ROJAS/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-305-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos: 1. La existencia de relación laboral que se inició el día 23 de febrero de 2019. 2. La remuneración de la actora, esto es, $377.897. 3. Que se desempeñaba como operadora de caja o cajera en las dependencias del supermercado ubicado en Isabel La Católica 4394, Las Condes. 4. Que con fecha 23 de octubre de 2022 la actora fue despedida invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Que se cumplió con las formalidades legales del despido. 5. Que en el finiquito se descontó la suma de $249.210 por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía-. Que, a su vez, se fijó como único hecho a probar el contenido de la carta aviso de despido y la efectividad de los hechos que allí se describen. Que así las cosas, el objeto del juicio se circunscribió a determinar la procedencia de la causal aplicada y, en caso de declarar el despido injustificado, si debe restituirse el descuento realizado en el finiquito por aporte patronal al seguro de cesantía. CUARTO: Carta de aviso de despido. Que la demanda fue despedida por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y presenta como basamento fáctico de la causal, la supresión y eliminación gradual del cargo de operador de cajas que ejercía la actora, haciendo referencia a procesos de digitalización y transformación del negocio, nuevos hábitos de compra de los clientes, que hacen necesarias nuevas formas de organización y distribución del trabajo, todo bajo un modelo cooperativo que implica modificar las estructuras internas. En definitiva, explica la necesidad de eliminar el cargo de cajero en la compañía, por abandonar el modelo de trabajo unifuncional en pos de esta nueva modalidad, bajo el cargo y modelo de operador de tienda, que ejecutará tareas en distintas áreas de la tienda. QUINTO: Hechos establecidos. Que luego de los hechos que se establecieron como no
Fundamentos
motivos explicitados en la comunicación del despido resultan suficiente para declararlo improcedente en virtud del artículo 168 letra a, acogiendo la demanda. Que de otro lado, la causal invocada implica que las circunstancias aducidas por el empleador deben ser de una gravedad tal, que obliguen a despedir al trabajador ante la imposibilidad de adoptar medidas menos gravosas. En el caso de autos, como se estableció en el motivo anterior, no resulta claro, porque no ha podido probarlo la demandada, que la trabajadora haya tenido la posibilidad de formar parte, sin desmejorar sus condiciones salariales, de este proceso de reorganización. Que por último, ni la carta, ni la contestación, ni las declaraciones de testigos y absolventes lograron explicar las razones por las cuales la trabajadora debía ser necesariamente despedida en ese momento en virtud de esta reorganización, ya que admitieron que se trataba de un proceso paulatino, pero qué desconocían los motivos que hacían procedente el despido en ese momento y no en otro, ya que la nómina de despedidos llegaba desde fuera de la tienda. Lo anterior hace presumir que la razón del despido podríamos encontrarla en la negativa de la trabajadora a ver disminuidas sus remuneraciones en caso de pasar a ser operadora de tienda, razón no explicitada en la carta y que descartaría los motivos que allí se presentan como fundantes del despido. Que por todas estas razones, cabe acoger la demanda de despido injustificado, como se dirá en lo resolutivo. SEPTIMO: Descuento de seguro de cesantía. Que, el artículo 13 de la ley 19.728 permite que en el caso que el contrato de trabajo termine por la causal prevista en el artículo 161 del estatuto laboral, el empleador pueda imputar a la indemnización por años de servicio, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad. Que de lo anterior, fluye con claridad que el requisito esencial para proceder al descuento es que el contrato haya finalizado por la causal citada, pero además, que ésta se haya configurado correctamente en los hechos, ya que en caso contrario, implicaría un incentivo perverso para los empleadores en su utilización injustificada.
Fallo
fallo que declaró que el cargo de “operador de tienda” es ilegal por infringir el N°3 del artículo 10 y el artículo 184 del Código del Trabajo Expone que el motivo del despido, no encuentra fundamento en la causal de necesidades de la empresa, si no en su negativa reiterada a aceptar un cambio de contrato, a través de la firma de un anexo, en el cual debía acceder al cambio de funciones de operador de caja (cajera) a operador de tienda, nuevo cargo que bajo el pretexto de la multifuncionalidad intenta que los trabajadores acepten desarrollar incluso funciones que no se relacionan directamente con la sala de ventas, es decir, que claramente tienen otra naturaleza, como las correspondientes al canal digital (fuera de la sala de ventas) o las que requieren el traslado desde o hacia la bodega. Añade que la comunicación de despido no entrega los antecedentes técnicos y objetivos tenidos en consideración para optar por el despido de su representada, en comparación a otros trabajadores de la empresa, sin reproches con su desempeño profesional. De esta forma, la carta aviso de despido enviada es una carta tipo, susceptible de ser aplicada a un número indeterminado de trabajadores, sin consideración a las circunstancias que en cada caso pudieren justificar la aplicación de la causal. Explica que en el caso de marras, no se dan los presupuestos objetivos exigidos y, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada, sino que la decisión se fundó en la mera voluntad del emplead
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 26 de enero de 2023, comparece doña Cristina Melo Rivas, cédula de identidad N° 17.365.649-1, abogada en representación convencional de doña DANIELA EUGENIA ROJAS SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 17.172.033-8, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Constantino 69, casa 2
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