SCOTIABANK CHILE S. A./CRUZ
Rol
C-12593-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 3 de noviembre de 2022, comparece FELIPE HERNAN FR ASÍ JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deó SCOTIABANK sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es don Diegoó Patricio Masola, argentino, casado, contador p blico, con domicilio para estos efectos enú Agustinas N 1291, Oficina G, piso 6 , Santiago, quien interpone demanda ejecutiva enº º contra de do a ñ CONSTANZA ARACELY CRUZ BURGOS, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Eladio Rojas 0652, Los H roes, Maip , Santiago y pide seé ú despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó 622,6517 UF, equivalente en pesos al d a 17 de octubre de 2022, por la suma de $21.456.970 .- m sí á intereses y costas. Refiere que la parte demandante es acreedora de los siguientes pagar s:é 1) Pagar de monto capital equivalente a 62,2652 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 07 DE OCTUBRE DE 2022, y con vencimiento para el d a 17 de octubreí 2022. 2) Pagar de monto capital equivalente a 560,3865 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 07 DE OCTUBRE DE 2022, y con vencimiento para el d a 17 deí octubre de 2022. Expone que los pagar s fueron suscritos por el representante del Banco en virtudé de la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta del Contrato de Apertura que se acompa aá é é ñ en un otros , a la orden de Scotiabank Chile y dice que la sumatoria de los montos deí capital, ya referidos, asciende a 622,6517 UF.- Agrega que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 17 DE OCTUBRE DE 2022, y hasta la fecha de su pagoá efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones deé á cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Código: XFEWXEYCRRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12593-2022 Dice que se estipul que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capitaló adeudado, se de
Fundamentos
fundamentos de derecho, as como tambi n laó í é enunciaci n precisa y clara, consignada en la conclusi n de las peticiones. De acuerdoó ó con lo precedentemente reflexionado s lo es dable concluir que en el caso sub-lite laó demanda cumple con los requisitos que exige el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil y, por consiguiente, los fundamentos esgrimidos a prop sito de laó excepci n en an lisis, no son procedentes, por lo que la excepci n no podr ser acogida;ó á ó á Código: XFEWXEYCRRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12593-2022 Y atendido lo se alado y lo dispuesto en los art culos 1698, y dem s pertinentesñ í á del C digo Civil, 160, 170, 434 N 4, 464 Nos. 4, 7, 11 y 14, 470 y 471 del C digo deó º ó Procedimiento Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se lasó recibi a prueba, rindi ndose la que consta en autos. ó é Se cit a las partes para o r sentencia con fecha 24 de Febrero de 2023. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 3 de noviembre de 2022, comparece FELIPE HERNAN FR AS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deÍ ó SCOTIABANK sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es don Diegoó Patricio Masola, argentino, casado, contador p blico, quien interpone demanda ejecutivaú en contra de do a CONSTANZA ARACELY CRUZ BURGOS, ignora profesi n uñ ó oficio, y pide se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó 622,6517 UF, equivalente en pesos al d a 17 de octubre de 2022, por la suma deí $21.456.970 .- m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opuso las excepciones de los numerales 4, 7 , 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° ° ° í ó TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicit el rechazo de las excepciones opuestas.ó CUARTO: Que, al momento de emitir pronunciamiento respecto de las excepciones deducidas en estos autos, se hace necesario fijar ciertos hechos, los que por lo dem s no resultaron controvertidos por las partes, estos son: a) Que la parte ejecutadaá suscribi un contrato de apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci nó í é ó Superior.-, y; b) Que el ejecutado no neg la deuda en favor de Scotiabank.ó QU
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C-12593-2022 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12593-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CRUZ Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 3 de noviembre de 2022, comparece FELIPE HERNAN FR ASÍ JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deó SCOTIABANK sociedad
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