VALDÉS/SOLTEL EIRL
Rol
O-1116-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-1116-2023, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don SEBASTÍAN MATÍAS VALDÉS ROMÁN, cédula de identidad N° 19.312.264-7, con domicilio en Girardi 1653, comuna de Ñuñoa. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de TELECOMUNICACIONES LUIS ORTEGA RAMÍREZ E.I.R.L. o “SOLTEL E.I.R.L.”, RUT N° 77.467.072-6, representada legalmente por don Luis Ortega Ramírez, cédula de identidad N° 16.561.288-4, ambos con domicilio en Montecillos Parcela 6, comuna de San Carlos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SEBASTÍAN MATÍAS VALDÉS ROMÁN, cédula de identidad N° 19.312.264-7, quien interpone demanda de despido injustificado o carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TELECOMUNICACIONES LUIS ORTEGA RAMÍREZ E.I.R.L. o “SOLTEL E.I.R.L.” representada legalmente por don Luis Ortega Ramírez. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 13 de junio de 2022, suscribió contrato de trabajo con la demandada, para desempeñarse como ayudante técnico en los trabajos que la demandada ejecute para las empresas que contraten sus servicios. Indica que el plazo de vigencia del contrato fue fijo del 13 de junio de 2022 al 31 de julio de 2022 firmándose posteriormente un anexo con fecha 28 de julio de 2022, también de plazo fijo con vigencia hasta el 30 de septiembre del mismo año, no obstante, los servicios se siguieron prestando hasta el 28 de noviembre de 2022, ocasión en que el representante de la demandada, don Luis Ortega lo despide verbalmente y agrega que su remuneración ascendía a la suma de $658.952. Precisa que su remuneración, de acuerdo a lo establecido en el contrato, estaba compuesta por sueldo base mensual ascendente a $420.000; gratificación legal ascendente a $162.292; movilización ascendente a $26.660 ($1.333 por día trabajado); colación ascendente a $50.000 ($2.500 por día trabajado). Explica que las cotizaciones previsionales (A.F.P.) correspondientes al primer mes trabajado (junio de 2022) se encuentran impagas; no se le hizo entrega de liquidaciones de remuneraciones; los pagos se realizaron mediante transferencia, por lo que siempre ignoró como estaba constituida su remuneración, a pesar de solicitar insistentemente que le hiciera entrega de las liquidaciones; todas las cotizaciones que pagó en A.F.P. las efectuó sobre la base de $420.000 en circunstancias que debió haberse calculado sobre la base del sueldo bruto, apropiándose indebidamente de las diferencias entre lo pagado y lo que realmente debió pagar en cotizaciones previsionales; desconocimiento de su parte del sueldo bruto, toda vez que solo recibía por transferencia el sueldo líquido; negativa al pago del mes de noviembre de 2022 y; negativa a pagar el mes de aviso. En cuanto a la nulidad del despido, precisa que el empleador se encuentra en mora de pagar el mes de junio 2022 y las diferencias por base de cálculo de las cotizaciones inferior a la remuneración efectivamente pagada en AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA, subsumiéndose a la hipótesis legal el elemento fáctico que la ley exige para que se configure la conducta del empleador que impone sancionarlo con el pago de las remuneraciones hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales. Previas citas legales solicita que se acoja la demanda y se declare que el despido del que fue sujeto el actor, es carente de causal, verificándose lo establecido en el Código del Trabajo artículo 168, en relación con los artículos 162 y 163, condenando a l
Fallo
fallo y no habiéndose acreditado el pago de los mismos por parte de la demandada, al no incorporar medio de prueba alguno, se aplicará la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, ordenando el pago de una remuneración mensual por cada mes que medie desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, sobre la base a una remuneración de $658.952. Del mismo modo, se declarará la deuda previsional y se ordenará el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, comunicando a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita, como se dirá en lo resolutivo, pero sólo sobre la base de una remuneración imponible de 582.292. NOVENO: Que, en cuanto a lo demandado por concepto de feriado proporcional por la suma de $242.473, estando acreditado el vínculo contractual entre las partes, recayendo en la parte demandada alegar y demostrar la extinción de la obligación de compensar los feriados que se reclaman en la demanda, sin que haya formulado alegación, ni rendido prueba alguna sobre el particular, será condenada al pago de dicha prestación, como se dirá a continuación. Así, habiéndose establecido que la demandante prestó servicios para la demandada entre el 13 de junio de 2022 y el 28 de noviembre de 2022, se obtiene que por el período trabajado, se adeudan 5 meses y 5 días de feriado proporcional, lo que arroja un factor de 9,63 (días corridos) lo que multiplicado por
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-1116-2023, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don SEBASTÍAN MAT
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