1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A.

Rol

O-1625-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho que expone. Sostiene que, con fecha 01 de junio de 2016, ingresó a prestar servicios personales, materiales e intelectuales bajo vínculo de subordinación y dependencia para INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A. (en adelante CLINICA INDISA) como enfermera, en la Clínica INDISA ubicada en Av. Santa María N° 1810, Providencia. Sin embargo, de manera absolutamente irregular sólo se escrituró el contrato de trabajo con fecha 01 de octubre de 2016, por lo que desde el 01 de junio de 2016 hasta el 01 de octubre de 2016 estuvo en la más absoluta informalidad laboral. En su contrato de trabajo se estableció una jornada de trabajo de 45 horas semanales y su relación laboral era de carácter indefinida. Para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración correspondía al tope de las 90 unidades de fomento establecida en dicha norma, y que a la fecha de la presentación de la demanda, 09 de marzo de 2023, equivale a $3.204.068.- En este contexto, durante toda la relación laboral la demandante realizó horas extraordinarias, por lo que deben ser consideradas para los efectos de la base de cálculo. Así, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos de 2022, la demandante registra las siguientes remuneraciones: A. Octubre: $4.777.294.- B. Noviembre: $3.372.327.- C. Diciembre: $3.538.046.- Promedio: $3.895.889.- Señala que, con fecha 20 de enero de 2023, firmó el documento “finiquito amplio y renuncia de acciones” ante Notario Público, realizando la respectiva reserva de derechos para el ejercicio de las acciones que se ejercen en autos. La reserva de derechos explícitamente indica que: “Me reservo expresamente el derecho de demandar por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, vulneración de los derechos fundamentales, cobro de cotizaciones previsionales, cobro de prestaciones laborales, diferencias en los montos y descuentos, cobro de remuneración impaga, devolución del aporte del

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 29 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RICARDO ACEVEDO TRONCOSO, abogado, mandatario judicial de doña MACARENA FUENTES GALVEZ, enfermera, domiciliada Echaurren N° 496, Comuna de Santiago, deduciendo demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de diferencias en el finiquito y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A. (CLINICA INDISA), del giro de su denominación, representada legalmente por doña Cecilia Palma Ojeda, ambos con domicilio en Av. Santa María N° 1810, Providencia; solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que expone. Sostiene que, con fecha 01 de junio de 2016, ingresó a prestar servicios personales, materiales e intelectuales bajo vínculo de subordinación y dependencia para INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A. (en adelante CLINICA INDISA) como enfermera, en la Clínica INDISA ubicada en Av. Santa María N° 1810, Providencia. Sin embargo, de manera absolutamente irregular sólo se escrituró el contrato de trabajo con fecha 01 de octubre de 2016, por lo que desde el 01 de junio de 2016 hasta el 01 de octubre de 2016 estuvo en la más absoluta informalidad laboral. En su contrato de trabajo se estableció una jornada de trabajo de 45 horas semanales y su relación laboral era de carácter indefinida. Para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración correspondía al tope de las 90 unidades de fomento establecida en dicha norma, y que a la fecha de la presentación de la demanda, 09 de marzo de 2023, equivale a $3.204.068.- En este contexto, durante toda la relación laboral la demandante realizó horas extraordinarias, por lo que deben ser consideradas para los efectos de la base de cálculo. Así, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos de 2022, la demandante registra las siguientes remuneraciones: A. Octubre: $4.777.294.- B. Noviembre: $3.372.327.- C. Diciembre: $3.538.046.- Promedio: $3.895.889.- Señala que, con fecha 20 de enero de 2023, firmó el documento “finiquito amplio y renuncia de acciones” ante Notario Público, realizando la respectiva reserva de derechos para el ejercicio de las acciones que se ejercen en autos. La reserva de derechos explícitamente indica que: “Me reservo expresamente el derecho de demandar por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, vulneración de los derechos fundamentales, cobro de cotizaciones previsionales, cobro de prestacione

Fallo

Por tanto, solicita tener por entablada conjuntamente demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de diferencias en el finiquito y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A., ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de todas las prestaciones ya indicadas, todas ellas con aumentos legales que procedan y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Comparece Daniel Baron Girgulsky, abogado, en representación legal de la demandada INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A., contesta la demanda de autos, solicitando su más absoluto rechazo, en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone. Al efecto, indica que doña Macarena Patricia Fuentes Gálvez ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1° de octubre del año 2016, con el cargo de enfermera, en el área de la Unidad de Pacientes Críticos Adultos, en el quinto piso torre C, de las dependencias ubicadas en Av. Santa María 1810, comuna de Providencia. La remuneración de la demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $2.994.418.- Esta remuneración se compone de los siguientes haberes: $2.702.679.- Sueldo base. $104.799.- Asignación de movilización. $158.333.- Gratificación. $23.451.- Promedio de las últimas tres asignaciones

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 29 de agosto

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