Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MUELLAJE ITI S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-45-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en representación, según se acreditará, de Muellaje ITI S.A., deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, representado por don Melvin Rivera Erazo, ignoro cédula de identidad, ambos con domicilio en Patricio Lynch Nº 1332-1334, Iquique, Región de Tarapacá, conforme lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo, respecto de la resolución de multa N°1156/23/37, ascendente a la suma de $3.799.560, emitida por la fiscalizadora, doña Elba Maricel Fredes Vergara, con fecha 07 de julio de 2023, en contra de ITI solicitando, en definitiva, que: 1. Se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se disminuya prudencialmente la resolución de multa N°1156/23/372. 2.- En subsidio, se disminuya prudencialmente la resolución de multa N° 1156/23/37 por lo que estime conveniente. 3. Se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. La Inspección Provincial del Trabajo Iquique (“Inspección del Trabajo”) cursó una multa en contra de ITI con fecha 07 de julio de 2023, por 60 UTM. Esta multa se cursó a la Empresa por infringir los artículos 184 y 506, ambos del Código del Trabajo, porque, a su entender, no se habrían tomado todas las medidas necesarias En concreto, se alega que, en el contexto de un accidente sufrido por el señor Eddie Zavala, ITI no habría dado cumplimiento al procedimiento de trabajo seguro carguío de maquina/ bultos (izaje) ya que al momento de la operación el capaz a cargo de velar por el cumplimiento de éste, realizaba la función de movilizador y no pudo verificar que su cuadrilla realizara en forma segura la tarea encomendada. “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: procedimiento de trabajo seguro "carguío de maquinaria /bultos (izaje), habiéndose constatado que, dicho procedimiento en responsabilidades señala que, el capataz es el encargado de velar por la cuadrilla que lidera velando por la seguridad de los trabajadores que tiene a cargo, sin embargo, en la cuadrilla al momento del accidente el capataz cumplía funciones de movilizador, no pudiendo verificar que su cuadrilla realizara en forma segura la tarea encomendada, además de no cumplir con el procedimiento que además señala que, al momento de comenzar el izaje se mantendrán a una distancia de 5 metros a la redonda, habiéndose constatado que, al momento del accidente el operador realiza izaje por orden del capataz para acomodar· bulto, sin señalar a los movilizadores que dicha maniobra .s

Fallo

SE DECLARA I.-Se RECHAZA la reclamación interpuesta Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en representación de Muellaje ITI S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE, representada por don Melvin Rivera Erazo, por lo que se mantiene la resolución de multa N°1156/23/37. II.- Que, se rechaza la petición de rebaja de multas. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese Notifíquese por correo electrónico. RIT: I 45-2023. RUC: 23-4-0502798-4 Dictada por CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en representación, según se acreditará, de Muellaje ITI S.A., deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, representado por don Melvin Rivera Erazo, ignoro cédula de identida

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