GUZMÁN/EASY ADMINISTRADORA SPA
Rol
O-7461-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MACARENA PÍA GUZMÁN VALTIERRA, vendedor venta empresa, chilena, domiciliada en Avenida 4 Poniente n° 0160 depto. 302 c, comuna de Maipú, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de EASY ADMINISTRADORA SpA, empresa del giro de su denominación, Rut 77.562.427-2, representada legalmente por don RICARDO ALONSO GONZÁLEZ NOVOA, cédula nacional de identidad n° 14.292.860-4 o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Kennedy n°9001, comuna de Las Condes, Expone que con fecha 7 de enero de 2008 comenzó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleador ya individualizado, para cumplir al término de los servicios el cargo de vendedor venta empresa. De acuerdo con lo pactado en el referido contrato, fue contratada para desempeñarme como vendedor venta empresa. Por las características del trabajo, este se ejecutaba en la tienda Easy ubicada en Camino Melipilla n° 10939 comuna de Maipú. Estaba exenta de cumplimiento de jornada en atención a que estaba contratada bajo lo señalado en el artículo 22 del Código del Trabajo. El promedio de sus remuneraciones, fue por la suma de $4.458.446, suma calculada en base a las remuneraciones de julio, agosto y septiembre de 2022, remuneración compuesta por sueldo base, comisión venta mayorista diseñadoras, comisión venta mayorista vacaciones, bono cumplimiento jornada, semana corrida, gratificación, asignación movilización, uniforme herramientas de trabajo, bono de alimento. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Con fecha 24 de octubre de 2022 recibió carta de despido por el ex empleador, invocando como causal de despido, la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: “incumplimiento grave de las obligaciones
Fundamentos
motivos de anulación.” Es decir, se trata de una obligación para otro cargo, y no es como dice la carta “exija el vendedor”, de modo que era otro el trabajador que debía de cumplir una norma, que aparentemente no se cumplió. DECIMO TERCERO: Que, la demandada citó a un único testigo Sr. Juan Carlos Cruz, quien dijo ser jefe de venta zonal. El testigo no resultó creible, desde que señaló que tomó conocimiento de los hechos a principios de agosto de 2022, y la demandante aportó correos electrónicos en los que aparece el mismo testigo los días 16 y 17 de agosto solicitando liberaciones para la empresa Proyecta al departamento de soporte de área de riesgo, de modo que el testigo aparece pretendiendo deslindar su propia responsabilidad. DECIMO CUARTO: Que, con todo lo señalado, sólo es posible concluir que los hechos contenidos en la misiva de despido, no han sido acreditados. Asimismo, no puede dejar de considerarse que la causal de despido invocada por el empleador, es de aquellas que permiten despedir a un trabajador sin pago de indemnización alguna, la que según ha referido reiteradamente la jurisprudencia de nuestro país, debe sustentarse en hechos debidamente comprobados, condición esta última que en la especie no se cumple. Ha de considerarse también que se trata de una trabajadora con casi 15 años de servicio, respecto de la cual no se acreditó la existencia de amonestaciones previas, por lo que no puede ser castigado con la máxima de las sanciones que constituye el despido y la pérdida de sus indemnizaciones, sino por un hecho fehacientemente acreditado y de la gravedad que las normas requieren. Por ello, estimándose injustificado el despido, se ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por 11 años de servicio, recargada esta última en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. DECIMO QUINTO: Que, habiéndose controvertido la remuneración que ha de servir de base de cálculo a lo demandado, habrá de estarse a las liquidaciones de remuneraciones aportadas por ambas partes, y que resultan coincidentes, siendo que los últimos meses con 30 días trabajados corresponden a julio, agosto y septiembre de 2022, de las que se tiene que la remuneración percibida por la actora excede el límite de 90 UF que establece el inciso final del artículo 172, y no habiendo mencionado la deandante y menos acreditado algún pacto en contrario, se estará al valor de UF al último día del mes octubre de 2022, mes anterior al que debió realizarse el pago por la empleadora, que asciende a $34.600,35. DECIMO SEXTO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto revisado y no pormenorizado, en nada altera lo decidido.
Fallo
se decide comunicar con los proveedores anteriormente mencionados, para indagar sobre la instrucción de despacho y contra qué documentos fueron procesados los despachos hacia el cliente. -Para Cia Industrial Volcán, nos proporciona mail de entregas enviadas por usted como vendedora, el 15 de junio de 2022 12:53 horas aproximadamente y, 29 de junio de 2022 11:58 horas aproximadamente, con los siguientes documentos adjuntos entregas 2902739166, 2902761277 y 290288656. -Para Cerámicas Santiago nos proporciona mail con entregas solicitadas también por usted como vendedor, con 18 documentos a despachar: 2902629965 2902629970 2902629972 2902629976 2902629977 2902629978 2902629980 2902630702 2902630704 2902630705 Dada la información recopilada se determina analizar cada uno de estos documentos, encontrando que todos fueron anulados en las fechas de creación por un usuario relacionado a la venta, se adjunta detalle. or enviadas al proveedor numero or usuario Vendedor TRX fecha borrado hora 2902629965 EFUENZAV Estefany Fuenzalida Valenzuela VL02N 03.06.2022 17:42:03 2902629970 EFUENZAV Estefany Fuenzalida Valenzuela VL02N 03.06.2022 17:42:10 2902629972 EFUENZAV Estefany Fuenzalida Valenzuela VL02N 03.06.2022 17:42:17 2902629976 EFUENZAV Estefany Fuenzalida Valenzuela VL02N 03.06.2022 17:41:54 2902629977 EFUENZAV Estefany Fuenzalida Valenzuela VL02N 03.06.2022 17:41:47 Cer micas 2902629978 EFUENZAV Estefany Fuenzalida Valenzuela VL02N 03.06.2022 17:41:39 Santiago 2902629980 EFUENZAV
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MACARENA PÍA GUZMÁN VALTIERRA, vendedor venta empresa, chilena, domiciliada en Avenida 4 Poniente n° 0160 depto. 302 c, comuna de Maipú, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por despido indebido y cobro de prestaciones en
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