SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-10-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, infracciones configuradas y multas cursadas. Sostiene que respecto de la multa Nº1 no se acreditó error de hecho ante el fiscalizador que cursó la multa ni en el proceso de reconsideración ya que en los anexos acompañados no se describe el cálculo que arroja el monto de los bonos y comisiones pagados, por lo que no hay error de hecho. Afirma que tales documentos tampoco acreditan corrección, por lo que no procede rebajar la multa. Añade que revisada la multa Nº2 no se advierte error que permita dejarla sin efecto toda vez que el Informe de Fiscalización da cuenta de la revisión de comprobantes de remuneración en donde se evidencian los descuentos que superan el 15% permitido y no se demostró corrección íntegra. Refiere que respecto de la multa Nº 3 consta que las deducciones que se aplican son multas según se describe en el contrato acompañado, sin que estén descritas en el reglamento interno, por lo que no hay error de hecho ni tampoco procede la rebajar la multa por no haberse demostrado su íntegra corrección. Alega que esta demanda no se enmarca en la existencia de un error de hecho ni tampoco en la corrección posterior, sino que se refiere expresamente a alegaciones de derecho, que debieron ser planteadas reclamando directamente de la multa conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y no ejerciendo la acción del artículo 512 como acontece en el caso de autos. Explica que sólo se puede dejar sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, lo que no ocurre, o se rebajará cuando se acredite fehacientemente en la etapa administrativa haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, lo que tampoco ha ocurrido en estos autos. Por tales argumentos solicita se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, se tuvo por fallida la conciliación y se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que existe una resolución en la fi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANA MARIA PIZARRO GÓMEZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 12.380.785-5, en calidad de mandatario judicial de SOCIEDAD DE MARKETING Y REPRESENTACIONES CONECTA CORP LIMITADA, representada legalmente por Cesar Antonio Medel Llanos, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°0435, la Cisterna, Región Metropolitana, interponiendo el reclamo judicial previsto en el artículo 512 inciso 2ºdel Código del Trabajo en contra de la resolución N°30 de fecha 1 de febrero de 2023 que rechazó la reconsideración respecto de las multas agrupadas en el folio 1840/2022/11 cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, cédula nacional de identidad N°10.457.895-0, ambos domiciliados en Pirámide 1044, San Miguel. Argumenta que la resolución que impugna mantuvo la aplicación de las siguientes multas: 1.- MULTA N° 1840 /22/ 11 POR 60 UTM $3.405.720, - INFRACCION. NO CONTENER EL ANEXO DE COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES, QUE CONSTITUYEN PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS; LOS MONTOS DE LAS COMISIONES, LOS BONOS U OTROS INCENTIVOS QUE RECIBE EL TRABAJADOR; JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO. LO ANTERIOR RESPECTO A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES; DANNY ALVARADO COITIA (RUT: 33.454.614-4) ERASMO BRITO ESCOBAR (RUT: 26.322.486-8), PABLO CORTÉS CÁRDENAS (RUT: 13.919.395-4) JESÚS SILVA NARVÁES (RUT; 26.610.802-8) y FREDDY VELOZO SALAS (RUT: 14.188.467-0) DURANTE EL PERIODO REVISADO QUE COMPRENDE ENTRE OCTUBRE/2021 HASTA MARZO MARZO/2022. ENUNCIADO INFRACCION: NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO CON, O NO CONTENER EL ANEXO, LOS MONTOS DE CADA COMISIÓN, BONO, PREMIO U OTRO INCENTIVO, JUNTO AL DETALLE DE OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMULA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO. NORMA INFRINGIDA SANCIONATORIA: ARTICULO 54 BIS INCISO 3°, EN RELACION CON EL ARTICULO 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO. Sostiene que fue acreditado ante la Inspección del Trabajo con dos correos electrónicos remitidos en el anexo Nº 1 de documentos de la reconsideración. Indica que los anexos de remuneración se bastan a sí mismos para calcular los bonos, conforme a los contratos. Expone que los anexos involucran el uso de conceptos técnicos propios de la televisión satelital, lo que se entiende bastante bien y no son complejos para los técnicos, por lo que no requieren los cálculos que exige el fiscalizador. Indica que dichos anexos se envían a todos los trabajadores para que hagan sus correcciones y luego se le pagan, añadiendo que eso fue acreditado con los correos Nº1,2,3,4,5 que se enviaron al fiscalizador junto a la reconsideración. Alega que se ha incurrido en un error de hecho por el fiscalizador por considerar un hecho como infracción sin serlo. 2.- MULTA N° 1840 /22/ 11 POR 60 UTM $3.405.720 - 2. INFRACCION. EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES POR SUMAS DESTINADAS A EFE
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 54, 58, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880; y artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por SOCIEDAD DE MARKETING Y REPRESENTACIONES CONECTA CORP LIMITADA, respecto de la resolución N°30 de fecha 1 de febrero de 2023 que rechazó la reconsideración respecto de las multas agrupadas en el folio 1840/2022/11 cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur con fecha 24 de mayo 2022. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-10-2023 Dictada por don FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.-
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación general. Materia : Reclamación Resolución Administrativa. Reclamante:SOCIEDAD DE MARKETING Y REPRESENTACIONES CONECTA CORP LIMITADA Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-10-2023 San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANA MARIA PIZARRO GÓMEZ, abogada, cédula nacional de identid
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