Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

RIVERA/PORTIÑO

Rol

T-19-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-19-2023, compareciendo don Luis Daniel Carabantes Martínez, abogado, en representación de don JAVIER ENRIQUE RIVERA VILLANUEVA, RUT 18.288.679-3, Prevencionista de riesgos, domiciliado en la Comuna de Valdivia, Villa las Américas pasaje 8 3347, asistido en juicio por el abogado don Edison Vega Flores; y la demandada CREA INGENIERIA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LTDA, representada legalmente por don Christian José Antonio Portiño Pérez, ambos con domicilio en parcela 64 Quitacalzón, ciudad de Valdivia, asistida en juicio por el abogado don Nicolás Leonel Portiño Vega.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Daniel Carabantes Martínez, abogado, en representación de don Javier Enrique Rivera Villanueva, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CREA Ingeniería Arquitectura y Construcción Ltda, representada legalmente por don Christian José Antonio Portiño Pérez, solicitando desde ya que se acoja a tramitación y en definitiva se haga lugar a la misma, declarando: 1.- Que la denunciada incurrió en conductas que vulneraron los derechos fundamentales de don Javier Enrique Rivera Villanueva, al momento de su despido de fecha 13 de diciembre del año 2022, que de la forma en que se despidió al trabajador vio vulnerado su derecho al artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, ha lesionado sus derechos y garantías constitucionales ya señaladas. – 2.- Que, ha lugar al pago de la indemnización adicional por despido vulneratorio establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, fijándola en el máximo permitido por la ley, atendida la gravedad de los hechos denunciados, esto es a once meses de remuneración que asciende a la cantidad de $9.350.000.- pesos o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso lo que no podrá ser inferior a seis remuneraciones, esto es, $5.100.000.-pesos tomando como base de cálculo la suma de $850.000.- pesos.- o la suma mayor o menor que se determine con mérito al proceso. 3.- Que se ordene el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 850.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 4.- Que se ordene el pago de la indemnización especial por contrato de obra o faena correspondiente a dos días y medio por mes trabajado ascendiente a la suma de 269.163.- o la suma mayor o menor que se Determine conforme al mérito del proceso. 5.-Que se ordene a la demandada pagar el recargo legal por la causal invocada ascendiente a un 30% $255.000 o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 6.- Que todas las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses que en derecho correspondan calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo; 7. Las costas de la causa. En subsidio requiere: 1.- Que se declare improcedente, injustificada o indebida la causal del despido, por la que fue desvinculado el actor. 2.- Que se ordene el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 850.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 3.- Que se ordene el pago de la indemnización especial por contrato de obra o faena correspondiente a dos días y medio por mes trabajado ascendiente a la suma de 269.163.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 4.- Que se ordene a la demanda pagar el recargo legal por la causal invocada ascendie

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Luis Daniel Carabantes Martínez, abogado, en representación de don Javier Enrique Rivera Villanueva, contra de CREA Ingeniería Arquitectura y Construcción Ltda, representada legalmente por don Christian José Antonio Portiño Pérez. II.- Que se rechaza la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales incoada por don Luis Daniel Carabantes Martínez, abogado, en representación de don Javier Enrique Rivera Villanueva, contra de CREA Ingeniería Arquitectura y Construcción Ltda, representada legalmente por don Christian José Antonio Portiño Pérez. III.- Que se condena en costas a la demandante regulándose en la suma de $100.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° T-19-2023 Ruc N° 23-4-0461361-8 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-19-2023, compareciendo don Luis Daniel Carabantes Martínez, abogado, en representación de don JAVIER ENRIQUE RIVERA VILLANUEVA, RUT 18.288.679-3, Prevencionista de riesgos, domiciliado en la Co

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