3º Juzgado de Letras de Calama

ALFARO/CRUZ

Rol

C-2398-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 19 de noviembre de 2022, comparece el abogado don ngel Miranda PonceÁ , c dula nacional de identidad N° 13.010.837-é 7, domiciliado en Vivar N°1580, oficina 402, Calama, en representaci n de donó Wilson Gaspar Alfaro Guti rrezé , c dula nacional de identidad N°é 8.744.283-7, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Avenida Prat N°1677, Poblaci nó O’Higgins, Calama, representado a su vez a do a ñ Luisa Amalia Alfaro Carmona, c dula nacional de identidad N° 15.982.696-1, chilena, casada,é contadora, domiciliada en calle Portezuelo del Inca N°3758, Villa Ayquina, Calama, deduciendo demanda de termino de contrato de arrendamiento en juicio sumario especial por no pago de rentas en contra de do a ñ Carmen Rosa Cruz Pemintel, c dula nacional de identidad N° 24.987.044-7, boliviana, soltera,é empleada, domiciliada en calle Til Til Norte N°1232, Poblaci n Manuel Rodr guez,ó í Calama, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expuso: Se ala que, su representado suscribe contrato de arriendo con do a Carmenñ ñ Rosa Cruz Pemintel, con fecha 19 de febrero de 2021, teniendo la duraci n de unó a o, a contar del 01 de marzo de 2021, y que el canon de arriendo pactado fue lañ suma de $500.000, pagaderos en dinero efectivo los primeros d as de cada mes,í m s un mes de garant a por la suma de $500.000, los que ser an otorgados el 01á í í de marzo de 2021, seg n clausula “sexta” del referido contrato de arriendo,ú suscrito ante el Notario P blico y Conservador de Minas Suplente, don Cristobal Lyú Vallotton, de la Notar a El Loa Calama.í Hace presente que, la demandada desde los inicios del arrendamiento, no ha cumplido a cabalidad su obligaci n al pago del canon de arriendo, otorgando sumasó inferiores a los $500.000, adeudando en reiteradas ocasiones la suma de $100.000, los que no eran pagados en el mes siguiente. Código: YPWMXELXHTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2398-2022 Foja: 1 Contin a argumentando que, esta situaci n se mantuvo en el tiempo, hastaú ó que con fecha 11 de agosto de 2021, fue el ltimo mes en que la demandada pagú ó el canon de arriendo, correspondiente a la suma de $1.000.000, por los c nones deá arriendo correspondiente al mes de mayo y junio de 2022, adeudando los meses de julio a noviembre 2022, por lo que, su representado no puede continuar soportando esta situaci n sin percibir el canon de arriendo por el inmueble de su propiedad.ó Procede a destacar que, en reiteradas ocasiones se ha intentado conversar con la demandada, para efectos que pague lo adeudado o bien que restituya el bien inmueble, sin tener respuesta satisfactoria de la misma, oponi ndose a laé restituci n del inmueble por no tener donde ir a habitar, otorgando respuestasó injustificadas sobre el pago de los c nones de arriendo debidos, que a la fechaá suman un valor total de $2.500.000. A ade que, la demandada no ha dado cumplimiento al correcto uso yñ cuidado de la propiedad, obligaci n establecida en la cl usula “cuarta” deló á contrato de arriendo, la cual estipula “se obliga el arrendatario a mantener en perfecto estado de aseo (…)”, siendo notable el deterioro, mal uso, y falta de cuidado que mantiene la propiedad, adem s, su representado se entera por vecinosá del sector un incidente que se propici en el inmueble de autos y se propago a laó v a p blica, sobre agresiones con arma blanca, lo que no solo genera molestia en elí ú actor, sino adem s inseguridad tanto a su persona, como a la comunidad vecinal.á Se ala que, la demandada mantiene una deuda de $248.000 por concepto deñ deuda de luz, e indica que, su representado cumpli con el env o de cartaó í certificada con fecha 03 de septiembre de 2022, otorg ndole un plazo prudencialá para la entrega del inmueble el que no se cumpli .ó En cuanto a los fundamentos de derecho cita los art culos í 6º, 8° numeral 7 bis) y 14 de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.467, 1.545, 1.546, 1.698, 1.915, 1.942, 1.947, 1.950 y 1.977í del C digo Civil; 144, 160, 169, 170, 341 y 346 del C digo de Procedimiento Civil;ó ó y Ley 18.101, se declara: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda principal de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas, deducida a folio 1, d ndose porá terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 19 de febrero de 2021. Respecto a la restituci n del inmueble, se omitir pronunciamiento,ó á tomando en cuenta que la demandada hizo abandono voluntario del bien ra zí arrendado el d a 30 de enero de 2023, tal como se alo el actor a folio 15.í ñ II.- Que, la demandada do a ñ Carmen Rosa Cruz Pemintel, c dula nacionalé de identidad N° 24.987.044-7, deber pagar a la demandante don á Wilson Gaspar Alfaro Guti rrezé , c dula nacional de identidad N°é 8.744.283-7, las rentas insolutas de los meses de julio de 2022 a noviembre de 2022, por un total de $2.500.000, m s las rentas devengadas con posterioridad y hasta que la fecha deá restituci n, esto es hasta el d a 30 de enero de 2023, seg n lo informado a folioó í ú 15 , en los t rminos que establece el art culo 10 de la Ley 18.101, m s losé í á reajustes establecidos en el art culo 21 de dicha codificaci n; y $248.000 porí ó Código: YPWMXELXHTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

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C-2398-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2398-2022 CARATULADO : ALFARO/CRUZ Calama, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 19 de noviembre de 2022, comparece el abogado don ngel Miranda PonceÁ , c dula nacional de identidad N° 13.010.837-é 7, domiciliado en Vivar N°1580, oficina 402, Calama, en re

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