1er Juzgado de Letras de Melipilla

PABLO MASSOUD L Y CIA LTDA/ROJAS

Rol

I-6-2019

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y concordando en lo sustantivo del problema en cuestión se comprometió a que concurriría a fiscalizar a Pablo Massoud L. y Cía. Ltda. cualquier otro funcionario distinto al cuestionado. Relata que no obstante lo anterior, ante una nueva situación con el mismo ex empleado de Pablo Massoud L. y Cía. Ltda., en su oportunidad conversó personalmente por teléfono con el Inspector Provincial de Melipilla, don Juan Francisco Rojas León, quien consultó acerca de cuánto tiempo le parecía a la Empresa que el fiscalizador Julio Negrete no debiera fiscalizar a la Empresa, a lo que le respondieron que el compromiso contraído era claro, es decir siendo el fiscalizador el mismo ex empleado de Pablo Massoud L. y Cía. Ltda., no debiera este realizar fiscalización alguna, lo que no implicaba de manera alguna ningún cuestionamiento a las facultades legales de fiscalización de la Inspección del Trabajo. Señala que una vez más se volvierons a enfrentar a la misma situación de incumplimiento de la Inspección del Trabajo respecto de su compromiso formal, teniendo que recurrir al Tribunal para solicitar se corrija la arbitraria actuación del fiscalizador. Respecto a la multa misma, refiere que la Inspección del Trabajo intenta sancionar por faltas administrativas inexistentes y/o sin consistencia normativa o fundamentación legal. Agrega que lo señaslado en la multa no es efectivo, que no han infringido ley ni norma laboral alguna, y por lo tanto la Multa en cuestión adolece de error de hecho. Relata que el día de la fiscalización, según después se les explicó, como parte de un Operativo de fiscalización publicitada (prensa incluida) del Gobierno y coordinada por la Gobernación de Melipilla, al Fundo Santa Rosa ubicado en la Localidad de Pallocabe, a 30 kilómetros de Melipilla, donde se encuentran ubicadas las oficinas administrativas de dicho Fundo de propiedad de Pablo Massoud L. y Cía. Ltda., llegó el Fiscalizador Julio Negrete de la Inspección del Trabajo, junto a una quincena de

Fundamentos

fundamentos que indica, interpone Reclamo Judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, JUAN FRANCISCO ROJAS LEÓN, Cédula Nacional de Identidad N° 11.231.391-5, Funcionario Público, y con domicilio en calle Ortúzar Nº 492, Oficina 207, 2° Piso, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, por las Resoluciones de las Multas N° 13.04.8048.19.8-1, solicitando que en definitiva se declare que se deja sin efecto la Resolucion recurrida, y con su mérito declarar que se acoge la Demanda de autos, según fundamenta a continuación: Argumenta que la Resolucion de Multa N° 13.04.8048.19.8-1, fue notificada el día 18/02/2019, razón por la cual el plazo de 15 días para reclamar judicialmente se vencia el 07/03/2019, encontrándose dentro del plazo legal. Indica que la ulta N° 13.04.8048.19.8-1 fue cursada por un monto de 26 IMM y cuyo conocimiento corresponde efectuarlo conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación general. Sostiene que la Multa fue cursada por el fiscalizador don JULIO NEGRETE MALLEA quien fue empleado de su representada la Sociedad Pablo Massoud L. y Cía. Ltda., justo hasta antes de que ingresara a trabajar a la Inspección del Trabajo de Melipilla, el cual ha tenido varias actuaciones de fiscalización para con Pablo Massoud L. y Cía. Ltda. equívocas, como la denunciada por escrito al Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, don Juan Francisco Rojas León, en el mes de Noviembre de 2007. Manifiesta que no les parece éticamente correcto que un ex empleado fiscalizara a la Empresa para la cual prestó servicios justo hasta antes de entrara a trabajar a la Inspección del Trabajo de Melipilla, y teniendo a la vista actuaciones erróneas, carentes de prudencia administrativa y de todo sustento legal, en su oportunidad concurrieron nuevamente en forma personal donde el Jefe Provincial de la Inspección del Trabajo de Melipilla de la época, quien ante los hechos y concordando en lo sustantivo del problema en cuestión se comprometió a que concurriría a fiscalizar a Pablo Massoud L. y Cía. Ltda. cualquier otro funcionario distinto al cuestionado. Relata que no obstante lo anterior, ante una nueva situación con el mismo ex empleado de Pablo Massoud L. y Cía. Ltda., en su oportunidad conversó personalmente por teléfono con el Inspector Provincial de Melipilla, don Juan Francisco Rojas León, quien consultó acerca de cuánto tiempo le parecía a la Empresa que el fiscalizador Julio Negrete no debiera fiscalizar a la Empresa, a lo que le respondieron que el compromiso contraído era claro, es decir siendo el fiscalizador el mismo ex empleado de Pablo Massoud L. y Cía. Ltda., no debiera este realizar fiscalización alguna, lo que no implicaba de manera alguna ningún cuestionamiento a las facultades legales de fiscalización de la Inspección del Trabajo. Señala que una vez más se volvierons a enfrentar a la misma situación de incumplimiento de la Inspección del Trabajo respecto de su compromiso formal, teniendo que recurrir al Tribu

Fallo

se declara y ordena dejar sin efecto la Multas N° 13.04.8048.19.8-1, por un monto de 26 IMM ; 3°.- Que, a la Reclamada se le condena en costas personales y procesales. En subsidio de lo principal señala que en el improbable caso que no se acogiese la Reclamación deducida, de acuerdo con el mérito de los hechos y a los argumentos expuestos en lo Principal, los que da por expresamente reproducidos, sin que importe reconocer responsabilidad alguna en los supuestos hechos infraccionales que señala la reclamada Inspección del Trabajo de Melipilla; y, de las normas legales laborales citadas en el cuerpo de este escrito, y en especial que su representada invariablemente ha desplegado una actitud responsable de cumplimiento de la normativa laboral vigente, y porque las supuestas faltas sentenciadas por la Inspección del Trabajo no le empecen a su representada y en definitiva tomando en consideración que dichas supuestas faltas administrativas no implican ninguna trasgresión y/o lesión laboral en contra de trabajador alguno, interpone demanda subsidiaria de rebaja de multa en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, JUAN FRANCISCO ROJAS LEÓN, Cédula Nacional de Identidad N° 11.231.391-5, Funcionario Público, y con domicilio en calle Ortúzar Nº 492, Oficina 207, 2° Piso, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, ya anterior y debidamente individualizada en Lo Principal, con el objeto de que se rebaje a su representada la Multa N° 13.04.8048.19.8-1, por un monto de 26

Texto Completo (Preview)

Melipilla, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: DEMANDA PRIMERO: Que con fecha 07 de Marzo de 2019, comparece don Jaime Jiménez Villavicencio, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.690.240-0, Abogado y Mandatario Judicial, en representación de la Sociedad “PABLO MASSOUD L. y CÍA. LTDA.”, RUT: 79.696.000-0, del giro Agrícola y Avícola, representada legalme

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