HERNÁNDEZ/RODRÍGUEZ
Rol
C-178-2022
Fecha
11 de marzo de 2023
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de junio de 2022, comparece SEBASTIÀN HERNÀN HERNÀNDEZ NAVARRO, chileno, soltero, cédula de identidad N° 17.810.062-9, empleado, domiciliado en Calle Sur de Chile 3888, comuna de Maipú, representado por Carol Riffo Cerda, abogada, cédula de identidad N° 13.450.203- 7, domiciliada en calle Compañía de Jesús 1291, oficina 216, comuna de Santiago e interpone querella posesoria de amparo, en contra de doña JULIETA ELIZABETH DEL ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, cédula de identidad Nº 10.222.846-4, divorciada, ignora profesión u oficio, domiciliada Calle Pichidangui S/N, Sitio 67, Loteo del Balneario, comuna de Los Vilos, conforme las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Explica que, por escritura pública de fecha 4 de enero de 2018, compró la propiedad ubicada en calle Pichidangui S/N, Sitio 68, Loteo del Balneario, comuna de Los Vilos, cuyo Rol de avalúo fiscal es el Nº 172-07, la que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 294 vta. Nº 385 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. Agrega que, en el mes de diciembre de 2021, viajó junto a su padre hacia Los Vilos con la intención de comenzar la construcción de su casa, sobre el cual ha tenido una posesión tranquila y no interrumpida desde que la ha adquirido. No obstante, al llegar al lugar fue perturbado en su posesión por doña Julieta Elizabeth Del Rosario Rodríguez González, quien es dueña del terreno colindante en el deslinde este. Refiere que la demandada ha intentado entorpecer su posesión, por ejemplo, en septiembre de 2021 cambió el candado de la reja de acceso, ha introducido vehículos ajenos a la propiedad y en febrero de 2022 cerró el acceso a la propiedad con una cadena y un candado, impidiéndole acceder y realizando construcciones que sobrepasan los deslindes de su propiedad. Código: YGRSXEXLHKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sostiene que estos actos pertu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los artículos 916, 918 y 920 del Código Civil preceptúan que “Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.”; “No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo”; y “Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión, prescriben al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella. Las que tienen por objeto recuperarla, expiran al cabo de un año completo contado desde que el poseedor anterior la ha perdido. Si la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, se contará este año desde el último acto de violencia, o desde que haya cesado la clandestinidad. Las reglas que sobre la continuación de la posesión se dan en los artículos 717, 718 y 719, se aplican a las acciones posesorias”. Código: YGRSXEXLHKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Además, el artículo 921 del Código Civil, define la querella de amparo disponiendo lo siguiente: “El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme.”. SEGUNDO: Que el profesor Alessandri Rodríguez ha definido, a propósito del marco regulatorio arriba descrito, la acción posesoria de amparo como: “La acción por la cual el despojado violentamente de la posesión o mera tenencia de un inmueble persigue se le restituya en esa posesión o mera tenencia en que se encontraba antes del despojo violento”. Respecto a los requisitos de aquella, los reduce a tres: a) haber tenido, al momento del despojo, la posesión o la mera tenencia de un bien raíz; b) haber sido despojado de esa mera tenencia o posesión; y c) el despojo debe haber sido violento” (ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo, Tratado de los Derechos Reales. Bienes, Tomo II, 6° edición, Editorial Jurídica de Chile, p. 356 y 358). TERCERO: Que, con el fin de acreditar los presupuestos de la acción, el actor acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de dominio vigente de la propiedad consistente en el sitio 68, de propiedad del demandante, inscrito a fojas 294 vta., número 385 del registro de propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. 2) Copia de inscripción de domingo vigente del sitio 67 de propiedad de la demandada, inscrita a fojas 596, número 1085 del registro de propiedad del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. 3) Certificado de avalúo fiscal del sitio 68. 4) Certificado de avalúo fiscal del sitio 67. 5) Copia de resolución de bienes nacionales, que da cuenta de la inscripción del inmueble a nombre del cónyuge de la demandada. 6) Certificado de matrimonio de la demandada. CUARTO: Que, con el fin de acreditar los fundamentos de su oposición, la demandada hiz
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 916, 918, 920, 921, 924, 926, 1698 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 346, 385 y siguientes, y 680 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la querella posesoria de amparo deducida. II.- Que, habiendo sido totalmente vencido en este interdicto posesorio, se condena al querellante al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-178-2022 Dictada por Daniella Pinto Cortés, Jueza del Juzgado de Letras de Los Vilos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Vilos, once de marzo de dos mil veintitrés. Código: YGRSXEXLHKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-11T13:28:13-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-178-2022 CARATULADO : HERNÁNDEZ/RODRÍGUEZ Los Vilos, once de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de junio de 2022, comparece SEBASTIÀN HERNÀN HERNÀNDEZ NAVARRO, chileno, soltero, cédula de identidad N° 17.810.062-9, empleado, domiciliado en Calle Sur de Chi
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