VILLA/ILUSTRE MUNICIPLIDAD DE MAIPÚ
Rol
T-2131-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en mi calidad de trabajadora pude apreciar. 7. El día 9 de septiembre, un día después de haber sido ofrecida como testigo, se me informó, mediante correo electrónico, el traslado de mi lugar de trabajo. La jefatura Nadia Miranda junto con el Director de Desarrollo Comunitario, Sr. Pablo Flores Pineda, tomaron la decisión de enviarme a la Biblioteca de Rinconada cambiándome así de lugar de trabajo. Me comunicaron esta decisión por correo electrónico con fecha 09 de septiembre de 2022, un día después de haber sido ofrecida como testigo en juicio seguido en contra de mi ex empleador en la causa individualizada en el párrafo anterior, adjuntándome la descripción de las funciones que debería desempeñar en dicho cargo. Este traslado sería a contar del día 12 de ese mes. El correo indica textualmente “el día lunes 12 de septiembre, se integrará usted a la Biblioteca de Rinconada para apoyar en la atención de público y préstamos de libros, siempre con la intención de acercarnos a los barrios y fomentar la lectura, su horario será desde las 09:00 a las 18:00 horas. Se adjuntan funciones que deberá cumplir desde el lunes en Biblioteca Rinconada”. Se adjuntan a este documento las funciones que se me estaban encomendando. Destaco que hay estipulado un horario y lugar de trabajo, junto con una descripción de cargo. Esta designación significaba un menoscabo para mi persona, ya que el lugar es retirado y altamente riesgoso. Hice presente esta situación a través de un correo dirigido al Director de Desarrollo Comunitario, donde solicité una reunión presencial. Le hice saber mi condición de salud y mis razones justificadas para oponerme a esta designación. Por un lado, la distancia y los gastos adiciones que debería asumir, y las condiciones de la Biblioteca, que no cuenta con baño ni agua potable, situación que no reúne la mínima dignidad para una trabajadora y adulta mayor. Asimismo, le manifesté que dicha medida unilateral era arbitraria, por el menoscabo antes señalad
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SONIA ELISA VILLA TRONCOSO, chilena, cédula de identidad N° 7.603.403-6, administrativa, con domicilio en Pasaje Mineapolis N° 1030, Villa Malibú, Comuna De Maipú, quien en virtud de lo dispuesto por los artículos 160 y siguientes, 215, 420, 423, 425, 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto, vulneración a la garantía de indemnidad, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT N° 69.070.900-7, cuyo representante legal es don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, RUT N° 17.697.418-4, ambos con domicilio en Avenida 05 de Abril N° 0260, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Expone: “Mi relación laboral con la Ilustre Municipalidad de Maipú se inició el día 01 de abril del año 2006, como tallerista (monitora) de Peluquería, tal como consta en el Contrato de Honorarios adjunto. Este taller se enmarca en un programa a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO. Posteriormente, a contar del año 2007, fue modificado mi contrato de trabajo y pasé a desempeñar diversas funciones de manera ininterrumpida hasta septiembre del año 2022, dentro de diversas direcciones y dependencias municipales, cumpliendo horario completo municipal y bajo subordinación y dependencia. Entre los años 2006 y 2008 me desempeñé en la Oficina de Mujer de la I. Municipalidad de Maipú y posteriormente en la Departamento de Organizaciones Comunitarias, ambas dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario. En ambos lugares, mi jefatura directa fue la Sra. María José Newman. En la Oficina de la Mujer me inicié como tallerista (monitora) y posteriormente como secretaria de atención de mujeres y en la capacitación en oficio (peluquería), para el fortalecimiento de su autoestima. Desarrollé acciones de gestión de documentación y canalización de las necesidades de las organizaciones comunitarias (Juntas de vecinos y agrupaciones de mujeres). En el Departamento de Organizaciones Comunitarias mis funciones fueron de recepcionista, atención de público, coordinación con jefa administrativa y atención de la central telefónica. Años 2009 a 2013 Entre los años 2009 y 2013 me desempeñé en El Centro de Atención Municipal (CAM Ciudad Satélite), dependiente de la Dirección Administración Municipal. Las jefaturas fueron la Sra. Helen Archiles Godoy, y posteriormente la Sra. Elizabeth Leiva. Las funciones que me fueron encomendadas fueron de recepcionista, entregando información y derivaciones a otros departamentos municipales. Fui encargada de generar informaciones a las organizaciones sociales sobre talleres y eventos Municipales y de entregar difusión municipal. Emití certificados de Ficha de Protección Social, entrega de horas para servicios y cupos de talleres Municipales. Asimismo, realicé acciones protoc
Fallo
por tanto debiéndose aplicar la norma común y general en Derecho Laboral y el Código del Trabajo para la regulación de dicha relación contractual laboral, y además teniéndose en consideración la Sentencia de Reemplazo pronunciada por la Corte Suprema en virtud de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia ROL 11584-2014, caratulado “Juan Pablo Vial con Municipalidad de Santiago” , del 01 de abril del año 2015. 8 Por lo anterior, y debiéndose aplicarse al caso, la normativa del Código del Trabajo, pues éste señala en su artículo 1: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código. En dicho sentido y al no haberse sometid
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SONIA ELISA VILLA TRONCOSO, chilena, cédula de identidad N° 7.603.403-6, administrativa, con domicilio en Pasaje Mineapolis N° 1030, Villa Malibú, Comuna De Maipú, quien en virtud de lo dispuesto por los artículos 160 y
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