11º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./DÍAZ

Rol

C-9310-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Armando Benjamín Cummins Santa Maria, abogado, mandatario judicial de Servicios Financieros Progreso S.A., sociedad del giro de servicios financieros, representado legalmente por don Cristián Javier Álvarez Inostroza, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Miraflores 222, piso 25 y 26, comuna de Santiago, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de prestaciones arrendadas y restitución de especies muebles, en contra de don Juan Luis Díaz Bugueño, empresario, domiciliado en Camino a Sotaqui, Lote 2A-18, ciudad de Ovalle, solicitando que en definitiva se declare, a saber: a) La terminación ipso-facto del contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, suscrito entre Servicios Financieros Progreso S.A., y la demandada; b) Que la demandada-arrendataria debe pagar a Servicios Financieros Progreso S.A., dentro de tercero día o en el plazo que el tribunal señale, las rentas de arrendamiento correspondientes a junio, julio y agosto de 2022, cuyo monto equivale a la fecha a 117,24 Unidades de Fomento, más IVA, más la cláusula penal indemnizatoria por la suma de 449,42 Unidades de Fomento, más IVA; más todas las rentas por vencer hasta el término del contrato por la cantidad de 898,84 Unidades de Fomento, más IVA, lo que hace un total de 1.465,5 Unidades de Fomento, más IVA, equivalente en pesos referencialmente al día 29 de agosto de 2022, a la suma de $49.542.942, más IVA; c) En subsidio del pago de la cláusula penal indemnizatoria antes señalada, que se condene a la demandada, dentro de tercero día o en el plazo que el Tribunal señale, al Código: WXMJXETSTFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9310-2022 Foja: 1 pago de los intereses corrientes para operaciones reajustables con el máximo recargo que permita la ley, que se aplicará sobre el monto de las referidas rentas por la mora o simple retraso; d) Que la demanda

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Armando Benjamín Cummins Santa Maria, mandatario judicial de Servicios Financieros Progreso S.A., y dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de prestaciones arrendadas y restitución de especies muebles, en contra de don Juan Luis Díaz Bugueño, solicitando que en definitiva se declaren las peticiones concretas ya referidas en la parte expositiva de esta sentencia. Fundó la demanda sobre terminación de contrato de arrendamiento en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que la demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Sin perjuicio de ello, por presentación de 10 de enero de 2023 de Folio 26, en el término probatorio de la presente causa, acompañó en parte de prueba, sendas facturas individualizadas en motivo sexto de esta sentencia, haciendo presente en dicho escrito pago de la deuda perseguida en autos. Tercero: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942, todos del Código Civil, se desprende que el arrendamiento es un contrato Código: WXMJXETSTFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9310-2022 Foja: 1 bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, le corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. Quinto: Que para los efectos de lograr la confirmación procesal de la pretensión ejercida, la parte demandante acompañó al proceso, los siguientes instrumentos no objetados de contrario: a) Contrato de arrendamiento de 26 de mayo de 2021 suscrito entre Servicios Financieros Progreso S.A., en su calidad de arrendador, y por la otra don Juan Luis Díaz Bugueño, arrendatario, respecto del cual la primera dio en arrendamiento un camión marca Chevrolet, modelo CYZ3340, año 2016, N° motor 425008, N° chasis JALCYZ52PF7000006, color blanco, placa patente HLDJ.72-1. La renta de arrendamiento se pactó en 250,24 Unidades de Fomento más el Impuesto al Valor Agregado, la que se pagó en dicho acto y en 36 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 39,08 Unidades de Fomento cada una de ellas más Impuesto al Valor Agregado, que serán pagadas por el arrendatario todos los días 05 de cada mes, a contar del 5 de agosto de 2021 y la última el 5 de julio de 2024. Se pactó que en caso de retardo o mora en el pago de la r

Fallo

se declarará la nulidad absoluta de la cláusula penal del contrato de marras, toda vez que carece de causa, debiendo rechazarse lo pedido por dicho acápite. Décimo Cuarto: Que en cuanto al interés solicitado, se estará a la ley del contrato, esto es, se condenará al demandado al pago de los intereses establecidos en la cláusula cuarta del contrato correspondiente para operaciones reajustables en relación con las rentas devengadas y adeudadas. Código: WXMJXETSTFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9310-2022 Foja: 1 Décimo Quinto: Que, al momento de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de pago de la comisión de cobranza y los gastos en que por razón de la mora se hayan incurrido, conforme los porcentajes establecidos en el artículo 37 de la Ley del Consumidor, ha de tenerse en consideración que estamos frente a un contrato de arrendamiento. En este punto, es necesario establecer que el arrendamiento de cosas consiste en un contrato en que una de las partes denominada arrendador proporciona a otra, denominada arrendatario, el goce de una cosa, quien paga por ella un precio determinado. De aquí resulta que en el arrendamiento de cosas los elementos o cosas esenciales son: 1. El consentimiento; 2. La existencia de una cosa cuyo goce se proporciona al arrendatario; 3. El precio que paga el arrendatario al arrendador por el goce de esta cosa. La causa de una de las partes es la contraprestación recíp

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C-9310-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9310-2022 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./DÍAZ Santiago, diez de Marzo de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Armando Benjamín Cummins Santa Maria, abogado, mandatario judicial de Servicios Financieros Progreso S.A., sociedad del giro de servicios financieros, repres

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