2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

O-1733-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos específicos al menos 30 días antes del despido (artículo 162 inciso 4). Este principio protege la continuidad laboral y busca contrarrestar el desequilibrio entre empleador y trabajador. El empleador debe alegar una causal legal para finalizar el contrato. Si esto no ocurre, el despido carece de justificación legal y fáctica, lo que implica que sea considerado como injustificado, indebido o improcedente, requiriendo el pago de indemnizaciones para mantener la estabilidad económica del trabajador. En relación a la causal por conclusión de trabajo o servicio La causal de término de contrato por obra o faena está contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. El artículo 163 inciso 3° establece una indemnización especial por esta causal, equivalente a dos días y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a quince días. Dicha indemnización aún no ha sido recibida debido a la falta de pago del finiquito por parte del empleador. En este caso, la relación laboral debió durar hasta el 31 de marzo de 2023 según el Anexo del Contrato de Trabajo, lo que implicaría el pago de indemnización por lucro cesante para los meses de enero, febrero y marzo de 2023, ascendiendo a $4.531.020. La terminación injustificada de un contrato por obra o faena produce daño en las futuras ganancias del trabajador (lucro cesante). Esto debe indemnizarse. La Corte Suprema ha establecido que el empleador debe compensar al trabajador por las ganancias perdidas debido al incumplimiento contractual. En cuanto al despido injustificado y recargo a las indemnizaciones, el legislador permite aplicar un recargo al pago de indemnizaciones por años de servicio en casos de término de relación laboral sin justificación. La causal de conclusión de trabajo o servicio implica un recargo del 50% del total de la indemnización. En este contexto, el despido es injustificado al no cumplir con la causal legal y el contrato. Las normas laborales deben ser interpretadas en función de

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido desde su desvinculación de la SEREMI, decidió proceder con la presentación de la acción judicial. En este contexto, resulta evidentemente claro que su despido carece de fundamentación y es completamente injustificado. Esto se debe a que los motivos alegados no respaldan la causal de despido. De hecho, la continuidad de su contrato estaba supeditada a la "implementación de la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria", ambas condiciones que aún estaban vigentes en el momento de su despido. El ordenamiento jurídico laboral establece el Principio de Estabilidad en el Empleo, donde la terminación del vínculo laboral por parte del empleador debe cumplir ciertos requisitos, como invocar causales definidas en el Código del Trabajo (artículos 159, 160 y 161), y entregar una carta de despido fundamentada con hechos específicos al menos 30 días antes del despido (artículo 162 inciso 4). Este principio protege la continuidad laboral y busca contrarrestar el desequilibrio entre empleador y trabajador. El empleador debe alegar una causal legal para finalizar el contrato. Si esto no ocurre, el despido carece de justificación legal y fáctica, lo que implica que sea considerado como injustificado, indebido o improcedente, requiriendo el pago de indemnizaciones para mantener la estabilidad económica del trabajador. En relación a la causal por conclusión de trabajo o servicio La causal de término de contrato por obra o faena está contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. El artículo 163 inciso 3° establece una indemnización especial por esta causal, equivalente a dos días y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a quince días. Dicha indemnización aún no ha sido recibida debido a la falta de pago del finiquito por parte del empleador. En este caso, la relación laboral debió durar hasta el 31 de marzo de 2023 según el Anexo del Contrato de Trabajo, lo que implicaría el pago de indemnización por lucro cesante para los meses de enero, febrero y marzo de 2023, ascendiendo a $4.531.020. La terminación injustificada de un contrato por obra o faena produce daño en las futuras ganancias del trabajador (lucro cesante). Esto debe indemnizarse. La Corte Suprema ha establecido que el empleador debe compensar al trabajador por las ganancias perdidas debido al incumplimiento contractual. En cuanto al despido injustificado y recargo a las indemnizaciones, el legislador permite aplicar un recargo al pago de indemnizaciones por años de servicio en casos de término de relación laboral sin justificación. La causal de conclusión de trabajo o servicio implica un recargo del 50% del total de la indemnización. En este contexto, el despido es injustificado al no cumplir con la causal legal y el contrato. Las normas laborales deben ser interpretadas en función de los principios de la disciplina, y en este caso, la objetividad de la causal responde al principio de estabilidad en el empleo.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, la demandada no puede alegar hechos distintos a los mencionados en la carta de despido, los cuales fueron detallados previamente en esta demanda. Esto se alinea con la afirmación de Thayer y Novoa en su "Manual de derecho del trabajo" en su tomo IV, donde establecen que la prueba debe basarse en los hechos explicitados en la carta de aviso de despido. En cuanto a las prestaciones adeudadas, de acuerdo con lo expuesto a lo largo de esta presentación, la demandada le debe las siguientes sumas: 1. Indemnización por falta de aviso previo: $1.510.340. 2. Indemnización especial según artículo 163 inciso 3° y lucro cesante: $3.775.875. 3. Compensación por feriado legal: $1.006.900. 4. Pago por turno de 24 horas no remunerado: $75.517. 5. Devolución por descuento improcedente: $100.690. En total, la cuantía de la presente demanda es de $11.000.342. En caso de considerarse improcedente la indemnización del artículo 163, solicito en subsidio que se aplique la indemnización establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo. En este escenario, la demandada me debería las siguientes sumas: 1. Indemnización por falta de aviso previo: $1.510.340. 2. Indemnización por años de servicio: $4.531.020. 3. Recargo del 50% por despido injustificado: $2.265.510. 4. Compensación por feriado legal: $1.006.900. 5. Pago por turno de 24 horas no remunerado: $75.517. 6. Devolución por descuento improcedente: $100.690. En total, la cuantía de la demanda

Texto Completo (Preview)

MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARÍA PAZ MORALES MELLA DEMANDADO : SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA RIT : O-1733-2023 RUC : 23-4-0466915-K Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia

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