Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

QUIJADA CON FISCO DE CHILE - SERVICIO SALUD ÑUBLE

Rol

O-363-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la demanda, por lo que niega todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda al tenor del artículo 452 del Código del Trabajo, correspondiéndole a la parte actora probarlos en su totalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Toda vez que no es la empleadora del actor. En ese sentido, niega expresamente: 1) NEGAMOS y por tanto controvertimos todo vínculo de mi representada Servicio de Salud Ñuble y la demandante de autos. 2) NEGAMOS y por tanto controvertimos que el Servicio de Salud Ñuble sea representado legalmente por el director del Hospital Clínico Herminda Martin. 3) En suma, desconocemos y por tanto controvertimos todo lo expresado por el actor en su libelo, respecto de todas las circunstancias expresadas anteriormente, así como controvertimos expresamente la responsabilidad de mí representada respecto de los hechos expresados y los montos que se reclaman”.

Fundamentos

fundamentos expuestos en la demanda respecto de la acción de indemnización de perjuicios: Con fecha 23 de julio de 2018 comencé a prestar servicios efectivos en modalidad de reemplazo en el HOSPITAL CLÍNICO HERMINDA MARTIN, en su domicilio ubicado en calle Francisco Ramírez N° 10, de la ciudad de Chillán, Región de Ñuble. Desde la fecha indicada realicé múltiples reemplazos en diversas unidades dentro de la entidad hospitalaria. Mis labores consistían en tramitación de interconsulta médicas y kinésicas, traslado y asistencia de pacientes, abastecimiento de salas y todo lo que reviste las labores relacionadas con el cargo. Mi jornada de trabajado era de 45 horas semanales. En virtud de mis tres últimas liquidaciones de sueldo, mis remuneraciones eran de: $460.000. Con fecha 16 de noviembre del año 2020, en pleno apogeo de la pandemia por COVID-19, comienzo un reemplazo en la unidad de pediatría, en el área clínica, reemplazando a la funcionaria Yessenia Soledad Perez Pino, quien había salido con feriado legal desde dicho día hasta el 27 de noviembre del mismo año. Al terminar dicho reemplazo a la funcionaria indicada, comienzo otro reemplazo en la misma unidad, supliendo a la funcionaria Andrea Rojas, quien sale con feriado legal entre el 30 de noviembre al 14 de diciembre del mismo año. Luego de esto, se prolonga mi reemplazo en la unidad pediátrica, reemplazando otra vez a la funcionaria Yessenia Soledad Perez Pino, a quien se le otorga un permiso especial extendido por su hijo menor de 2 años. Encontrándome en reemplazo en la unidad pediátrica en sector de clínica, con fecha 24 de diciembre de 2020, mi jefa directa, doña Aracenia Contreras Carrasco, me indica que fue notificada por la SEREMI de Salud Ñuble que fui contacto estrecho de mi compañera de labores Andrea Rojas, quien dio positivo de COVID-19. Doña Aracenia me ordena que dejara mis obligaciones que por contrato me correspondía y que estaban pendientes de realizar durante la jornada listas y terminadas antes de comenzar mi cuarentena, ante lo cual le solicito se me realice examen PCR, negándose mi superiora, quien -después de dejar todo listo- me obliga a irme de la entidad hospitalaria por mis propios medios, sin proveer de traslado ni medios suficientes para el resguardo de mi salud ni el de terceras personas. Finalmente, tuve que irme del hospital por mis propios medios, en locomoción colectiva, en contacto con el público general, sin respetar el Protocolo de Aislamiento ni Trazabilidad. Lo anteriormente dicho por doña Aracenia fue ratificado por correo electrónico emitido por la SEREMI de salud, cuyo certificado acompañaré debidamente, en el que se indica que mi confinamiento comenzaría con fecha 23 de diciembre de 2020 y que se extendería hasta el 05 de enero de 2021. De este modo comencé mi confinamiento efectivo con fecha 24 de diciembre de 2020 en mi domicilio particular ubicado en calle San Martín Nº 591, de la comuna de Portezuelo, Región de Ñuble. Con fecha 29 de

Fallo

por tanto, no puede ser calificada como enfermedad profesional. En tal sentido la demandante no puede ser considerada “trabajador”. Nunca existió el llamado vínculo de subordinación y dependencia que constituye el sustento básico para lo que reclama, el que es inaplicable a las relaciones entre funcionarios públicos y un servicio público. En lo que toca al fondo planteo las hipótesis indicadas a continuación y controvierte expresamente: 1.- Que entre las partes hubiese existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo y regida por el Código Laboral. 2.- Que, la actora haya sufrido una enfermedad laboral imputable a mi representada. 3.- Monto indemnizatorio que exige por un supuesto daño moral por actuar de mi representada. CONTESTACIÓN SERVICIO DE SALUD ÑUBLE. En primer término formuló las siguientes excepciones: La excepción del artículo 303 n° 4ª del código de procedimiento civil, esto es, “la ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda.” - La excepción del artículo 303 n° 4ª del código de procedimiento civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda. En cuanto al fondo: En atención a la excepción de falta de legitimidad pasiva antes señalada, desconoce los hechos de la demanda, por lo que niega todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda al tenor del artículo 452 del Código del Trabajo, correspondiéndole a la parte actora probarlos

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales DEMANDANTE: MARÍA SOLEDAD QUIJADA QUIJADA DEMANDADO: SERVICIO SALUD ÑUBLE-HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTÍN RIT: O-363-2022 RUC: 22- 4-0430718-9 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. MARÍA SOLEDAD QUIJADA QUIJADA,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica