2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEMUS/PROJECT & LOGISTICS CHILE S.A

Rol

O-2473-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CESAR ANTONIO LEMUS SALDAÑA, supervisor, con domicilio en calle Agustinas Nº 681, oficina 1805, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, unidad económica, y en subsidio continuadora legal, en contra de EMPRESA TECNITRANSPORT S.A., en liquidación concursal, representada legalmente por la liquidadora titular doña Jenifer DENISE MALDONADO FIGUEROA, con domicilio en calle San Sebastián N° 2881, Of. 301 y 303, Las Condes, y en contra de PROJECT & LOGISTIC CHILE S.A., representada legalmente por don JUAN PABLO RAWLINS CARRASCO, ambos con domicilio en Ruta 68 s/n, Km 12,5, Pudahuel, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que las demandadas constituyen una unidad económica, por lo que deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, pues tiene una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud y complementariedad de los productos o servicios que prestan, y existe entre ellas un controlador común constituido por un grupo familiar “Rawlins” (José Miguel Rawlins Carrasco, Alberto Tomas Rawlins Bernad, y Juan Pablo Rawlins Carrasco), y además, existe participación en la propiedad, funcionan en los mismos domicilios, y con los mismos trabajadores, y los mismo representante legal, Juan Pablo Rawlins Carrasco. Todo lo que ofrece acreditar en el proceso. Dice que la estrategia de las demandadas, sus socios, propietario o controladores, fue crear en el año 2007 una empresa (Tecniproject para poco a poco ir dejando sin movimiento, sin clientes y sin bienes, a Tecnitransport S.A., para con ello, liberarse al tiempo del termino de su relación laboral de pagarle las indemnizaciones por años de servicio, mes de aviso, prestaciones, cotizaciones y demás a que tengo derecho por su relación laboral. Tal

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 161, 162, 163 bis, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don CESAR ANTONIO LEMUS SALDAÑA, en contra de la demandada EMPRESA TECNITRANSPORT S.A. en liquidación concursal, y se declara que el actor fue desvinculado por la causal prevista en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, y se condena a la demandada principal a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.517.317, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $15.173.173, por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $2.427.708, por concepto de 48 días de feriado. d) La suma de $382.001, por concepto de dineros descontados y no enterados, por 2 cuotas de crédito social con la Caja de Compensación de Afiliación Familiar Los Andes. Las sumas antes indicadas deberán solucionarse con más el reajuste e interés que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que la demandada EMPRESA TECNITRANSPORT S.A. en liquidación concursal, deberá enterar las cotizaciones previsionales del demandante en AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile, correspondiente los meses de diciembre de 2016, mayo, julio, septiembre y octubre de 2017, enero julio y septiembre de 2018, y septiembre de 2021, en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $1.517.317. III.- Que, SE RECHA

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CESAR ANTONIO LEMUS SALDAÑA, supervisor, con domicilio en calle Agustinas Nº 681, oficina 1805, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, unidad económica, y en subsidio continuad

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