Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

LLEUFO/SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA.

Rol

O-13-2020

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogada, y don Sebastián Andrés Avendaño Farfán, abogado, en representación de don DAVID ESTEBAN LLEUFO URIBE, cédula nacional de identidad Nº 10.021.986-7, domiciliado en Carlos Condell Nº 0405, Barrio Prat, comuna y ciudad de Punta Arenas, quienes indican: que por este acto vienen en deducir demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.820.903-0, representada legalmente por el señor Henry Patricio Villalón Méndez, cédula nacional de identidad Nº 10.195.265- 7, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Alcalde Felipe Montiel 456, comuna y ciudad de Castro, Región de los Lagos, en su calidad de empleador de la víctima del accidente laboral que en los párrafos sucesivos se detallará; y, solidaria o subsidiariamente, según se determine conforme al mérito del proceso, en contra de EMPRESAS ACQUACHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 86.247.400-7, representada legalmente por el señor SEBASTIÁN ALEJANDRO TRUJILLO NÚÑEZ, cédula nacional de identidad Nº 13.826.440-8, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Cardonal S/N Lote B, ciudad y comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos; para que sean condenadas y respondan de todos los daños causados a su representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen: LOS HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Don David Esteban Lleufo Uribe ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SpA, con fecha 15 de abril del año 2020, para desempeñar las funciones de patrón de nave menor. Por su parte la SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SpA, es una empresa nacional ubicada en la localidad de Castro, dedicada a la piscicultura agrícola industrial en agua de mar. La naturaleza del contrato de trabajo suscrito era por obra o faena, extendiéndose a los servicios a las labores de baño de peces, instalación de redes loberas y peceras en el centro de cultivo, abastecimiento, cosecha, traslado de bins y otros, todas funciones que realizaba de manera permanente y exclusiva en dependencias de la demandada EMPRESAS ACQUACHILE S.A. Es necesario hacer presente que las EMPRESAS ACQUACHILE S.A. es una empresa del sur de Chile con más de 30 años de antigüedad, líder nacional y segunda mayor productora de salmones del mundo. Cuenta con más de 5.000 colaboradores, alimenta mensualmente a más de 150 millones de personas en el mundo de forma rica y saludable. En virtud del instrumento anteriormente señalado, el actor fue contratado para desarrollar sus labores en una jornada laboral or

Fallo

fallo mencionado ha sentado un importante precedente al concluir que la norma contenida en el artículo 184 del Código de Trabajo, no puede ser interpretada restrictivamente, y, en consecuencia, debe ser interpretada de manera extensiva. De hecho, esa es la interpretación más correcta en función del derecho fundamental que resguarda la mencionada disposición, cual es el derecho constitucional de toda persona a la vida y al resguardo de su integridad física y psíquica (Artículo 19 N°1 de la Constitución Política). 6. De las circunstancias que rodearon el accidente laboral, se desprende en forma clara que las demandadas no dieron cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, haciéndole sufrir a su representado las graves consecuencias irrogadas en su salud ya señaladas latamente, obligación que impone la ley en las siguientes normas: Artículo 2: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Artículo 153: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus

Texto Completo (Preview)

REGISTRO Nº : CAUSA : O-13-2020 MATERIA : Daño Moral, otros. CÓDIGO : L026, otros. DEMANDANTE : DAVID ESTEBAN LLEUFO URIBE  DEMANDADO : SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA.  DEMANDADO SOL. : EMPRESAS AQUA CHILE S.A.  F. INICIO : 18-12-2020 SENTENCIA : 29-08-2023 Puerto Natales, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Francisca Cácere

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