ROBERT/VERGARA
Rol
O-7269-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan esta acción, debe destacar que el demandado don MAURICIO VERGARA RUBIO, y la demandada GASTRONOMÍA R&M LIMITADA, constituyen y deben ser consideradas como una unidad económica, esto es, como un solo empleador de su representado para efectos laborales y previsionales como de las acciones deducidas en estos autos, ya que se dan los presupuestos para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, declaración que se solicita desde ya se haga extensiva a lo resuelto por Sentencia Definitiva en causa Rit M-3668-2020, seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se declaró nulo el despido de que fue objeto su representado y se condenó a don MAURICIO VERGARA RUBIO a pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 25 de octubre de 2020 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, considerándose una remuneración mensual de $943.450.-; así como también se declaró injustificado el referido despido y se condenó igualmente a la demandada las indemnizaciones y prestaciones que se detallan en dicha sentencia. Prestaciones que a la fecha NO han sido pagadas, por lo que se originó la causa de cumplimiento ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, Rit C-3115-2021, razón por la cual la solicitud de declaración de unidad económica que se hace en este juicio, se pide que se extienda y produzca también efectos en lo resuelto en la causa Aplicación General y Cumplimiento antes señalada. Indica que su representado fue contratado con fecha 03 de agosto de 2020, por MAURICIO VERGARA RUBIO, bajo vínculo de subordinación y dependencia, prestando servicios de manera continua e indefinida para él de manera directa, siguiendo instrucciones impartidas por éste de cumplir dichas funciones en un local de comida, perteneciente al demandado, el cual funciona como restaurante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO IGNACIO MENDOZA AVENDAÑO, abogado, domiciliado en Antonio Varas N°175, oficina 1004, comuna de Providencia, en representación convencional de don PATRICIO JONATHAN ROBERT CALDERÓN, trabajador, mismo domicilio, quien deduce demanda de Declaración de Unidad Económica, Subterfugio Laboral en Procedimiento de Aplicación General, en contra de don MAURICIO VERGARA RUBIO, cédula de identidad N° 18.739.419-8, ignora profesión o actividad, y en contra de GASTRONOMÍA R&M LIMITADA, Rol Único Tributario Nº77.543.196-2, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por don MAURICIO VERGARA RUBIO, cédula de identidad N° 18.739.419-8, ignora profesión o actividad, ambos con domicilio en Av. La Estrella N° 925, Pudahuel, Santiago. Señala que previo a la relación de hechos que motivan esta acción, debe destacar que el demandado don MAURICIO VERGARA RUBIO, y la demandada GASTRONOMÍA R&M LIMITADA, constituyen y deben ser consideradas como una unidad económica, esto es, como un solo empleador de su representado para efectos laborales y previsionales como de las acciones deducidas en estos autos, ya que se dan los presupuestos para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, declaración que se solicita desde ya se haga extensiva a lo resuelto por Sentencia Definitiva en causa Rit M-3668-2020, seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se declaró nulo el despido de que fue objeto su representado y se condenó a don MAURICIO VERGARA RUBIO a pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 25 de octubre de 2020 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, considerándose una remuneración mensual de $943.450.-; así como también se declaró injustificado el referido despido y se condenó igualmente a la demandada las indemnizaciones y prestaciones que se detallan en dicha sentencia. Prestaciones que a la fecha NO han sido pagadas, por lo que se originó la causa de cumplimiento ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, Rit C-3115-2021, razón por la cual la solicitud de declaración de unidad económica que se hace en este juicio, se pide que se extienda y produzca también efectos en lo resuelto en la causa Aplicación General y Cumplimiento antes señalada. Indica que su representado fue contratado con fecha 03 de agosto de 2020, por MAURICIO VERGARA RUBIO, bajo vínculo de subordinación y dependencia, prestando servicios de manera continua e indefinida para él de manera directa, siguiendo instrucciones impartidas por éste de cumplir dichas funciones en un local de comida, perteneciente al demandado, el cual funciona como restaurante de delivery o reparto (de nombre “Teriyaki Sushi”), ubicado en Av. La Estrella N° 925, Pudahuel, Santiago. Esta relación laboral se mantuvo vigente hasta
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 63, 173, 420, 425 a 462, 506, 507 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don PATRICIO JONATHAN ROBERT CALDERÓN en contra de MAURICIO VERGARA RUBIO y GASTRONOMÍA R&M LTDA., y se declara que en vista de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 507 del Código del Trabajo, ambas demandadas constituyen una unidad económica y un solo empleador para los efectos laborales y previsionales conforme a lo señalado en el inciso 4 del artículo 3 del Código del Trabajo, por lo que deberán responder en forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones laborales a las que fuera condenado el empleador y demandado Mauricio Vergara Rubio por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 21 de diciembre de 2020, en causa Rit M-3668-2020 de este Segundo Juzgado Laboral que se ha tenido a la vista, a la fecha en cobranza ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, causa de cumplimiento Rit C-3115-2021, cuya deuda según liquidación practicada con fecha 22 de julio de 2021, asciende a $ 10.014.148.- II.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3, numeral 3 del artículo 507 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, se aplica a las demandadas una multa ascendente a 30 U.T.M., de la cual deberán responder solidariamente. III.- Que, se condena en costas, solidariamente, a las demanda
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Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO IGNACIO MENDOZA AVENDAÑO, abogado, domiciliado en Antonio Varas N°175, oficina 1004, comuna de Providencia, en representación convencional de don PATRICIO JONATHAN ROBERT CALDERÓN, trabajador, mismo domicilio, quien deduce demanda de Declaración de Unidad Económica, Subterfu
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