SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CÁRDENAS
Rol
C-47-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 08 de marzo de 2022, comparece doña Daniela Pavéz Herrera, Cedula Nacional de Identidad N° 16.482.624-4, Inspectora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la XII Región de Magallanes, domiciliado en calle Bernardo Phillipi N°175 de la ciudad de Porvenir, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 122 incisos primero y segundo, así como en el 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, denuncia los hechos que a continuación se señalan por ser éstos constitutivos de manifiesta infracción a la normativa señalada, en contra de don Sandro Bladimir Cárdenas Ule, cédula nacional de identidad N° 13.168.401-0, con domicilio en calle José Ballesteros #246, Ciudad de Punta Arenas, por transporte de recurso centolla bajo la talla mínima legal de extracción. Expone que el día 27 de septiembre de 2021, se realiza fiscalización de “Tamaño mínimo legal”, recurso centolla (Lithodes santolla) a la embarcación transportadora “YARODAL” PAR 2271, inscrita en el registro de lanchas transportadoras con el RLT (Registro de Lanchas Transportadoras) N°1106. Siendo armador el Sr. Sandro Cárdenas Ule, C.I 13.168.401-0. La fiscalización se realiza en punto de desembarque, muelle Corpesgo, de Ciudad de Porvenir, por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca. Previo inicio, se comunica al patrón de la embarcación, Sr. Oscar Hermosilla, C.I 10.481.478-6, sobre la fiscalización a ejecutar. La medición se realiza con pie de metro manual a todas las unidades desembarcadas (100% del recurso desembarcado). Los ejemplares bajo el tamaño mínimo Código: JCCEXELWFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 legal (bajo los 12 cm), se iban acopiando en bandejas para luego pesar la totalidad bajo TML (tamaño mínimo legal). Finalizado el desembarque y concluida la medición, se obtiene 24 bandejas, que al ser pesadas en planta con balanza certificada, se obtiene 262,25 kilos (previa tara de las bandej
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: JCCEXELWFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que el presente juicio, se llevó a efecto en contra del denunciado Sandro Bladimir Cárdenas Ule, Run N° 13.168.401-0, quien se allanó a los hechos contenidos en la denuncia formulada, los que deben tenerse como ciertos, debido a la presunción contenida en el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pudiendo concluir, día 27 de septiembre de 2021, se realiza fiscalización de “Tamaño mínimo legal”, recurso centolla (Lithodes santolla) a la embarcación transportadora “YARODAL” PAR 2271, inscrita en el registro de lanchas transportadoras con el RLT (Registro de Lanchas Transportadoras) N°1106. Siendo armador el Sr. Sandro Cárdenas Ule, C.I 13.168.401-0. La fiscalización se realiza en punto de desembarque, muelle Corpesgo, de Ciudad de Porvenir, por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca. Previo inicio, se comunica al patrón de la embarcación, Sr. Oscar Hermosilla, C.I 10.481.478-6, sobre la fiscalización a ejecutar. La medición se realiza con pie de metro manual a todas las unidades desembarcadas (100% del recurso desembarcado). Los ejemplares bajo el tamaño mínimo legal (bajo los 12 cm), se iban acopiando en bandejas para luego pesar la totalidad bajo TML (tamaño mínimo legal). Finalizado el desembarque y concluida la medición, se obtiene 24 bandejas, que al ser pesadas en planta con balanza certificada, se obtiene 262,25 kilos (previa tara de las bandejas plásticas) de recurso centolla bajo el tamaño mínimo legal. SEGUNDO: Que la denunciante rindió la siguiente prueba documental: a) Citación y Notificación Nº 0131188 a nombre de Sandro Bladimir Cárdenas Ule, de fecha 27 de septiembre 2021, b) Certificado de inscripción de Registro de Lancha Transportadora N° 1106 de fecha 06 de octubre de 2021, c) Guía de despacho electrónica N°29 de fecha 27 de septiembre de 2021, y d) Acta de devolución de fecha 27 de septiembre, 2021. TERCERO: Que la comisión de la infracción denunciada, resulta plenamente acreditada con el mérito de los antecedentes antes referidos, los que no fueron desvirtuados en manera alguna por el denunciado. Código: JCCEXELWFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, por otra parte, los hechos denunciados han sido constatados en el marco del ejercicio de la función fiscalizadora de funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quienes en conformidad a lo señalado en inciso 2do del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tienen calidad de Ministros de fe. QUINTO: Que, junto con lo anterior, conforme lo dispone el artículo 125 N° 1 inciso cuarto del cuerpo legal antes citado, la denuncia formulada en los términos exigidos por dicho precepto constituye presunción de haberse cometido la infracción denunciada. SEXTO: Que, en consecuencia, acreditada la infrac
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo expuesto en el Decreto Supremo Nº 375 de 1987 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y lo dispuesto en los artículos 1, 1ª, 1B, 1C, 2, 64 G, 107, 109 letra d), 110, 116 y demás pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y; artículos 4, 5, 6, 7, 253 y siguientes, y 427 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la denuncia formulada en contra don Sandro Bladimir Cárdenas Ule, Run N° 13.168.401-0, por transporte de recurso centolla bajo la talla mínima legal de extracción, a pagar una multa de 84,4 UTM, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico, equivalente a 0.084 toneladas. II.- Que no se condena en costas al infractor por haberse allanado a la demanda. Notifíquese por cédula, y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol C-47-2022.- Código: JCCEXELWFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sentencia dictada por don Cristián Matus Cuevas, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Porvenir, diez de Marzo de dos mil veintitr sé Código: JCCEXELWFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-10T20:15:19-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Porvenir CAUSA ROL : C-47-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/C RDENASÁ Porvenir, diez de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 08 de marzo de 2022, comparece doña Daniela Pavéz Herrera, Cedula Nacional de Identidad N° 16.482.624-4, Inspectora del Servicio Nacional de Pesca y
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