HENRÍQUEZ/INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO LIMITADA, CONOCIDA TAMBIÉN EN EL SII COMO: IN
Rol
M-333-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, procediendo a dictar sentencia a continuación. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: I.- Que SE ACOGE, con costas la demanda deducida por don JOSÉ ALEJANDRO HENRÍQUEZ CONTRERAS, RUN 14.074.642-8, en contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO LIMITADA, conocida también como: INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA, RUT 76.969.030-1, ya individualizada en esta causa, declarándose que la relación laboral que existió entre las parte entre el 5 de enero y el 28 de febrero de 2022, terminó por un despido verbal y nulo, debido al no pago de las cotizaciones previsionales, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $800.000 mensuales, desde el 28 de febrero de 2022, y hasta el día 26 septiembre de 2022, cuando la demandada fue declarada en liquidación concursal. 2.- $746.666 por 28 días trabajados en el mes de febrero de 2022. 3.- $58.666 por concepto de feriado proporcional, equivalente a 2,2 días de feriado. 4.- Las cotizaciones de previsión social del mes de enero y febrero de 2022, en FONASA, AFC CHILE y AFP PROVIDA. 5.-Todas estas sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Estas sumas y las que se devenguen durante el período ya indicado, deberán ser reducidas en la suma de $1.500.000, que corresponde al descuento que deberá hacerse por el monto pagado por la Municipalidad de Freire, con motivo del avenimiento suscrito y aprobado en esta causa. III.- Se regulan prudencialmente
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/08/2023 RUC 22- 4-0410291-9 RIT M-333-2022 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Javiera Yáñez Salazar, Sala N°2, VIRTUAL. HORA DE INICIO 10:39 Horas. HORA DE TÉRMINO 10:54 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240410291-9-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JOSÉ ALE
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