MARTÍNEZ/ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS SPA
Rol
O-960-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “Es del caso, que llevo siete años continuos prestando servicios, con condiciones laborales deplorables, con turnos noche y una sobre carga de trabajo, no respetando mis derechos laborales, en donde en mi calidad de manipuladora de alimentos debíamos realizar desayunos cenas almuerzos y adelantos. Ante la sobre carga de trabajo realicé una queja o denuncia en la Inspección del Trabajo. Justo cuando empezó la pandemia. No obtuvimos ninguna respuesta y regularización por su parte. A pesar de ello usted tenía conocimiento de mi enfermedad. Teniendo en cuenta además me estaba tratando mi mano derecha con terapias ya que me dio túnel carpiano por mucho tiempo trabajé así, sin que ustedes me respetaran los turnos y me sobrecargaron de más trabajo aún yo quejándome, no manteniendo un cuidado debido como lo exige la ley laboral, además mi contrato dice manipuladora de alimentos, tenía mucho trabajo, se adujo siempre que no contratarían más gente y que debía realizar mis funciones pedí en reiteradas ocasiones cambio de turnos y que no quería trabajar de noche, no me pude operar porque este porque debía trabajar. Siempre hubo atrasos en las remuneraciones y con pagos de menos, tenía que cocinar para mi turno dejar adelantado para el otro día. Donde había un solo maestro cocinero también de día, la empresa prestaba servicios Gastronómicos. Mis jornadas laborales son devastadoras por el nivel de trabajo nunca me respetaron mis derechos infringiendo abiertamente mi contrato de trabajo. Desde el 12 de mayo 2021 me encuentro con licencia médica mi enfermedad fue acelerada por la carga de trabajo, quedando mi mano sin mucha fuerza y movilidad. Hago presente que no eran respetadas las funciones de manipuladora de alimentos, se nos hacía limpiar campanas, losas, todos los mesones de acero servicio vasos. Todas las situaciones antes descritas han implicado que en la actualidad me encuentre vulnerada en mis derechos laborales, con una operación a la mano por no respetar mis func
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Sandra de Las Merced Martínez Catalán quien interpuso demanda de despido indirecto en contra de Alimentos Food Solution Spa y Sociedad Industrial Romeral S.A., todos suficientemente individualizados, por los motivos de hecho y de derecho ya reseñado en la parte expositiva de esta demanda. Por su parte, las demandadas en la oportunidad procesal destinada al efecto, solicitaron el rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que, el artículo 171 del Código del Trabajo dispone que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho. (…) El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados. Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.” En conclusión, la norma transcrita corresponde a la configuración del despido por iniciativa del trabajador bajo la figura del despido indirecto, y para su procedencia corresponde que este accione judicialmente en el plazo señalado, debiendo probar la causa que en que ha incurrido el empleador, de acuerdo con las normas generales de la carga de la prueba. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su despido indirecto, la demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental. 1) Carta de despido 10 de diciembre 2021; 2) Anexo modificatorio y complementario de contrato de trabajo; 3) Liquidación de enero y febrero de 2021; 4) Informe Médico de trabajadora Sandra de las Mercedes Martínez Catalán, suscrito por médico William José Barríos Parejo de 21 de octubre de 2021. II. Testimonial. Declararon, previo juramento, los testigos doña Marylen Sánchez Pacheco y doña Nayaret Del Carmen Pérez Durán. La señora Sánchez declaró que conoció a la señora Sandra, la demandante, hace cuatro años en el casino de Romeral. Ambas trabajaban como manipuladoras de alimentos. Sandra trabajaba en el turno de la noche, mientras que Mariel trabajaba los fines de semana (part-time) y ocasionalmente cubría turnos de noche. El trabajo de manipuladora de alimentos incluía diversas tareas, como cocinar, limpiar y preparar todo para el día siguiente
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 41, 42, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se rechaza la demanda de despido indirecto de 11 de febrero de 2022; II. Se acoge lo demandado por concepto de feriado proporcional, por 12.5 días, por la suma de $280.158.-, condenándose a ambas demandadas solidariamente; III. Que las sumas que se ordena pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo, asimismo, devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-960-2022 RUC 22- 4-0384984-0 Dictada por SEBASTIAN ALONSO PLATT ASTORGA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VÍSTOS Y OÍDOS: Con fecha 11 de febrero de 2022 comparece Sandra de Las Merced Martínez Catalán, empleada, domiciliada en Pasaje El Soñador N°3.953, departamento N°24, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de despido indirecto en contra de Alimentos Food Solution Spa, representada por doña Jeannette Saguas Varela, ambos domiciliados
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