Juzgado de Letras de Castro

BANCO DE ESTADO DE CHILE/LINNEBRINK

Rol

C-1293-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de julio de 2022, folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.233.382-3, mandatario judicial de Banco Del Estado De Chile, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 09 de Diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, ambos domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Marcelo Iván Linnebrink Rijks RUT: 10.212.630-0, domiciliada para estos efectos en calle condominio los ulmos s/n, Ancud, según los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala al efecto que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré acompañado a folio 1, suscrito por la suma de $10.833.557, por concepto de capital, más un interés del 0,7900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $186.776 cada una, salvo la última cuota de $186.823, todas con vencimiento los días 22 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 22 de diciembre de 2020. Expone, que se estableció en el pagaré que, en caso de mora o simple retardo en el pago de esta cuota, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Agrega que referido pagaré no fue pagado en su vencimiento de fecha 22 de marzo de 2022, por lo que viene en ejercer la presente acción, demandando la suma de $9.436.385, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, ya que el ejecutado le adeuda la suma de $9.436.385 por concepto de Código: XEQBXEHENBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1293-2022 capital, más intereses, ordenando se le requiera de pago y se le embarguen bienes suficientes, siguiéndose adelante con la ejecución hasta hacerse entero y efectivo pago de lo adeudado según da cuenta pagaré que acompaña, todo ello con costas. SEGUNDO: Que las alegaciones de la ejecutada consisten en oponerse a la ejecución, por concurrir las excepciones contempladas en los números 4, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son, la ineptitud del libelo, la falta de algunos requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y la prórroga de plazo. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: 1) Pagaré Nº 00008477049, suscrito por don Marcelo Iván Linnebrink Rijks, por la suma de $10.833.557. 2) Escritura Pública de Mandato Judicial de fecha 14 de julio de 2022. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en el juicio. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que respecto a la excepción del numeral 4 del ya referido artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algunos requisitos de la demanda, se dará por reproducidos los argumentos ya señalados en la parte expositiva. SEXTO: Que para resolver esta excepción se tendrá que, de la propia lectura de la demanda, esta reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Además, de la propia lectura del pagaré acompañado consta claramente que “el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial” lo que da cuenta de una cláusula de aceleración que se hizo efectiva de forma indudable al demandarse íntegramente el monto total adeudado, el cual se indicó con claridad en la demanda y que asciende a $9.436.385. SÉPTIMO: Es por lo anterior y no habiendo defecto alguno en el modo de proponer la demanda, como tampoco vicios de forma que permitan formar convicción respecto a los defectos denunciados por la demandada, es que se deberá rechazarse la excepción, como se dirá en lo resolutivo. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL OCTAVO: Que respecto a la excepción del numerales 7 del ya referido artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea Código:

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada con fecha 29 de diciembre de 2022. Código: XEQBXEHENBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1293-2022 II.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada con fecha 29 de diciembre de 2022. III.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada con fecha 29 de diciembre de 2022. IV.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva interpuesta por el demandante don Maximiliano José Sánchez Derio, en representación de Banco del Estado de Chile, en contra de la demandada don Marcelo Iván Linnebrink Rijks, todos ya individualizados. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pactados. V.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Jorge Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, diez de Marzo de dos mil veintitrés Código: XEQBXEHENBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

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C-1293-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1293-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/LINNEBRINK Castro, diez de Marzo de dos mil veintitrés Vistos: Con fecha 20 de julio de 2022, folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.233.382-3, mandatario judicial de Banco Del Estado De Chile, se

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