SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A./ESCANDAR
Rol
O-44-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que, a folio 1, DIEGO IGNACIO JEREZ QUINTANILLA, abogado, en representación de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en el Rosal Nº 4864 de la comuna de Huechuraba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, interpone demanda de desafuero maternal en contra de la trabajadora, doña CAROLINA ANDREA ESCANDAR ROMAN, empleada, C.I. 17.239.370-5, domiciliada en Cardonal Alto, sitio 9 Huelquen, comuna de Paine, Región Metropolitana, por los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que, con fecha 01 de diciembre de 2007, la demandada ingresó a la empresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, a través de un contrato indefinido en la labor de servicio general, obligándose a prestar servicios en cualquiera de los establecimientos, oficinas, sucursales o faenas de la empresa ubicadas en la Región Metropolitana, en la actualidad se desempeña en el cargo de Repostero. asignada al Casino Salcobrand ubicado en Av. General Velásquez N°9981, comuna de San Bernardo. Conforme a la cláusula novena del mismo contrato, este tenía una duración de un primer período 30 días extendiéndose por un periodo más de 30 días, en la actualidad la relación laboral pasaría a tener carácter de indefinida. Dicha relación laboral se desempeñó con plena normalidad. Sin embargo, con fecha 02 de junio de 2022, nació el hijo de la trabajadora haciendo uso de su licencia médica por post natal por 84 días a contar del 02 de junio de 2022. Por lo que, la trabajadora se encuentra con fuero. Manifiesta que la trabajadora ha faltado a sus labores en el mes de marzo de 2023, los días 01 al 05, 13 y 14, 27 al 31, en virtud de ello, con fecha 28 marzo de 2023, se envió una carta por correo certificado a la trabajadora indicándole que lleva faltando del 27 de marzo de 2023, sin justificación alguna, indicándole que su puesto de trabajo en el casino Salcobrand se
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 160 N° 3, 174, 201 del Código del Trabajo, principio de buena fe contractual, se resuelve: Que, se acoge la demanda de desafuero maternal, impetrada a folio 1 por el abogado DIEGO IGNACIO JEREZ QUINTANILLA, en representación de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., en contra de la trabajadora, doña CAROLINA ANDREA ESCANDAR ROMAN, todos ya individualizados, autorizando a la empresa demandante, para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal establecida en el N° 3 del Art. 160 del Código del Trabajo, esto es, "La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada.” Notifíquese a la parte demandante por estado diario y correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada por estado diario. RIT O-44-2023 RUC 23- 4-0487339-3 Dictada por doña MARIA PAZ RODRIGUEZ MALUENDA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Buin, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, a folio 1, DIEGO IGNACIO JEREZ QUINTANILLA, abogado, en representación de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en el Rosal Nº 4864 de la comuna de Huechuraba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, interpone demanda de desafuero
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