GASTROCOCINA SUR SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-138-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Con fecha 13 de diciembre de 2022 a las 12:20 horas, el Inspector don Pedro Olmedo se constituye en la oficina central de su representada ubicada en Alonso de Córdova 5670, piso 7, Las Condes, siendo recibido por el representante legal de la empresa don Jan Narr Cancino, requiriéndole los siguientes documentos para ser enviados en un plazo de 2 días (hasta el 15 de diciembre de 2022): 1. Planilla Mutual noviembre de 2022; 2. Procedimiento entrega de propinas desde marzo 2022, indicando a quien se entrega. Valores entregados. Comprobantes de recepción o transferencia a trabajadores designados. Al preguntarle su representada al fiscalizador respecto de qué local y de qué trabajadores debían enviar la información, el fiscalizador señaló que no tenía certeza de cuál era el local que debía fiscalizar, por cuanto el reclamo hecho a la Dirección del Trabajo y que impulsó la investigación, no lo especificaba, por lo que se requirió la información respecto del local más cercano, que finalmente fue el de Parque Arauco. Indica que con fecha 15 de diciembre 2022 y dentro de plazo, se envía la siguiente documentación respecto del local Parque Arauco y sus trabajadores: 1. Planilla Mutual noviembre 2022. 2. 8 comprobantes de transferencia de propinas pagadas a cocina a la cuenta corriente N°015490056183. 3. Planilla reparto propinas del - 7 de marzo al 27 de marzo de 2022; y - 10 de octubre al 6 de diciembre 2022. 4. 7 comprobantes de transferencia de propinas pagadas a barra a la cuenta corriente N°015020093980. 5. 11 comprobantes de transferencia de propinas pagadas a garzones a la cuenta corriente N°000025262426. 6. Contratos de trabajo y anexos de los trabajadores de local Parque Arauco. 7. Registro de asistencia de los trabajadores de local Parque Arauco. 8. Liquidaciones de remuneración de los trabajadores de local Parque Arauco. Lo anterior por un total de 191 archivos. Errores de hecho y de derecho: No se r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña FIORELLA MARTINI CARTER, abogada, cédula de Identidad N° 17.993.146-K, mandatario judicial y en representación de GASTROCOCINA SUR SPA, con Rol Único Tributario N° 76.545.598-7, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Alonso de Córdova 5670, piso 7, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Gabriela Olave Rodriguez, Inspectora Jefe Comunal del Trabajo Santiago Oriente, ambos domiciliados en Vitacura N° 3.900, comuna de Vitacura y ciudad Santiago, indistintamente, “la Inspección o la reclamada", quien mediante su fiscalizador don Pedro Willie Olmedo Villablanca, mediante Resolución N° 7236/22/74 de fecha 29 de diciembre de 2022 (en adelante, “la multa"), comunicada por correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2023, la que se entiende notificada a esta parte de acuerdo al inciso primero del artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 3 de marzo de 2023, impuso una multa por un total de 26,73 IMM, que equivalían en pesos al momento que se cursa la multa a $6.891.957.-, solicitando la misma sea dejada sin efecto o en subsidio modificada a su mínimo legal, por los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Con fecha 13 de diciembre de 2022 a las 12:20 horas, el Inspector don Pedro Olmedo se constituye en la oficina central de su representada ubicada en Alonso de Córdova 5670, piso 7, Las Condes, siendo recibido por el representante legal de la empresa don Jan Narr Cancino, requiriéndole los siguientes documentos para ser enviados en un plazo de 2 días (hasta el 15 de diciembre de 2022): 1. Planilla Mutual noviembre de 2022; 2. Procedimiento entrega de propinas desde marzo 2022, indicando a quien se entrega. Valores entregados. Comprobantes de recepción o transferencia a trabajadores designados. Al preguntarle su representada al fiscalizador respecto de qué local y de qué trabajadores debían enviar la información, el fiscalizador señaló que no tenía certeza de cuál era el local que debía fiscalizar, por cuanto el reclamo hecho a la Dirección del Trabajo y que impulsó la investigación, no lo especificaba, por lo que se requirió la información respecto del local más cercano, que finalmente fue el de Parque Arauco. Indica que con fecha 15 de diciembre 2022 y dentro de plazo, se envía la siguiente documentación respecto del local Parque Arauco y sus trabajadores: 1. Planilla Mutual noviembre 2022. 2. 8 comprobantes de transferencia de propinas pagadas a cocina a la cuenta corriente N°015490056183. 3. Planilla reparto propinas del - 7 de marzo al 27 de marzo de 2022; y - 10 de octubre al 6 de diciembre 2022. 4. 7 comprobantes de transferencia de propinas pagadas a barra a la cuenta corriente N°015020093980. 5. 11 comprobantes de transferencia de propin
Fallo
por tanto, arbitraria. La autoridad administrativa sólo ha contemplado los valores máximos aplicables según una categorización efectuada en abstracto, sin perjuicio de que el artículo 506 del Código del Trabajo ordena efectuar dicha avaluación en atención a la gravedad de la infracción, lo que necesariamente debe realizarse en concreto. Lo anterior, en atención a que un mismo tipo infraccional será más o menos grave dependiendo de la cantidad de trabajadores involucrados, la gravedad de los hechos, el actuar del empleador, la reiteración en la conducta, etc., situaciones que deberán ser consideradas al momento de determinar el monto por el cual se sanciona al infractor. Por consiguiente, y en atención a la luz de los errores ya descritos en los acápites anteriores de esta presentación, es claro que la multa aplicada a su representada resulta excesivamente gravosas y contraria al principio de proporcionalidad que debe regir en los actos administrativos, ya que se impuso por el máximo que la ley contempla, y por más fue triplicada sin ningún antecedente y justificación, en circunstancias que no reviste el carácter de gravedad suficiente como para adoptar la decisión de imponer multas en su máximo legal, ni muchos menos triplicarla, por lo que solicitamos sea modificada al mínimo legal de 16,04 IMM, o al monto mínimo que en derecho determine. Solicita tener por deducido reclamo judicial de multa administrativa en procedimiento ordinario en contra de contra de la INSPECCIÓN CO
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña FIORELLA MARTINI CARTER, abogada, cédula de Identidad N° 17.993.146-K, mandatario judicial y en representación de GASTROCOCINA SUR SPA, con Rol Único Tributario N° 76.545.598-7, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domici
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