1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

BARRIENTOS/VELASCO

Rol

O-5-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 09.08.2022 contrató a la demandada para desempeñar la labor de ayudante de cocina y otras labores relacionadas con el giro de restaurant y que el empleador pudiera designarle para cumplir dentro del Restaurant Familiar Delicias Caseras ubicado en Sargento Aldea N° 8 de la comuna de Llanquihue de su propiedad, con jornada de trabajo sin sujeción horaria y tope de 45 horas semanales, distribuidas en seis días, entre Lunes y Domingo, la trabajadora laboraba de acuerdo a un sistema por turnos de 8 horas y media hora de colación, asignados por el empleador, según las necesidades del servicio, todo tiempo superior, se considera hora extra dentro de los parámetros legales. Percibía una remuneración por la suma de $ 400.000.- mensuales como sueldo base por mes trabajado, con contrato a plazo fijo y fecha de término el 31.10.2022, contrato que hoy es indefinido, como la trabajadora informa verbalmente su estado de embarazo, no se puso término al contrato en ese momento, siguió trabajando con conocimiento de su parte, sabía que debido a su estado de gravidez no podía darle término al contrato sin autorización judicial. A la fecha, la trabajadora no ha presentado certificado médico que acredite su estado de embarazo, solo de buena fe no se puso término diversas conductas que van en contra del contrato y del desempeño de sus funciones, al no realizar todas las labores que le corresponden en el turno, retirarse antes de su término, pasar tiempo excesivo en el celular, lo que ha provocado un ambiente hostil con el resto de sus compañeros pues todos exigen que el trabajo debe ser en equipo y esta situación se ha vuelto insostenible, ya que implica conflictos dentro de su restaurant que afectan su buen funcionamiento, sumado al hecho que la pareja de la trabajadora ha irrumpido varias veces en el lugar de trabajo con escándalos a raíz de esta situación, en vista de la actitud de la trabajadora y el evidente desagrado que le provoca cumplir con sus labores, se le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-5-2023 comparece la abogada MICHELLE SILVA HERNÁNDEZ, abogada en representación de don FRANCISCO JAVIER BARRIENTOS CÁRDENAS, chileno, casado, independiente, cédula nacional de identidad N° 12.998.961-0, con domicilio en Sargento Aldea N° 8 de la comuna, ciudad y provincia de Llanquihue, en su calidad de empleador del Restaurant Familiar Delicias Caseras del mismo domicilio; quien deduce demanda de desafuero maternal en procedimiento ordinario laboral, en contra de doña JENIFER JULIANA VELASCO GARCÍA, venezolana, soltera, ayudante de cocina, cédula nacional de identidad N° 33.543.995-3, con domicilio en Calle Nueva Uno s/n de la comuna, ciudad y provincia de Llanquihue, solicitando que se autorice para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada. I.- Los hechos: Con fecha 09.08.2022 contrató a la demandada para desempeñar la labor de ayudante de cocina y otras labores relacionadas con el giro de restaurant y que el empleador pudiera designarle para cumplir dentro del Restaurant Familiar Delicias Caseras ubicado en Sargento Aldea N° 8 de la comuna de Llanquihue de su propiedad, con jornada de trabajo sin sujeción horaria y tope de 45 horas semanales, distribuidas en seis días, entre Lunes y Domingo, la trabajadora laboraba de acuerdo a un sistema por turnos de 8 horas y media hora de colación, asignados por el empleador, según las necesidades del servicio, todo tiempo superior, se considera hora extra dentro de los parámetros legales. Percibía una remuneración por la suma de $ 400.000.- mensuales como sueldo base por mes trabajado, con contrato a plazo fijo y fecha de término el 31.10.2022, contrato que hoy es indefinido, como la trabajadora informa verbalmente su estado de embarazo, no se puso término al contrato en ese momento, siguió trabajando con conocimiento de su parte, sabía que debido a su estado de gravidez no podía darle término al contrato sin autorización judicial. A la fecha, la trabajadora no ha presentado certificado médico que acredite su estado de embarazo, solo de buena fe no se puso término diversas conductas que van en contra del contrato y del desempeño de sus funciones, al no realizar todas las labores que le corresponden en el turno, retirarse antes de su término, pasar tiempo excesivo en el celular, lo que ha provocado un ambiente hostil con el resto de sus compañeros pues todos exigen que el trabajo debe ser en equipo y esta situación se ha vuelto insostenible, ya que implica conflictos dentro de su restaurant que afectan su buen funcionamiento, sumado al hecho que la pareja de la trabajadora ha irrumpido varias veces en el lugar de trabajo con escándalos a raíz de esta situación, en vista de la actitud de la trabajadora y el evidente desagrado que le provoca cumplir con sus labores, se le ha comunicado que dentro de sus posibilidades presente licencias para evitar más problemas en el trabajo en sí y con sus compañeros, se centre solo en su embarazo, cumpliendo

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo expuesto y dispuesto en los artículos 1°, 7°, 10°, 159, 160, 174, 201 y sgtes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda de desafuero maternal interpuesta por la abogada MICHELLE SILVA HERNÁNDEZ, en representación de don FRANCISCO JAVIER BARRIENTOS CÁRDENAS, en calidad de empleador por Restaurant Familiar Delicias Caseras, en contra de doña JENIFER JULIANA VELASCO GARCÍA, todos ya individualizados. II.- Sin costas por existir motivo plausible. RIT RUC 2340452004-0 Resolvió, doña Ruby Elisa Yáñez Kinzel, Juez Suplente del Trabajo del Juzgado de Letras de Puerto Varas.

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-5-2023 comparece la abogada MICHELLE SILVA HERNÁNDEZ, abogada en representación de don FRANCISCO JAVIER BARRIENTOS CÁRDENAS, chileno, casado, independiente, cédula nacional de identidad N° 12.998.961-0, con domicilio en Sargento Aldea N° 8 de la comuna, ciudad y provincia de Llanquih

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