BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
C-2518-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 14 de junio de 2022, compareció don José Miguel Flores Acuña, abogado, en representación judicial -según acreditó- del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en Concepción, calle Chacabuco N° 485, piso 9, Edificio Latin Capital, interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de la sociedad JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Iván Ayala Rojas, ignoro profesión u oficio, en su calidad de suscriptora del pagaré en cobro, con domicilio Pedro Urra N° 135, Concepción, y en contra de don CLAUDIO IVAN AYALA ROJAS, ignora profesión u oficio, y de JUAN CARLOS HUMBERTO AYALA ROJAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pedro Ona 135, Lorenzo Arenas, Concepción, en sus calidades de avales y codeudores solidarios del pagaré. Fundó dicha demanda en que la sociedad demandada con fecha 3 de febrero de 2022, suscribió un pagaré a la orden de su representado, por la suma de $43.300.000, por concepto de capital, obligación que devengaría un interés del 1,9248% mensual vencido durante todo el plazo pactado, suscribiendo dicha obligación los otros demandados en calidad de avales y codeudores solidarios. Indicó que el capital adeudado y sus intereses se pagarían en 2 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $23.245.107.- cada una, con vencimiento el 12 de mayo y el 13 de junio de 2022.- Sostuvo que no se efectuó el pago de tales cuotas, adeudándose $43.300.000, equivalente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios, y que se acordó que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas Código: WSXTXEGYLDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del capital y/o de interés comprendido en la obligación, devengaría en favor del ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante (BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES) acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados (JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA, CLAUDIO IVÁN AYALA ROJAS y JUAN CARLOS HUMBERTO AYALA ROJAS,), solicitando el pago de $43.300.000, por concepto de capital adeudado, más intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha Código: WSXTXEGYLDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oportunamente y de la que daría cuenta el pagaré, que se tuviese por acompañado digitalmente en folio 3, sin que fuere objetado, y que cumpliendo requerimiento del tribunal se acompañase materialmente en folio 29, ingresándose a custodia con el N° 903.- 2°) Que los ejecutados, por separado, se opusieron a la ejecución, deduciendo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutante solicitó el rechazo de dicha excepción. 3°) Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). También se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. 4°) Que respecto a la excepción deducida, vale decir, la de excepción deducida, esto es la de falta de mérito ejecutivo, lo primero a tener en cuenta es que para que ésta prospere, es necesario que el título carezca de todas o alguna de aquellas exigencias que consagran preceptos legales para que tenga fuerza ejecutiva, esto es, que la obligación conste en un documento que dé cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él contenida, y que dicha
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Claudio Iván Ayala Rojas, en calidad de suscriptora del pagaré en cobro, y en contra de don CLAUDIO IVÁN AYALA ROJAS y de don JUAN CARLOS HUMBERTO AYALA ROJAS, en sus calidades de avales y codeudores solidarios, todos ya individualizados, por la suma de $43.300.000, más intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro; ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, y seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de dicha cantidad, con costas. En folio 12, 14 y 15, el 27 de septiembre de 2022, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y luego en folio 2 y 3 del cuaderno de apremio, el 28 de septiembre se requirió de pago en forma ficta en Concepción, habiéndose dejado previamente cédula de espera en la misma ciudad. En folio 16, el 7 de octubre, la ejecutada de JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando declararla admisible, y en definitiva, acogerla en todas
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FOJA: 17 - diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2518-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/JUANÉ AYALA Y COMPA A LIMITADAÑÍ Concepción, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que en folio 1, con fecha 14 de junio de 2022, compareció don José Miguel Flores Acuña, abogado, en representación judicial -según acreditó- de
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