Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FARÍAS CON MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO

Rol

O-395-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 395-2023, ha comparecido don ERIK JOSHUA FARIAS CASTRO, chileno, cédula de identidad N°19.070.210-3, soltero, Fonoaudiólogo, domiciliado en calle Orompello N°599, Cunco, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, R.U.T. N°70.766.500-9, representada legalmente por su Alcalde don ISAAC ALEJANDRO CUMINAO BARROS, cédula de identidad N°16.847.318-4, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N°14, Melipeuco. Funda su pretensión en que con fecha 01 de marzo de 2018, ingresó a trabajar en calidad de Asistente de la Educación en el Liceo Los Andes y en Escuela Cumcumllaque, como Fonoaudiólogo del Programa de Integración Escolar, conocido por sus siglas, PIE, su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.454.531, calculadas con las 3 últimas liquidaciones de remuneración de los últimos 3 meses íntegramente trabajados. Agrega en cuanto al término de la relación laboral que con fecha 28 de febrero de 2023 su ex empleador pone término a la relación laboral mediante carta de aviso enviada con fecha 27 de diciembre de 2022, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Indicó mi ex empleadora, en dicha carta, únicamente los siguientes

Fundamentos

fundamentos fácticos: “Estimado Junto con saludarle, me permito comunicar a usted, que con fecha 27 de diciembre de 2022, se le notifica del término de su Contrato de Trabajo como fonoaudiólogo del Liceo los Andes, establecimiento dependiente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Melipeuco. Esto, a partir del 28 de febrero del 2023. El contrato del trabajador se aprobó con el decreto alcaldicio N°106 con fecha 18 de marzo de 2020, el que señala que el presente contrato se inició con fecha 1 de marzo del 2020 y regirá por tiempo indefinido. Cabe mencionar, que el trabajador tiene relación laboral con este municipio desde el 1 de marzo del 2018. La causal de despido está amparada bajo el artículo 161 del código del trabajo donde hace referencia a que: “El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Lo anterior, a raíz del déficit financiero del Programa de Integración Escolar del Establecimiento, lo que trae por consecuencia que ya no se podrá seguir requiriendo el servicio ni continuar pagando las 40 horas semanales que usted realiza en dicho establecimiento escolar. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día” En cuanto al despido injustificado, señala que de la misiva transcrita se puede apreciar que los fundamentos utilizados por su ex empleadora son en extremo genéricos y en ningún caso detallan de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de sus servicios como trabajador. Es más, el único argumento se señala en 3 líneas: “a raíz del déficit financiero del Programa de Integración Escolar del Establecimiento, lo que trae por consecuencia que ya no se podrá seguir requiriendo el servicio ni continuar pagando las 40 horas semanales que usted realiza en dicho establecimiento escolar.” Sin embargo, lo que allí se señala no constituye en ningún caso, hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, ya que no cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. Por lo demás, se trata de una misiva que carece de fundamentación, y del detalle que nuestra legislación requiere, no se señalan cifras, porcentajes, de cuanto sería ese déficit financiero, etc. En ese sentido, lo allí señalado solo son cuestiones que carecen de objetividad, que dependen de la sola voluntad del empresario y que no pueden ser trasladadas al trabajador. Considerando además que prestó servicios desde el año 2018 hasta febrero del año 2023, es decir, trabajé durante más de 5 años. Además, el Programa de Integración Escolar del Establecimiento, no puede quedar sin Fonoaudiólogo y es más, otro colega suplirá sus horas. En ese sentido, es evidente que no hay necesidades de la empresa, y que la decisión de despedirme solo es una decisión empresarial, lo que nuestra legislación no ampara, en pro del principio de estabilidad laboral. En cuanto a las prestaciones e indemni

Fallo

se decide poner término anticipado a la relación laboral) tuvo una baja ostensible lo que resulta ser un antecedente real, objetivo, comprobable y que da base al despido, así como ocurrió, revistiéndolo de legalidad y justificación. Por otra parte, y fundamental para el desenlace de este juicio, es que el actor en parte alguna de las argumentaciones de su libelo ha alegado la falta de causal o falta de veracidad de ésta, sino simplemente en la presunción que el programa no puede quedar sin fonoaudiólogo. El derecho: 1. El artículo 161° inciso 1° del Código del Trabajo, establece como posible de aplicar la causal de término de contrato de trabajo de necesidades de la empresa, y como señala la propia norma, “…el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio…las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.” El proceder de mi representada se ha ajustado estrictamente a lo preceptuado en la materia por la norma señalada. 2. Nuestra legislación laboral contempla en el artículo 63° bis del Código del Trabajo la obligación del empleador de pagar conjuntamente en el finiquito todas las remuneraciones adeudadas al trabajador, obligación que en la especie se halla cumplida al estar

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Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 395-2023, ha comparecido don ERIK JOSHUA FARIAS CASTRO, chileno, cédula de identidad N°19.070.210-3, soltero, Fonoaudiólogo, domiciliado en calle Orompello N°599, Cunco, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento monitorio en contra d

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