GUTIÉRREZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-3329-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Patricio Antonio Bolarini Vásquez, cédula de identidad N° 13.287.575-8. 2) Milka Teresa Salazar Guzmán, cédula de identidad N°15.439.983-6. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: Documentos generales: 1) Dictamen N° 1722 de fecha 25 de junio de 2021 emitido por la Dirección del Trabajo. El Tribunal prescinde de la carta y finiquito de cada trabajador por haber sido incorporadas ya por la parte demandada, según consta en el registro de audio. Asimismo, la parte demandante se desiste de varios de sus documentos, los cuales han sido suprimidos de la presente acta. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: La parte demandante se desiste de este medio de prueba. Testimonial: La parte demandante se desiste de este medio de prueba. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1) Reglamento Interno de Orden y Seguridad de la demandada, vigente a la época del despido de los actores. 2) Carta de despido correspondiente al demandante Francisco Pedreros Gutiérrez. 3) Descriptor del cargo “Operador de Tienda” de la demandada. La parte demandante tiene por cumplida la exhibición respecto de estos documentos, y se desiste de los demás. Otros medios de pruebas: El Tribunal prescinde de este medio de prueba, según argumentos que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicam
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por los demandantes y por tanto se declara que los despidos de todos ellos por la causal necesidades de la empresa son injustificados. II. Se condena a la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. a pagar a los demandantes: 1. URZULA DEL TRANSITO GUTIERREZ ORTIZ: a. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $1.366.097.- b. Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito por $658.253.- 2. JULIA DEL CARMEN MUÑOZ CERCERA: a. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $815.414.- b. Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía correspondiente a $604.112.- 3. ERIKA JACQUELINE PONCE VALENCIA: a. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $730.447.- b. Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía correspondiente a $425.256.- 4. SANDRA PAOLA GUTIERREZ MENA: a. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $1.538.500.- b. Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en pago del finiquito correspondiente a $1.024.507.- 5. ALEJANDRO ONOFRE EMBRY SALAS: a. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $3.410.418.- b. Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía correspondiente a $2.007.499.- 6. GRA
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 03 RUC 22-4-0404913-9 RIT O-3329-2022 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 12:44 HORAS HORA DE TERMINO 14:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240404913-9-1349-230829-00 Nº CUSTODI
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