ARENAS/G S SERVICIOS INDUSTRIALES FABRICACION MONTAJE SPA
Rol
O-162-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, habiendo sido un despido verbal, carente de causal, debiendo pagar el demandado las indemnizaciones procedentes por esta omisión, demandadas en este libelo. En virtud de lo anterior, concurrimos a la Inspección del Trabajo a realizar el correspondiente reclamo administrativo, en las siguientes fechas: Mauro Molina y Javier Arenas con fecha 13 de junio del 2022 celebrándose las audiencias el día 22 de junio del 2022 y don Adinson Molina ingresó reclamo el 20 de junio de 2022, celebrándose la audiencia el 30 de junio de 2022. En las audiencias respectivas no se pudo lograr acuerdo alguno, toda vez que el demandado principal de autos no compareció. Así las cosas, Señoría, al tratarse de un despido verbal, carente de formalidades, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, en cuanto a las exigencias que se deben cumplir al comunicarse el término de la relación laboral, cuestión que desde ya señalamos, nos deja en la más absoluta indefensión. Y la anterior circunstancia anotada debe relacionarse necesariamente con lo preceptuado en el inciso 2° del art. 454 N° 1 del Código del Trabajo, que en lo pertinente dispone: “… en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, lo que por sí solo hace procedente que se declare injustificado el despido del que fuimos objeto, ya que la empleadora no podrá rendir probanzas respecto de eventuales hechos que podrían haber configurado alguna causal de despido al no haber cumplido con la comunicación de nuestras desvinculaciones conforme lo establecido en los incisos primero y cuarto del artículo 162, que exigen del empleador que pretenda terminar un contrato de trabajo la notificación personal o por carta
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. “Los extrabajadores demandantes desempeñaban las siguientes funciones desde las fechas que se indican a continuación: 1.- Don Mauro Narciso Molina Barría: prestó servicios para el demandado principal desde el 5 de julio de 2021 hasta el 9 de mayo de 2022, obligándose a desempeñar las funciones de maestro soldador, en la obra mantención planta Cervecería Kunstmann S.A. ubicada en ruta T 350 camino Niebla número 950 de Valdivia. Se pactó una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 8:15 horas en planta cervecera hasta las 17:30 horas con una hora de colación dentro de la jornada. Se comprometió el empleador a pagar un sueldo mensual de $326.500. No obstante lo anterior se pagaba una remuneración mensual equivalente a $1.540.830 promedio mensuales según se acreditará con los comprobantes de transferencias efectuadas por el demandado principal a la cuenta corriente del trabajador. El contrato de trabajo arriba indicado era uno de carácter indefinido. 2.- Don Adinson Fabian Molina Cárdenas: prestó servicios para el demandado principal desde el 19 de marzo de 2021 hasta el 9 de mayo de 2022, obligándose a desempeñar las funciones de maestro soldador mecánico, en la obra mantención planta Cervecería Kunstmann S.A. ubicada en ruta T 350 camino Niebla número 950 de Valdivia. Se pactó una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 8:15 horas en planta cervecera hasta las 17:30 horas con una hora de colación dentro de la jornada. Se comprometió el empleador a pagar un sueldo mensual de $326.500. No obstante lo anterior se pagaba una remuneración mensual equivalente a $1.094.152 en promedio mensuales según se acreditará con los comprobantes de transferencias efectuadas por el demandado principal a la cuenta corriente del trabajador. El contrato de trabajo arriba indicado era uno de carácter indefinido. 3.-Don Javier Francisco Arenas Ortega: prestó servicios para el demandado principal desde el 15 de marzo de 2021 hasta el 9 de mayo de 2022, obligándose a desempeñar las funciones de maestro mecánico, en la obra mantención planta Cervecería Kunstmann S.A. ubicada en ruta T 350 camino Niebla número 950 de Valdivia. Se pactó una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 8:15 horas en planta cervecera hasta las 17:30 horas con una hora de colación dentro de la jornada. Se comprometió el empleador a pagar un sueldo mensual de $326.500. No obstante lo anterior se pagaba una remuneración mensual equivalente a $715.000 promedio mensuales según se acreditará con los comprobantes de transferencias efectuadas por el demandado principal a la cuenta corriente del trabajador. El contrato de trabajo arriba indicado era uno de carácter indefinido. Aprovechamos este acápite para señalar desde ya que, en virtud del principio de primacía de la realidad, las remuneraciones que se pagaban eran las antes indicadas, aquellas que constan en las cartolas de transferencias y no aquellas que dan cuenta las liquidaciones d
Fallo
por tanto, solidariamente responsable por las indemnizaciones y prestaciones demandadas o, en el peor de los casos, su responsabilidad será de naturaleza subsidiaria, en tanto se acredite en autos el correcto ejercicio del derecho de información y de retención y pago. DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS Y RECLAMADAS. Con ocasión de la relación laboral habida entre nosotros y la demandada principal y del despido verbal, carente de causal y contrario a derecho del que hemos sido objeto se nos adeudan las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de Mauro Molina: Feriado legal y proporcional: se deben un total de cinco días, es decir, $513.610.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un total de $1.540.830.- Nulidad del despido a razón de $1.540.830.- mensuales. Desde el 9 de mayo de 2022. Total: $2.054.440.- más nulidad del despido. 2.- Respecto de Adinson Molina. Feriado legal y proporcional: se deben un total de 24 días, es decir, $875.322.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un total de $1.094.152.- Indemnización por años de servicio: $1.094.152.- Recargo del 50% por ser un despido carente de causal, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso primero letra b) del Código del Trabajo: $547.076.- Nulidad del despido a razón de $1.094.152 mensuales. Desde el 9 de mayo de 2022. Total: $3.610.702.- más nulidad del despido. 3.- Respecto de Javier Arenas. Feriado legal y proporcional: se deben un total de 16 días, es decir, $572.000.- Indemnización sustitutiva de
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Valdivia, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparecen ante este Tribunal en causa RIT O-162-2022 don MAURO NARCISO MOLINA BARRIA, cesante, Rut N° 12.157.809-3, domiciliado en Los Cóndores N° 897, Población Menzel, Valdivia; don ADINSON FABIAN MOLINA CARDENAS, cesante, Rut N° 17.201.255-8, domiciliado en Rapiman N° 498, Valdivia y don JAVIER FRANCISCO ARENA
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