2º Juzgado de Letras de Quilpue

SEPÚLVEDA/BELMAR

Rol

C-1709-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Marcelo Espinosa Rodr guezí , abogado, en representaci n convencional de don ó JUAN DE DIOS SEPULVEDA ARIAS, chileno, casado, pensionado, c dula nacional de identidad N° 4.010.571-9, ambosé con domicilio para estos efectos, en calle Vicu a Mackenna 874, oficina 411,ñ Quilpu , quien viene en demandar a don é HECTOR GABRIEL BELMAR DECOMBE, arrendatario, empleado p blico, casado, c dula nacional de identidadú é N°18.216.585-9, con domicilio en calle Luis Leigh N° 1240, Quilpu , conformeé la presunci n de derecho establecida del n mero 2 del art culo 8° de la leyó ú í 18.101, para que restituya el inmueble dado en arrendamiento, por t rmino deé contrato por no pago de rentas y otras deudas de servicios, sobre la base de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Fundamenta su demanda en que, desde mayo del a o 2021, el demandado señ encuentra viviendo en el inmueble de propiedad del actor, ubicado en Luis Leigh N° 1240 en la ciudad de Quilpu , en virtud de un acuerdo consistente en que seé arrendar a el inmueble a cambio del pago de una renta de arrendamiento deí $250.000 mensuales que el arrendatario se oblig a pagar mediante dep sito enó ó cuenta rut del Banco Estado Nº 4010571 a nombre del demandante, como consta en comprobantes de dep sito acompa ados al libelo de autos.ó ñ Refiere que, dicho acuerdo no consta por escrito y se hizo a trav s de laé corredora del demandado, do a Alejandra D az, corredora de propiedades conñ í domicilio en Vi a del Mar, Regi n de Valpara so, Etchevers 2381, fono+569 6809ñ ó í 6854, correo: alejandradiazug@gmail.com. Indica que, as las cosas, pas el tiempo y el demandado no pag las rentasí ó ó convenidas pagando s lo los meses de agosto, septiembre y octubre del a o 2021ó ñ adeudando a la fecha de la presentaci n de esta demanda 17 meses, es decir laó suma de $4.250.000. A mayor abundamiento, se ala que la propia corredora antes mencionada,ñ instaba al demandante que le cobrara al arrendatario, como consta en documentaci n acompa ada, consistente en conversaciones de la corredora deló ñ demandado con la c nyuge del arrendador.ó Hace presente que las partes celebraron un contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble el cual a n no se ha materializado, pero esto enú caso alguno le da derecho a permanecer en la propiedad de don Juan sin pagar la renta acordada, que por lo dem s est muy por abajo a las rentas del mercado, loá á que s lo ha podido suceder debido a su avanzada edad, quien (como est ),ó á postrado es su c nyuge do a Regina del Carmen Mu oz Aravena, tambi n adultoó ñ ñ é mayor la que se comunica con el demandado a trav s de la corredora ya referida,é no obstante no ha obtenido el pago de lo adeudado hasta la fecha, priv ndole deá esta manera del pago de un arriendo que necesita con urgencia para solventar sus gastos m dicos, situaci n a todas luces injusta, ya que el demandado lleva m s deé ó á un a o viviendo gratuitamente en el inmueble del actor.ñ Código: BXQDXETEJFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que la situaci n referida configura un incumplimiento que seg n laó ú ley, le da derecho al arrendador, a solicitar la terminaci n del referido contrato,ó cobrar las rentas insolutas, y a pedir la restituci n inmediata del inmuebleó entregado en arrendamiento. Finalmente, en m rito de lo expuesto y previas citas legales, solicitaé tener por interpuesta demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago deé rentas y sus servicios b sicos, en contra de don á HECTOR GABRIEL BELMAR DECOMBE, ya individualizado, disponiendo que se practiquen las reconvenciones legales, la primera de ellas al momento de notific rsele la demanda y la segunda ená la audiencia de esti

Fallo

fallo o en el plazo que se fije, bajo el apercibimiento de proceder al lanzamiento de la demandada y/o de todo otro ocupante de la propiedad con el auxilio de la fuerza p blica, si fuere necesario.ú Que, con fecha 22 de diciembre de 2022 y a folio 6 se notific la demandaó de autos en conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 24 de enero de 2023, a folio 20, la parte demandada contest la demanda incoada en su contra.ó Que, con fecha 25 de enero de 2023, a folio 22, se llev a cabo eló comparendo de estilo, con la comparecencia de ambas partes. Que, llamadas las partes a conciliaci n sta no se produjo y se recibi laó é ó causa a prueba. Que, con fecha 23 de febrero de 2023, a folio 27, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTAL.Ó PRIMERO: Que, en comparendo de estilo, de folio 22, el demandante viene en objetar los siguientes documentos acompa ados por la contraria en presentaci nñ ó de fecha 24 de enero de 2023, folio 20, consistentes en las fotograf así acompa adas en los N° 1 y 2, y en el documento acompa ado en el N°3 queñ ñ corresponde a un certificado de fumigaci n emitido por el higienista, don Diegoó Mu oz Saa, en virtud del art culo 346 N°3 del C digo de Procedimiento Civil,ñ í ó alegando derechamente su falsedad y falta de integridad, ya que no se sabe si corresponde efectivamente al inmueble aludido, ni tampoco se sabe de qu fecha yé tiemp

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-1709-2022 CARATULADO : SEP LVEDA/BELMARÚ Quilpue, diez de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Marcelo Espinosa Rodr guezí , abogado, en representaci n convencional de don ó JUAN DE DIOS SEPULVEDA ARIAS, chileno, casado, pensionado, c dula nacional de identidad N° 4.010.

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