2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESTELOT Y EXAVIER CON COMUNIDAD ESPACIO ORIENTE

Rol

T-2158-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos, ni señalamiento de fecha o lugar en que dichas supuestas actitudes hubieran tenido ocasión, insistiendo en que a ambos debió llamarles frecuentemente la atención por la forma en que ejercían sus funciones, ya que a su respecto existieron numerosos reclamos y quejas de los residentes del condominio por la falta de cuidado en sus funciones de limpieza y aseo, instándolos a que se apegaran al estricto cumplimiento de sus obligaciones laborales, de manera privada pero enérgica, solicitándole un apego más fiel a sus responsabilidades y si fueron despedidos no fue ni por la existencia de alguna denuncia o reclamo en contra de la empresa (que de hecho no existió ninguno de parte de ellos más allá que fue notificada del reclamo de otro trabajador, que terminó sin multas, ni por algún acto discriminatorio en su contra. Sostiene que su representada siempre ha pagado las cotizaciones previsionales de sus trabajadores incluso mucho antes de la fecha fatal de pago, de manera que levantar una acusación de tal naturaleza carece de fundamento, misma situación que ocurría con sus remuneraciones, cumpliendo además, con su obligación de proteger la vida y salud de sus trabajadores, haciéndoles entrega de elementos de trabajo, de protección personal, procurando la limpieza y desinfección de los lugares donde los trabajadores colacionan y la operatividad de estos, frecuentemente compra elementos de aseo, limpieza y desinfección destinados a las tareas diarias de sus auxiliares, y jamás ha sido multada por la Dirección del Trabajo, por no respetar la vida, salud e integridad de nuestros trabajadores, aun habiendo sido objeto de fiscalizaciones, incluida la que citan los demandantes de 27 de octubre de 2022, ya que aun no ha sido notificada de alguna sanción producto de esa fiscalización. En relación a la naturaleza de la relación con la demandante Nehomie Exavier, su contrato se celebró por un plazo determinado hasta el 23 de agosto de 2022, señalando la cláusula sexta,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Diego Castro Valencia, abogado, en representación de NEHOMIE EXAVIER, cédula de identidad N°26.711.091-3, domiciliada en Santa Elena N°1490, Santiago y BIONDY ESTELOT, cédula de identidad N°25.944.364-4, domiciliado en Vicente Reyes N°217, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento de tutela, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONDOMINIO ESPACIO ORIENTE, RUT N°53.320.697-2, representada legalmente por José Campos Rossel, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna N°1207, Santiago. Para fundar su acción, sostienen haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en la fecha, cumpliendo las funciones, en la jornada y percibiendo la remuneración que para cada una detallan: 1. Blondy Esteliot: · Fecha inicio: 04 de febrero de 2020. · Función: auxiliar de aseo. · Jornada: 45 horas semanales. · Remuneración: $694.000.- 2. Nehomie Exavier: · Fecha inicio: 23 de mayo de 2022. · Función: auxiliar de aseo. · Jornada: 45 horas semanales. · Remuneración: $496.000.- Sostiene la demandante Blondy Esteliot, que su contrato tuvo naturaleza indefinida, y Nehomie Exavier, que fue contratada por un plazo determinado, hasta el 23 de agosto de 2022, siendo reemplazada la administración del edificio, con fecha 30 de junio de 2022, por un hecho de facto y no competitivo, comenzando a recibir nuevas instrucciones de José Campos y Claudia Gaitán Núñez, presidente y tesorera del nuevo comité de administración, iniciándose un calvario para los trabajadores, consistentes en persecuciones, tomas de fotografías sin autorización, tratos degradantes y discriminaciones sufridas, particularmente en forma directa y personal, y durante el mes de julio de 2022, la empresa Pro Urbano se adjudicó la administración de la comunidad, comenzando a pagar las imposiciones y remuneraciones de manera atrasada, señalando la demandante Nehomie Exavier, que el 16 de octubre de 2022, recibió una carta, fechada el 23 de agosto, de renovación de contrato de la administración Pro Urbano, que indicaba que su contrato se extendería hasta el día 31 de octubre, comenzando las presiones para que firmara dicho documento, no obstante haber sido instruida por la Inspección del Trabajo acerca de la ilegalidad de ello, iniciándose un acoso laboral de Lorena Vallejos, Marcelo Muñoz, subadministrador y Claudia Gaitán miembro del comité de administración. La demandante Blondy Esteliot, refiere que, durante el mes de octubre de 2022, junto a otros dos compañeros de labores, concurrió a la Inspección del Trabajo, pues, cuando correspondía pagar la remuneración del mes de septiembre, comenzaron a tener presiones de Lorena Vallejos y Claudia Gaitán como forma de indisponer su voluntad para trabajar, no les entregaban elementos de protección personal, uniformes y tampoco ele

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 63, 159, 161, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la acción por tutela de derechos fundamentales deducida en lo principal. II. Que se ACOGE la demandada subsidiaria por despido improcedente e injustificado, deducida por Diego Castro Valencia, en representación de NEHOMIE EXAVIER y BlONDY ESTELOT, en contra de CONDOMINIO ESPACIO ORIENTE, representada legalmente por José Campos Rossel, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Nehomie Exavier: a. $478.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo b. $82.667.- por feriado proporcional. c. $708.939.- por remuneración de 20 días del mes de septiembre de 2021. 2. Blondy Estelot: a. $599.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $599.000.- por indemnización por un año de servicio, más $179.700.- por el recargo del 30% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. c. $119.800.- por 6 días corridos de feriado legal. d. $425.969.- por feriado proporcional devengado entre el 04 de febrero y el 02 de noviembre de 2022. III. Que, las sumas ordenadas pagar, deberán serlo, con los reajustes e intereses, establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. V. Ejecutoriada la presente senten

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Diego Castro Valencia, abogado, en representación de NEHOMIE EXAVIER, cédula de identidad N°26.711.091-3, domiciliada en Santa Elena N°1490, Santiago y BIONDY ESTELOT, cédula de identidad N°25.944.364-4, domiciliado en Vicente Reyes N

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