4º Juzgado Civil de Santiago

MAGAÑA/

Rol

V-291-2021

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo principal de su escrito de fecha 3 de noviembre de 2021, comparece Ibett Margarita Magaña Fuentes, con domicilio en Profesor Rodolfo Lenz número 605, departamento 22, comuna de Ñuñoa, quien solicita el cambio de su primer nombre y, en consecuencia, la rectificación de su partida de nacimiento. Indica que fue inscrita bajo el N° 7.936 del Registro S de la circunscripción de Santiago del año 1991, siendo registrada con el nombre que actualmente detenta. Explica que desde niña se ha sentido incomoda con la redacción de su nombre, ya que en reiteradas ocasiones le mencionaban que está mal escrito Sugiere que siempre he sido conocida con la fonética de sus nombres y apellidos, pero que la manera de escribirse ortográficamente es distinta a como está en su certificado de nacimiento -con “B” y no con “V”; y sin “E” final. En definitiva, al tenor de la Ley N° 17.344 y de conformidad a los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que se rectifique su partida de nacimiento modificando su primer nombre, quedando su nombre en definitiva como Ivette Margarita Magaña Fuentes. Segundo: Que, con fecha 12 de agosto de 2022, se tuvo por recibido el Informe N° 3830 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 10 de agosto de 2022, en el cual se señala que consta en los registros la inscripción de nacimiento N° 7936, Registro S, de la circunscripción de Santiago del año 1991, siendo el titular de ella la solicitante de autos, Ibett Margarita Magaña Fuentes, Código: PXSXXEWBVEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nacido el 23 de agosto de 1991, consignando en el rubro correspondiente a padre a Fernando Aníbal Magaña Fuentes, y en el de madre a Cecilia del Carmen Fuentes Monsalve. Agrega este documento que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de revisión de la misma en la base de datos computacional del servicio, no constan sub-inscripciones ni rectificaciones. Por último, este oficio también da cuenta que la peticionario de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, y que, de acceder a su solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. Tercero: Que, con fecha 01 de abril de 2022, se practicó la publicación respectiva en el Diario Oficial de la República de Chile. Cuarto: Que, contado desde la fecha de la publicación anteriormente mencionada, consta del expediente virtual que no se formuló oposición dentro del plazo previsto en el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 17.344. Quinto: Que, con fecha tres de enero de dos mil veintitrés, se rindió información sumaria, declarando los testigos Josefa Alejandra Magaña Fuentes y Camilo Fernando Valladares Luna, hermana y amigo de la solicitante, quienes se encuentran contestes en que tiene problemas por cómo se escribe su primer nombre, lo que le ha provocado menoscabo moral y no siente pertenencia con él. Sexto: Que

Fallo

se resuelve: Que se hace lugar a la petición de lo principal del escrito de fecha 18 de febrero de 2020, y se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el N° 7.936 del Registro S de la circunscripción de Santiago del año 1991 del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sólo en cuanto se sustituye el primer nombre “Ibette” por el de “Ivette”, quedando en definitiva la referida inscripción a nombre de “Ivette Margarita Magaña Fuentes”, sexo femenino, cédula de identidad N° 17.839.604-8. Procédase por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a efectuar la sub-inscripción legal de esta sentencia judicial al margen de la partida de nacimiento singularizada en el párrafo que antecede, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 4.808, en relación con el artículo 3 de la Ley 17.344. Regístrese, notifíquese, obténgase de copias de conformidad al inciso final del artículo 4 de la Ley 20.886 y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitr s.é Código: PXSXXEWBVEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-27T16:42:09-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-291-2021 CARATULADO : MAGA A/Ñ Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitr sé Visto y Considerando: Primero: Que, en lo principal de su escrito de fecha 3 de noviembre de 2021, comparece Ibett Margarita Magaña Fuentes, con domicilio en Profesor Rodolfo Lenz número 605, departamento 22, comuna de Ñuñoa, quie

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