SALAZAR/PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-651-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Traslado a contestación Atendida su inasistencia, se tiene por no contestada la demanda. (Registrado en audio). CONCILIACIÓN: Atendida la inasistencia de la demandada, esta se entiende frustrada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se fijan HECHOS A PROBAR: 1.- Antecedentes de la relación laboral entre las partes. 2.- Circunstancias que la demandante ejerció su despido indirecto 3.- Efectividad que se le adeudan las prestaciones labore que demanda 4.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. MEDIOS DE PRUEBA: · LA PARTE DEMANDADA OFRECE Y RINDE: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2021 2. Acta de comparendo ante Inspección del Trabajo de fecha 30 de mayo de 2023 3. Carta de auto despido dirigida al ex empleador, de fecha 11 de abril de 2023. 4. Carta de auto despido dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo Bío Bío, de fecha 11 de abril de 2023. 5. Comprobante de envío de carta certificada, emitido por Correos de Chile, con fecha 11de abril de 2023. 6. Certificado de cotizaciones AFC Seguro de Cesantía emitido con fecha 10 de abril de 2023 7. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Provida emitido con fecha 10 de abril de 2023 8. Certificado de cotizaciones Fonasa emitido con fecha 10 de abril de 2023 9. Constancia ante Inspección del Trabajo de fecha 05 de abril de 2023 10. 5 capturas de pantalla de Whatsapp entre Fabiola y jefe Pablo Tribunal provee: Se tiene por ofrecida e incorporada prueba documental, se encuentra digitalizados en el sistema. Confesional: No comparece el representante legal de la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, CNI N° 8.439.070-4, La parte demandada solicita se haga efectivo el apercibimiento. Tribunal provee: Se tiene presente, que no ha comparecido el representante legal, por lo que se le tiene como incompareciente, sin justificación para los para los efectos del apercibimiento legal. Exhibición De Documentos: 1. Liquidaciones suscrit
Fundamentos
considerando una remuneración mensual bruta $540.000.-pesos. 6.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 10 de abril de 2023, hasta que se convalide el despido, en los términos del artículo 162 inciso 5º, y siguientes del Código del Trabajo, con el pago de las cotizaciones precedentemente indicadas, a razón de una remuneración de $540.000.- pesos mensuales. II.- Que se le condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $500.000.- pesos. III.-Que las sumas que se ordenan pagar deberá hacerlo con los rreajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Ejecutoriada la presente sentencia ofíciese AFP PROVIDA AFC y FONASA, para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones indicadas precedentemente Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-651-20230 Las partes entienden como suficiente suscripción del acta la ratificación que han prestado en audio, la que será firmada digitalmente exclusivamente por la magistrado que dirige ésta audiencia. Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. Dirigió y dictó la sentencia don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
por tanto se procede en su ausencia, rigiéndole todo lo que se resuelve sin necesidad de nueva notificación. INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES: Registrado en audio. Proveyendo escrito acompaña documentos de la parte demandante Tribunal provee: Téngase presente RELACION DE LOS HECHOS: Registrado en audio. Traslado a contestación Atendida su inasistencia, se tiene por no contestada la demanda. (Registrado en audio). CONCILIACIÓN: Atendida la inasistencia de la demandada, esta se entiende frustrada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se fijan HECHOS A PROBAR: 1.- Antecedentes de la relación laboral entre las partes. 2.- Circunstancias que la demandante ejerció su despido indirecto 3.- Efectividad que se le adeudan las prestaciones labore que demanda 4.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. MEDIOS DE PRUEBA: · LA PARTE DEMANDADA OFRECE Y RINDE: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2021 2. Acta de comparendo ante Inspección del Trabajo de fecha 30 de mayo de 2023 3. Carta de auto despido dirigida al ex empleador, de fecha 11 de abril de 2023. 4. Carta de auto despido dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo Bío Bío, de fecha 11 de abril de 2023. 5. Comprobante de envío de carta certificada, emitido por Correos de Chile, con fecha 11de abril de 2023. 6. Certificado de cotizaciones AFC Seguro de Cesantía emitido con fecha 10 de abril de 2023 7. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Provida emitido con fecha 10 de abril de 2023 8.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada en forma presencial) FECHA 28 de agosto de 2023 RUC 2340496046-6-1343 RIT M-651-2023 Audio MAGISTRADO FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE Remoto ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Godoy Aburto N°8 HORA DE INICIO 10:39 horas HORA DE TERMINO 11:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23
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