1º Juzgado Civil de Puerto Montt

CÁRCAMO/

Rol

V-260-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: En folio 1, con fecha 6 de noviembre de 2022, doña MARÍA JULIANA CÁRCAMO LEMUS, dueña de casa, domiciliada en Francisco Otey N°1535, Bosquemar Comuna de Puerto Montt. Señala que en conformidad a la Ley 19.284, Ley 18.660 modificada en su artículo 4 por la Ley 19.954 y demás normas pertinentes, solicita al tribunal se decrete la interdicción por demencia de su hijo JUAN ANDRÉS PAREDES CÁRCAMO, cédula nacional de identidad 16.506.620-0, domiciliado en Francisco Otey N° 1535, Bosquemar, Puerto Montt, y así mismo se le nombre curadora general de sus bienes, en virtud de los siguientes antecedentes: Aduce que Junto a Joel Leonardo Paredes Díaz, cédula de identidad N° 8.302.199-3, quién se encuentra fallecido desde el mes de enero de 2022, son los padres de JUAN ANDRÉS PAREDES CÁRCAMO, cédula de identidad 16.506.620-0, nacido el 15 de junio de 1986, de actuales 36 años el cual presenta un diagnóstico de “Discapacidad intelectual moderada”, y que de acuerdo a Informe Biomédico Funcional emanado del CESFAM Padre Hurtado, se describe de la siguiente manera (cito textual): “Con dificultad desde gestación con complicaciones que agravan la condición durante el parto, prematuro (7 meses) con hospitalización durante 6 meses aprox. Con controles frecuentes de neurología. Con control y adquisición de la marcha a los 5 años (rehabilitación). Sin adquisición del lenguaje. Ingresa a escuela especial a los 7 años en la ciudad de Punta Arenas hasta los 20 años”. Código: NMXZXEXVYBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Posteriormente, en un apartado de la ficha clínica que da cuenta de la descripción del estado funcional del usuario se señala: “Actualmente vive con su madre y se encuentra al cuidado de su familia quienes se turnan durante la semana. Sin lenguaje oral la comunicación se basa principalmente de gestos (apuntando). No logra seguir indicaciones verbales, sus cuidadores utilizan p

Fallo

Por lo expuesto, es que requiero la declaración de interdicción de su hijo, pues debido a su discapacidad, requiere con urgencia un curador que proteja tanto su patrimonio, su salud y vivir diario. Finalmente agregar que durante toda su vida mi hijo ha estado bajo mis cuidados por lo que soy la persona idónea para asumir de curadora para proteger sus intereses. En cuanto al derecho aplicable, señala que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad mental, cuando esta se haya inscrito en el Registro Nacional de la Código: NMXZXEXVYBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad… y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Previas citas legales, solicita decretar interdicción definitiva por causa de discapacidad mental intelectual, nombrándome para tal efecto, curador general de sus bienes, relevándome de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente, la resolución que me designan. SEGUNDO: Que, a los autos se han agregado los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de Juan Andrés Paredes Cárcamo. 2) Certifica

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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-260-2022 CARATULADO : C RCAMO/Á Puerto Montt, a diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: En folio 1, con fecha 6 de noviembre de 2022, doña MARÍA JULIANA CÁRCAMO LEMUS, dueña de casa, domiciliada en Francisco Otey N°1535, Bosquemar Comuna de Puerto Montt. Señala que en con

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