2º Juzgado de Letras de Los Angeles

TISZAVARI/

Rol

V-170-2021

Fecha

11 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en lo principal de folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2021, se presenta don Rodrigo Andrés Cancino Inzunza, abogado, domiciliado en Los Ángeles, calle José Manso de Velasco N° 221, oficina 801, en representación de don ANTONIO FRANCISCO TISZAVARI HORN, misionero, domiciliado en Los Ángeles, kilómetro 16, camino a Antuco; de don RONALD HUMBERTO SANCHEZ GAINZA, administrador de empresas, domiciliado en Los Ángeles, Los Olivos número 171, Villa Belén, Chacayal Norte; de doña YEISY ESTER CORREA AVILA, administradora de oficina, domiciliada en Los Ángeles, Los Olivos número 171, Villa Belén, Chacayal Norte; de don MIGUEL ANGEL LLINAS LEON, vendedor, domiciliado en Los Almendros número 6.753 comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; de doña RUTH MARGARITA OGSAEN OLAVE, secretaria, domiciliada en Los Almendros número 6.753, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; de don LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, administrador de recursos humanos; de doña NANCY DEL CARMEN MORA GALVEZ, cosmetóloga integral, ambos domiciliados en Pasaje Los Profetas número 15.406; Parque Residencial Nova Vida, de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; y de doña MICHELLE XIOMARA TISZAVARI HOMO, bioquímica, domiciliada en San Crisogeno número 3.346 comuna de La Florida, Región Metropolitana, y expone: Que, sus representados son dueños en común del Lote N° 7, que será conocido como Hijuela El Canelo, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en la localidad de Pedregal de esta comuna, en las siguientes proporciones: don Antonio Francisco Tiszavari Horn, un 11,72%; don Ronald Humberto Sanchez Gainza, un 11,71%; doña Yeisy Ester Correa Avila, un Código: KTKGXEXLWKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 11,71%; don Miguel Ángel Llinas León, un 11,71%; doña Ruth Margarita Ogsaen Olave, un 11,72%; don Luis Alberto Villegas Villegas y doña Nancy del Carmen Mora Galvez, estos dos últimos un 11,72%,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme se desprende de la parte expositiva precedente, el solicitante pide se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles que proceda a la rectificación de la cabida y deslindes que figuran en la inscripción de dominio, a nombre de sus representados de fojas 3.461, número 3.326 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, por existir diferencia entre la superficie real del predio y la consignada en su título de dominio 2°.- Que, se solicitó informe al señor Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, quien en folio 4 informa que ha rehusado la rectificación requerida, con arreglo a los artículos 13, 52 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, por ser legalmente inadmisible. Refiere además que las normas que regulan los Registros Conservatorios son de orden público, por tener interés en ellos la sociedad toda, de manera que la cuestión suscitada en concepto del informante debe ser conocida, ponderada y dilucidada por los Tribunales Ordinarios de Justicia, que son propiamente los llamados a calificar las circunstancias extra registrales (nuevo levantamiento planimétrico) enderezadas a establecer la exacta y definitiva superficie de los predios materia de las inscripciones. Agrega además que admitir lo contrario conllevaría aceptar una alteración del predio por el simple requerimiento, modificando la historia registral del título, atentando contra la seguridad jurídica, la certeza, certidumbre y publicidad necesarias para lograr la estabilidad social, y consecuencialmente precaver eventuales litigios de orden patrimonial. 3°.- Que, se acompañó en folio 1, copia autorizada de la inscripción de fojas 3461, número 3326 del Registro de Propiedad del año 2021, en la que consta que los solicitantes ya individualizados y en las proporciones señaladas en la parte expositiva quedaron dueños del inmueble consistente en Lote número 7, denominado Hijuela el Canelo, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado Código: KTKGXEXLWKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en la localidad de Pedregal, de la comuna de Los Ángeles, cuyo lote según el plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año 2009, bajo el número 784, tiene una superficie de 5,09 hectáreas, y las siguientes medidas y deslindes: Norte, en 557,46 metros con lote número 8 resultante de esta misma subdivisión; Sur, en 496,24 metros con lote Número 6 resultante de esta misma subdivisión; Oriente, en 102,81 metros con Segundo Acuña separado por camino vecinal; y Poniente, en 86,89 metros con rol 1.515-60. Asimismo acompañó informe de medición realizado por el Ingeniero Geomático don Ricardo Pino Jara en el que se consigna que, al realizar la medición con GPS Stonex s800a con el cual se obtienen precisiones milimétricas del lote número 7 con rol 1515-277, de fojas 3461 N° 3326 año 2021 de A

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita se ordene aclarar y rectificar inscripción de dominio del inmueble Lote número Siete, denominado Hijuela El Canelo, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en la localidad de Pedregal, de esta comuna, inscrito a fojas 3461 número 3326 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, en el siguiente sentido: A.- Que la superficie real del inmueble Lote número Siete, denominado Hijuela El Canelo, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en la localidad de Pedregal, de esta comuna, es de 4,47 hectáreas. B.- Que los deslindes del inmueble Lote número Siete, denominado Hijuela El Canelo, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en la localidad de Pedregal, de esta comuna, son los siguientes: Norte, en quinientos cuarenta y dos coma un metros con lote número ocho resultante de la misma subdivisión; Sur, en cuatrocientos setenta y nueve coma tres metros con lote número seis resultante de esta misma subdivisión; Oriente, en ciento cuatro coma un metros con Segundo Acuña separado por camino vecinal; y, Poniente, en ochenta y siete coma un metros con rol mil quinientos quince guión sesenta. C.- Que se proceda a practicar las subinscripciones que en derecho correspondan en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. En folio 1, se acompañó copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 3.461 N° 3.326 del Registro de

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-170-2021 CARATULADO : TISZAVARI/ Los Angeles, once de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: Que, en lo principal de folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2021, se presenta don Rodrigo Andrés Cancino Inzunza, abogado, domiciliado en Los Ángeles, calle José Manso de Velasco N° 221, oficina 801,

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