1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABARCA/NARIO

Rol

T-2214-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados constituyen una vulneración a su derecho fundamental a la integridad física y psíquica prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y además ser actos de acoso laboral en su contra, los que le provocaron un grave daño moral. Solicita, en definitiva, se acoja la demanda declarando: 1. Que su permanencia como trabajadora de la denunciada, envuelve un proceso de acoso laboral y vulneración a la integridad psíquica y física, lo cual constituye una clara vulneración a sus derechos fundamentales. 2. Que la base de cálculo para efectos indemnizatorios y de pago reclamados, es la suma de $1.429.890.- que corresponde al promedio remuneratorio de los tres últimos meses trabajados. 3. Que se condene a la denunciada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, en virtud de lo establecido en el inciso 1° del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.429.890.- 4. Que se condene a la denunciada al pago de una indemnización por años de servicios, por la suma de $2.859.780. aumentados según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. 5. Que se condene a la denunciada al pago de feriado proporcional por la suma de $917.513.-, correspondientes a 21 días. 6. Que se condene a la denunciada al pago de una indemnización por concepto de daño moral ascendente a la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos.-). 7. Que se condene la denunciada al pago de los recargos legales de que da cuenta el art. 168 del Código del Trabajo 8. Que se condene a la denunciada al pago total de $17.207.183.- (diecisiete millones doscientos siete mil ciento ochenta y tres pesos), correspondiente a las prestaciones e indemnizaciones reclamadas anteriormente. 9. Que las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10..-Que la denunciada deberá soportar las costas de la causa. Segundo. Contestación de la denuncia. Opone la excepción de caducidad de la

Fundamentos

fundamentos de la clasificación de la patología, emitido por la mutualidad IST, con fecha 14 de septiembre de 2022. 15. Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley 16.744, emitida por la mutualidad IST, con fecha 14 de septiembre de 2022, N° resolución 20220800001764. 16. Epicrisis emitida por el Dr. Oscar Bracho A., médico cirujano de mutualidad IST de la ZONAL RENGO, de fecha 15 de septiembre de 2022. 17. Resolución rechazo y derivación de paciente a sistema de salud común, emitido por el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) DIVISIÓN O´HIGGINS RENGO, de fecha 15 de septiembre de 2022. 18. Anexo n° 1 declaración ingreso paciente común, emitido por el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) DIVISIÓN O´HIGGINS RENGO, de fecha 15 de septiembre de 2022. 19. Licencia médica N° 3 064630204-8 de fecha 19 de enero del año 2022, emitida por el médico Carlos Pinto N, especialidad medicina general, indica reposo por 15 días, diagnóstico trastorno de ansiedad, estado emotivo tensional, estrés laboral; derivada a psicoterapia. 20. Resolución Isapre Banmedica folio 3497529, que ordena reducir período de reposo médico de la denunciante. 21. Licencia médica N° 3 11763548-1 de fecha 24 de agosto del año 2022, emitida por el médico Luis Tucunango B, especialidad medicina general, indica reposo por 15 días, diagnóstico trastorno de pánico. 22. Resolución Isapre Banmedica folio 4165555, que ordena reducir período de reposo médico de la denunciante. 23. Licencia médica N° 3 folio 075829663-6 de fecha 07 de septiembre del año 2022, emitida por la Dra. Valeria Pitto B, especialista en psiquiatría de adultos, indica reposo por 11 días, diagnóstico trastorno de adaptación. 24. Resolución Isapre Banmedica folio 4178797, que ordena rechazar licencia médica de la denunciante 25. Licencia médica N° 3 folio 120803397-2 de fecha 21 de septiembre del año 2022, emitida por el Dr. Luis Tucunango B., médico cirujano, indica reposo por 15 días, diagnóstico reacción al estrés, trastorno de adaptación, estrés laboral. 26. Resolución Isapre Banmedica folio 4198497, que ordena rechazar licencia médica de la denunciante 27. Orden médica de fecha 07 de septiembre de 2022, emitida por la Dra. Valeria Pitto B, que indica toma de electrocardiograma y análisis de laboratorio para la denunciante. 28. Receta médica de fecha 21 de septiembre de 2022, emitida por el médico neorólogo Dr. Yoel López. 29. Comunicación de la denunciante con el Gerente General de la denunciada, . 30. Constancia realizada por la actora hacia la empresa demandada, en el Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo 31. Constancias realizadas por trabajadores y testigos. 32. Declaraciones de trabajadores y testigos. 33. Denuncia hecha por la actora, en documento interno confeccionado exclusivamente por la empresa demandada, para la declaración de situaciones de acoso laboral “formulario para la declaración de situaciones por acoso laboral”. 44. Denuncia hecha por el Jefe de operacio

Fallo

por tanto todos los plazos de presentación están caducos. En subsidio opone la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral durante la relación laboral Al contestar la denuncia señala que el término de la relación laboral no se produjo el día 03 de octubre de 2022 mediante autodespido de la actora, sino por el contrario el término de la relación laboral se produjo por renuncia voluntaria de la trabajadora el día 05 de agosto de 2022, renuncia que fue ratificada ante la Dirección del Trabajo. Luego que se hiciera efectiva la renuncia, el Gerente General de la empresa, don Andrés Naria, mantuvo conversaciones con la Sra. Abarca con la finalidad que dejara sin efecto la carta de renuncia y se reincorporara, sin embargo, ello no se logró concretar. Posterior a su renuncia, inició un proceso de licencias médicas que fueron tramitadas por la empresa, las cuales fueron todas rechazadas. Niega vulneración a sus derechos fundamentales, solicitando el rechazo de la demanda. Tercero. Audiencia preparatoria. Qué llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, se evacua el traslado respecto de la excepción interpuesta dejándose su resolución para sentencia definitiva. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de noviembre del 2020 y al menos hasta el 5 de agosto de 2022, desempeñándose la demandante como prevencionista de riesgos. 2. Que la demandada reconoce deber $581.096 por 18.42 días de feriados

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. , Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-2214-2022 por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión el despido indirecto, daño moral La demanda fue interpuesta por NANCY TERESA ABARCA PIZA

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