Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PETIT-FRERE CON VOLCAN SPA

Rol

M-222-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece STANDLEY PETIT-FRERE, trabajador de construcción, cédula nacional de identidad N° 26.407.771-0, domiciliado en Cerro Castillo N°1802, Sector Los Puelches, comuna de Chillán, Región de Ñuble, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador VOLCAN SPA, empresa del giro de construcción, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por ELÍAS JAIME SEPÚLVEDA FUENTEALBA, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en su casa matriz o con faenas CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL REGIONAL ÑUBLE CHILLÁN, AVENIDA O’HIGGINS INTERSECCIÓN CALLE ROSAURO ACUÑA y asimismo en contra del mandante de esta, en cuanto responsable solidario o subsidiario, según sea el caso, CONSTRUCTORA FINSO CHILE SPA, del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por JESSICA SANDOVAL GUAJARDO, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en O”HIGGINS 1651, COMUNA DE CHILLÁN, y asimismo en contra de SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, representada en virtud de lo dispuesto en al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por ELIZABETH ABARCA TRIVIÑO, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicha norma, ambos con domicilio en CALLE BULNES N° 502, CHILLÁN, las últimas son demandadas en su calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente responsables - para el caso que hubieren ejercido sus derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en régimen de subcontratación, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que, a continuación pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 10 de Enero de 2023, fue contratado por la demandada VOLCAN SPA, para prestar servicios como “trabajador de construcción” bajo vínculo de subordinación y dependencia para su mandante y demandado solidario CONSTRUCTORA FINSO CHILE SPA en las faenas de la empresa ubicadas en “Construcción Nuevo Hospital Regional Ñuble Chillán, Avenida O”Higgins intersección calle Rosauro Acuña”. 2. Que, a su vez, CONSTRUCTORA FINSO CHILE SPA presta servicios de construcción bajo vínculo de subordinación y dependencia para el SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, como mandante y demandado solidario. 3. Que, pactaron una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00, y los días sábados no constituían jornada ordinaria, siendo días extra, comenzando a las 08:00 y finalizaba a las 13:00 horas. 4. Que, el contrato se pactó bajo la modalidad a plazo fijo, esto es, hasta el 10 de febrero de 2023. 5. Que, la remuneración mensual pactada ascendía a la suma de $420.000. 6. Que, al concluir sus labores no se le pagó la remuneración acordada 7. Que, en la carta de aviso de fecha 10 de febrero de 2023, se le citó a firmar finiquito el día 21 de febrero de 2023, el cual no fue realizado en la fecha estipulada pese a sus insistencias. 8. Que, por todo lo anterior se vio en la necesidad de concurrir ante la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo, con fecha de 02 de marzo de 2023. 9. Que, con fecha 27 de marzo 2023, se llevó a cabo comparendo de conciliación, en que pese a haber sido notificado por funcionario, no asistió su ex empleador. Que, ante la falta de comparecencia de la parte reclamada, no hubo posibilidad de arribar a una conciliación. 10. Que, atendidos los fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que más adelante expondrá, es que se encuentro en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de su ex empleador, para lograr el cobro de las prestaciones laborales adeudadas. I. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS 1. $420.000.- por concepto de remuneración impaga.

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, en los artículos 7, 41, 63, 73, 159, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes: SOLICITA, tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de en contra de mi ex empleador VOLCAN SPA, RUT N° 77.053.018-0 representada legalmente por don ELÍAS JAIME SEPÚLVEDA FUENTEALBA, o quien lo represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados en CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL REGIONAL ÑUBLE CHILLÁN, AVENIDA O”HIGGINS INTERSECCIÓN CALLE ROSAURO ACUÑA, comuna de Chillán; y solidariamente y/o subsidiariamente, a CONSTRUCTORA FINSO CHILE SPA, RUT N° 76.761.607-4, representada legalmente por doña JESSICA SANDOVAL GUAJARDO, o quien lo represente conforme al artículo 4° ambos domiciliados en O”HIGGINS 1651, comuna de Chillán, o por quien al momento de la práctica de notificación, haga las veces de tal, y asimismo en contra de SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, representada en virtud de lo dispuesto en al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por doña ELIZABETH ABARCA TRIVIÑO, o por quien al momento de la práctica de notificación, haga las veces de tal, todos ya individualizados, darle tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 10 de feb

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: STANDLEY PETIT-FRERE DEMANDADO: CONSTRUCTORA FINSO CHILE SPA. RIT: M-222-2023 RUC: 23- 4-0488274-0 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece STANDLEY PETIT-FRERE, trabajador de construcción, cédula naciona

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