TAPIA/BANCO DE CHILE
Rol
O-5362-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5362-2022, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don MARCO TAPIA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 10.781.418-3, cesante, domiciliado para estos efectos en Luis Thayer Ojeda N° 0191, oficina 305, comuna de Providencia. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de BANCO DE CHILE S.A., RUT N° 97.004.000-5, representado legalmente por don Enrique Alfaro Donoso, cédula de identidad Nº 8.370.045-9, ambos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCO TAPIA NAVARRETE, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de BANCO DE CHILE S.A., representado legalmente por don Enrique Alfaro Donoso. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 1 de abril de 1993, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Citibank Chile, agregando que con fecha 1 de diciembre de 2008, producto de la fusión producida entre Citibank Chile y Banco de Chile S.A., suscribió un nuevo contrato de trabajo, esta vez con Banco de Chile S.A., en el cual, se reconoce expresamente que “resulta aplicable el principio de continuidad de la empresa contemplado en el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo”. Así las cosas, a la fecha de su despido tenía una antigüedad laboral de 29 años y 2 meses, de trabajo ininterrumpido para su antigua empleadora. Afirma que a la fecha de término de su contrato de trabajo desempeñaba la función de Jefe de Plataforma de Servicio de la sucursal del Banco de Chile oficina Patronato, ubicada en calle Patronato N° 270, de la comuna de Recoleta y de acuerdo a su contrato de trabajo, estaba afecto a una jornada de trabajo de 45 horas a la semana con el siguiente horario de trabajo: lunes a Jueves desde las 08:45 hasta las 17:56 horas y viernes de 08:45 a 16:56 horas. Sostiene que en cuanto a su remuneración, esta se componía de un sueldo base, gratificación legal garantizada, una asignación de movilización y una asignación de colación, todo lo cual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $3.012.829. Menciona que de acuerdo a la descripción del cargo de Jefe de Plataforma de Servicio al Cliente establecida en el Reglamento Interno y las principales labores de su cargo eran supervisar y controlar los procesos y servicios que proporciona la línea operativa en las oficinas del Banco, vía atención de mesón, servicios de cajas, procesos, y puntos tecnológicos, con el propósito de asegurar la continuidad e integridad de los procesos operativos y los estándares de calidad definidos, dando cumplimiento a la normativa interna y externa que regula el negocio bancario. Expone que con fecha 23 de junio de 2022, fue despedido por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, invocando para ello hechos falsos e imputándole acciones que no son verídicas. Indica que de acuerdo a lo señalado en la carta, la causal “se funda por cuanto se ha constatado que Ud. en su calidad de Jefe de Plataforma de Servicio al Cliente reveló sus claves y password a sus compañeros de trabajo, permitiendo además que ellos usaran reiteradamente las mismas principalmente en las labores de caja, en las que se requería su V°B° personal y el ingreso de aquellas en señal de haber ejercido correctamente las labores de supervisión”. Afirma que esta acus
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 160 Nº 7, 168, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don MARCO TAPIA NAVARRETE, ya individualizado, en contra de BANCO DE CHILE S.A., ya individualizado. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5362-2022. Dictada por don Daniel Eduardo Leiva Rojas, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5362-2022, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don MARCO TAPIA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 10.781
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