CASTILLO/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.
Rol
O-5605-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 7 de septiembre de 2022 comparece don Francisco Javier Castillo Castillo, conductor de bus, domiciliado en Buenaventura Nº3384, casa Q, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales, contra Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A., representada por don Luis Barahona Moraga, ambos domiciliados en Abdón Cifuentes Nº 36, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Relata que su relación laboral inició el 13 de marzo de 2018, cuando comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el Servicio de Transporte de Personas (STP) Santiago S.A., desempeñándose como conductor de bus del Transantiago, en un recorrido que iba desde el Depósito Pie Andino, ubicado en Av. Paseo Pie Andino Nº555, comuna de Puente Alto, hasta Intermodal La Cisterna, ubicado en Av. Américo Vespucio Nº33, comuna de La Cisterna. Señala que sus funciones principales consistían en ser chofer de bus, con una jornada laboral de 45 horas semanales y un contrato de carácter indefinido. Su remuneración era de $908.038.- bruto, según el Art. 172 del Código del Trabajo, en base a la remuneración bruta imponible de junio de 2022. Indica que, antes de ser despedido, el 10 de agosto de 2022, le fue extendida una licencia médica hasta el 30 de agosto debido a una operación de vesícula, por causa de una colelitiasis. Resalta que estando convaleciente, el 25 de agosto de 2022, fue despedido por carta certificada, basándose en la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, que se refiere al "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Señala que la carta de despido que recibió menciona dos hechos que califica como graves, ocurridos mientras desempeñaba su labor como conductor de buses de locomoción colectiva. El primero de ellos, sucedido el 2 de agosto de 2022, aproximadamente a las 11:00 horas, y el segundo hec
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, y que la única forma de llegar a esa cifra es considerando conceptos no aplicables según el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que en cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, se señala que el despido del actor fue legal, fundamentado en la causal prevista en el Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, debido a hechos ocurridos los días 2 y 6 de agosto de 2022. La comunicación de despido se realizó correctamente, detallando los hechos y su configuración. Se ratifica que el actor reconoció la existencia de los hechos en su demanda, aunque cuestiona la gravedad de los mismos y la atribución de responsabilidad. Destaca que los incumplimientos alegados en la carta de despido son graves, ya que el demandante protagonizó más de 15 siniestros durante su trabajo como conductor, lo cual no puede ser permitido por la empresa, especialmente al tratarse de un conductor profesional. Finalmente, se niega la procedencia de indemnizaciones solicitadas por el demandante, como la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización legal por años de servicio, dado que el despido se fundamentó en una causal del artículo 160 del Código del Trabajo. Por otro lado, se reconoce adeudar al demandante $116.667 por concepto de feriado legal y proporcional. En consecuencia, se solicita que el tribunal declare que el despido del actor fue justificado y que no se adeudan indemnizaciones por años de servicio ni recargo legal. Además, se rechaza la demanda en su totalidad y se condena al demandante en costas. Con fecha 20 de octubre de 2022 tuvo lugar la audiencia preparatoria con la asistencia de los apoderados de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación esta no prosperó, y seguidamente ambas partes ofrecieron la prueba a rendir en el juicio. Finalmente, con fecha 23 de enero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, rindiéndose la prueba ofrecida según consta en el registro respectivo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Castillo Castillo, quien interpuso demanda de despido injustificado en contra de Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A, ambos suficientemente individualizados, por los motivos de hecho y de derecho ya reseñados en la expositiva de esta sentencia. Por su parte, la demandada en la oportunidad procesal destinada al efecto, solicitó el rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que, nuestra legislación laboral establece como pilar de su sistema contractual el principio de estabilidad del empleo, el cual implica que el contrato de trabajo solo puede terminar por las causas previstas en la ley, exigiendo requisitos formales y sustantivos para su procedencia. En relación con lo anterior, en caso de discrepancias respecto del término de la relación laboral, corresponde al juzgador analizar la legitimidad de las causales invocadas y el efecto de cada una de ellas en caso de no acreditarse. Por su parte, el artículo 454 N°1) d
Fallo
por tanto, interpone la presente demanda para proteger sus derechos. En virtud de lo anterior, y previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y, en definitiva, se declare que: I. el despido de 25 de agosto de 2022, fue injustificado, indebido e improcedente; II. que su última remuneración mensual era de $908.038.- o la suma que se estime o determine en juicio, III. que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: a) por un monto de $908.038.-; b. indemnización por años de servicio: por cuatro periodos, por un monto de $3.632.152.-; c. recargo legal del 80%: en virtud del artículo 168 letra c), en relación al artículo 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, por un monto correspondiente a $2.905.721.-; d) feriado proporcional por 8,75 días por el monto de $264.844.-; e) feriado legal por 21 días por el monto de $635.626.-; F) Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Con fecha 13 de octubre de 2022 comparece el abogado Luis Arturo Aylwin Ramírez en representación de la demandada, presentando la contestación de la demanda. Relata que el demandante ingresó a prestar servicios el 13 de marzo de 2018, ocupando el cargo de conductor de buses de locomoción colectiva en el terminal de buses ubicado en Av. Pie Andino N°555, Puente Alto, y en toda la zona geográfica donde opera la empresa STP Santiago S.A., en la Región Metropolitana. Afirmando que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, e
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 7 de septiembre de 2022 comparece don Francisco Javier Castillo Castillo, conductor de bus, domiciliado en Buenaventura Nº3384, casa Q, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales, contra Servicio de
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