MARTÍNEZ/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
T-265-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sus funciones excedían con creces lo originalmente pactado y dependía, jerarquicamente de doña Mariana Oyarzún (Directora de Escuela de Educación Básica y Educación Parvularia), don Roberto Espejo (Director Nacional de Pedagogía) y doña Mariluz Nieva (Encargada de Modelo). Esta última persona ejercía sus funciones en reemplazo de doña Milena Vega, y en los hechos era de quien recibía ordenes en forma diaria y a quien debía reportar su trabajo. Por otro lado, mi contrato de trabajo era de naturaleza indefinida y su jornada de trabajo estaba sujeta al artículo 22 de su propio empleador, desempeñaba sus funciones de martes a sábado: los días martes, miércoles y jueves de 08:30 hrs. a 18:30 hrs; los días viernes en las tardes 15:00- 21:30 y los días sábados de 07.30 hrs a 17:30 hrs. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $ 1.902.600.- y con fecha 12 de enero de 2023 se puso término a sus servicios, invocando para tales efectos la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, al día siguiente de que llegará la respuesta institucional a su denuncia por acoso laboral interpuesta en los canales internos de la USS. En concreto, la carta de despido indica lo siguiente: “Comunico a Ud. que, en virtud de los dispuesto en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo vigente, se pone término a contar del día 12 de enero de 2023, a su contrato de trabajo, por necesidades de la empresa fundadas en reorganización, racionalización y reestructuración del área en la que se desempeña. En consecuencia, en virtud de lo antes señalado y de las facultades académicas, económicas y administrativas, señaladas en el art. 104 del DFL 2 de 2010, se requiere por la universidad cambiar el perfil del cargo de tener perfil administrativo y pasa a tener rango académico con labores de gestión académica, institucional y labores docentes, establecidas en la Política de Asignación Académica. Ello produce como efecto la necesidad de poner
Fundamentos
considerando el principio protector que impera en la legislación laboral a favor de la parte más débil de una relación laboral, esto es, el trabajador. DÉCIMOCUARTO: Que, toda la prueba pormenorizada y no analizada, tales como, certificados de título, listado de alumnos, fichas, afiches, protocolo de formación práctica, pantallazo de solicitud de feriado y permiso, entre otras, en nada altera lo que ya ha sido resulto por esta sentenciadora.
Fallo
por tanto, sería una incumplimiento de su ex empleador a su propio reglamento de convivencia. El despido ocurrido al día después del rechazo de la denuncia Un día después de recibida la respuesta a su denuncia (12 de enero) fue citada a la oficina de la Decana, donde se encontraba presente Roberto Espejo y Carolina Salvo, y donde le señalan que por una supuesta reestructuración ya no necesitarían de sus servicios, se procede al bloqueo al acceso a su correo electrónico institucional y a los demás servicios electrónicos de la universidad. Es decir, al día siguiente de la supuesta inadmisibilidad de su reclamo por acoso laboral se le despide por una supuesta necesidades de la empresa, aludiendo a un proceso de reorganización. Alega vulneración al derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la honra y, como indicios de las vulneraciones alegadas, señala: 1° La tramitación y tardanza excesiva en el otorgamiento de permiso laboral por matrimonio. 2° La realización de las reuniones de planificación los días lunes, a sabiendas que ella no desempeñaba sus funciones aquel día por expresa indicación de su ex empleador. 3° La proximidad temporal entre la respuesta a la denuncia por acoso laboral interpuesta por las vías instituciones de la USS (respuesta de fecha 11 de enero de 2023) y la fecha del despido (12 de enero de 2023) por una supuesta reestructuración de las labores inexistente. 4° La declaración en la resolución de inadmisibilidad de la denuncia presentada en
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T – 265 - 2023 Ruc : 23-4-0458553-3 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de Derechos fundamentales Demandante : Martínez Martínez, Yohana Demandado : Universidad San Sebastián En Santiago, a treinta de agosto del dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit T – 1510 -2023, comparece doña YOHANA
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