SOTO/SERVICIOS VETERINARIOS ESPECIALIZADOS SPA
Rol
O-6273-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de octubre de 2022 comparece la señora María Soto Fernández, domiciliada en José Domingo Cañas N° 2465, departamento 405, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en contra la empresa Servicios Veterinarios Especializados SpA., representada legalmente por el señor Emnmanuel Tamayo Mora, ambos domiciliados en calle Padre Alfredo Arteaga N° 1660, comuna de Lo Barnechea. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de noviembre de 2021, realizando labores como médico veterinario, con una jornada de trabajo de 30 y 40 horas alternadas por semanas, dividida en 3 y 4 turnos, respectivamente, teniendo en definitiva un total variable de horas semanales. Hace presente, que su remuneración era el equivalente a $54.955 diarios, más una gratificación legal de $8.893 y $10.000 por conceptos de movilización y colación, ascendiendo el monto líquido por 15 turnos a $1.200.000. Refiere que la relación laboral se pactó a plazo, suscribiéndose anexo de duración indefinida a partir del 1 de febrero de 2022, sin haber modificado el contrato de trabajo en otras cláusulas. A partir del 1 de mayo de 2022 se le solicitó realizar un turno adicional por semana, lo que generaba un total de 40 y 50 horas de forma alternada, indicándole que ello se vería reflejado en su remuneración final, cuestión que no fue cierta, aumentando levemente su estipendio en agosto de 2022 donde se le pagó una remuneración mensual imponible más alta que en los meses precedentes. Explica que conforme lo expresa los artículos 30 y 34 del Código del Trabajo, las labores realizadas desde el 1 de mayo de 2022 se entienden como horas extraordinarias, trabajando entre el 1 de mayo y el 17 de septiembre 15 turnos adicionales que deben ser pagados como sobre tiempo. Manifiesta que en agosto de 2022 la demandada con la finalidad presumible de evitar conflictos por este motivo le pagó un bono de $480.000, no expl
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda, se declare el despido injustificado y se declare que se adeuda a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por “$1.703.233”; b) Indemnización por años de servicios, por $1.526.531; c) Incremento contenido en la letra c) del artículo 168 del Código Laboral, por $1.221.225; d) Remuneraciones hasta la fecha del despido, hasta el día 17 de septiembre de 2022, conforme lo dispone el artículo 63bis del Código del Trabajo, por $838.480; e) Horas extras trabajadas, por $1.661.580; f) $10.000.000 por daño moral, por la difícil situación que ha vivido a raíz del despido, la que le ha provocado consecuencias psicológicas como insomnio, depresión, complicando el cuadro ansioso-depresivo. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora María Gamonal Echague, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio y funciones desarrolladas por la trabajadora. Refiere que en virtud de la relación laboral existente la actora cumplía 15 turnos mensuales con un sueldo líquido diario de $80.000, lo que da un total de $1.200.000. En el evento de realizarse más turnos en el mes, se le pagarían con un recargo del 50%. Respecto a los turnos que no le fueron pagados, refiere que desde el mes de abril de 2022 se aumentó el sueldo líquido a pagar producto del turno adicional que se le pidió que realizara, sin señalarse en las respectivas liquidaciones, lo que se corrigió en agosto, realizándose la mención respectiva en las liquidaciones. Así, el turno extra se le llamó bono de coordinación de hospital, siendo un turno adicional más que horas extraordinarias, lo que explicó el aumento de sueldo de la trabajadora a partir del mes de abril. Tampoco es cierto que hayan existido dudas por la jefatura del desempeño profesional de la actora, confiándose en su expertiz profesional, de lo contrario hubiese sido desvinculada. Sólo recibía la supervisión de sus jefes que emanan del vínculo. En cuanto a los hechos ocurridos el día 17 de septiembre de 2022, la actora a través del grupo de WhatsApp de la clínica manifestó su voluntad de renunciar y no continuar trabajando en la clínica por sentirse estresada, haciendo abandono de su lugar de trabajo de manera intempestiva y sin dar aviso, configurándose la causal prevista en el N° 4 el artículo 160 del Código del Trabajo, no existiendo permiso alguno por parte del empleador para hacer abandono de labores. En cuanto a las circunstancias de su cuadro médico, precisa que es la propia Asociación Chilena de Seguridad la que declaró la afección de la demandante como una de carácter común, desprendiéndose del propio relato que ya al inicio de la relación laboral tenía problemas por su salud mental, no explicándose porque no se cursa la licencia médica el mismo día, llegando el día 20 de septiembre, tres día
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 21, 30, 42, 63 y siguientes, 160, 162, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora María Soto Fernández en contra la empresa Servicios Veterinarios Especializados SpA., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $974.325 por concepto de remuneraciones insolutas no pagadas a la trabajadora a raíz del turno adicional acordado. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que la suma señalada en el románico I se reajustará y devengará intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada también que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-6273-2022. RUC 22-4-0433366-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de octubre de 2022 comparece la señora María Soto Fernández, domiciliada en José Domingo Cañas N° 2465, departamento 405, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en contra la empresa Servicios Veterinarios Especializados SpA., representada legalmente por el señor Emnmanu
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