FIGUEROA/SOLUCIONES DE INGIENERIA SINER S.P.A.
Rol
O-7869-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto entonces en los artículos 1,3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por SEBASTIÁN ANDRÉS FIGUEROA ARAVENA, cédula de identidad número 18.830.086-3, en contra de SOLUCIONES DE INGIENERIA SINER S.P.A. Rut N° 77.232.569-K, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha 26 de septiembre de 2022 es improcedente, injustificado, debiendo entonces la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato. A) Sustitutiva de aviso previo por $672.241.- B) Años por servicio por $2.688.964.- C) Recargo legal del 80% por $2.151.171.- II.- Que el despido sufrido por la parte demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás pactaciones de origen laboral desde la fecha del despido, 16 de septiembre del 2022 hasta la fecha de su efectiva convalidación, entendiendo por tal, el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. III.- Que la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales declaradas y no enteradas, conforme al mérito de los certificados de cotizaciones que cuenta en la especie, en las instituciones correspondientes a AFC, AFP PROVIDA y FONASA. IV.- La demandada deberá pagar por concepto de feriado la suma de $426.067.- V.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley 17.322. A las sumas ordenadas pagar en esta sentencia, deberán descontarse aquellas pagadas efectivamente por parte de NOVATEC, las dos empresas NOVATEC, en virtud de avenimiento celebrado en autos, entendiendo que dichas cantidades corresponde finalmente o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SEBASTIÁN ANDRÉS FIGUEROA ARAVENA, cédula de identidad número 18.830.086-3, con domicilio en Morandé 835 oficina 1314 de la comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOLUCIONES DE INGIENERIA SINER S.P.A. Rut N° 77.232.569-K, representada por ÁLVARO CÉSAR COLQUE NAVARRO, cédula nacional de identidad 7.332.083-6, con domicilio presuntivo en América 612, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago. Visto lo dispuesto entonces en los artículos 1,3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por SEBASTIÁN ANDRÉS FIGUEROA ARAVENA, cédula de identidad número 18.830.086-3, en contra de SOLUCIONES DE INGIENERIA SINER S.P.A. Rut N° 77.232.569-K, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha 26 de septiembre de 2022 es improcedente, injustificado, debiendo entonces la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato. A) Sustitutiva de aviso previo por $672.241.- B) Años por servicio por $2.688.964.- C) Recargo legal del 80% por $2.151.171.- II.- Que el despido sufrido por la parte demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás pactaciones de origen laboral desde la fecha del despido, 16 de septiembre del 2022 hasta la fecha de su efectiva convalidación, entendiendo por tal, el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. III.- Que la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales declaradas y no enteradas, conforme al mérito de los certificados de cotizaciones que cuenta en la especie, en las instituciones correspondientes a AFC, AFP PROVIDA y FONASA. IV.- La demandada deberá pagar por concepto de feriado la suma de $426.067.- V.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 29 de agosto de 2023 RUC 22- 4-0449073-0 RIT O-7869-2022 CARATULADO FIGUEROA/SOLUCIONES DE INGIENERIA SINER S.P.A. MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 11:03 11:28 HORA DE TERMINO 11:40 SALA 4.2. Nº
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