1º Juzgado Civil de Puente Alto

NAVARRO/NECULPÁN

Rol

C-20872-2019

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2019, compareció don Héctor Andrés Montecinos Jiménez, abogado, domiciliado en Morandé N°835, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de don Luis Armando Navarro Núñez, soltero, domiciliado en 14 Sur 2653, comuna Lo Espejo, quien dedujo demanda de precario en contra de doña Lidia Marlene Neculpán Inostroza, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Arturo Prat N° 01461, Población Hermano de la Salle, comuna de Puente Alto, solicitando la restitución del inmueble referido, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día, que cause ejecutoría la presente sentencia; o en el plazo que fije el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de fuerza pública, con costas. Expresó que es dueño junto con sus hermanos: doña Beatriz de las Mercedes Navarro Núñez, doña Elsa Luisa Navarro Núñez, don Robinson Gerardo Navarro Núñez, don Orlando Alejandro Navarro Núñez, doña Rosa Eulalia Navarro Núñez, don Omar Hernán Navarro Núñez y don Miguel Ángel Grancelli Núñez, del inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 01461, población Hermanos de la Salle, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 4273, vuelta número 6827, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2019. Que dicho inmueble es ocupado por la demandada hace más de 7 años, sin que exista título alguno, ni contrato de ninguna especie, más que la mera tolerancia de su parte, negándose la demandada a restituir la propiedad pese a haberle sido solicitada. Con fecha 12 de diciembre de 2019, se dio curso a la demanda, notificándose personalmente a la demandada, el 04 de febrero 2020. Con fecha 10 de febrero de 2020, se llevó a efecto la audiencia de rigor, con la comparecencia del apoderado del demandante, don Héctor Montecinos Jiménez y en rebeldía de la Código: HDXMXESYJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada. En aquella oportunidad se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Héctor Andrés Montecinos Jiménez, en representación de don Luis Armando Navarro Núñez, deduciendo demanda de precario en contra de doña Lidia Marlene Neculpán Inostroza, solicitando la restitución del inmueble objeto del juicio, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública, con costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que habiéndose evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada y, por lo mismo, por controvertidos los hechos expuestos en el libelo, obliga al demandante, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar que es dueño del bien inmueble ya referido, y que la demandada, ocupa la propiedad sin previo contrato y por su mera tolerancia; y por parte de la demandada, acreditar la existencia de un título por el cual justifica su ocupación. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba, consistente en: Documental Folio 1 y folio 33. a) copia de duplicado de certificado de posesión efectiva, de la causante, doña Alicia De Las Mercedes Núñez Fredes, número de inscripción 23476, año 2006; b) copia de certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y Código: HDXMXESYJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prohibiciones de enajenar y litigios, del inmueble objeto del juicio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; c) copia autorizada inscripción de herencia, a fojas 4273 Vuelta número 6827, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2019; y d) copia de certificado exención del impuesto a las herencias, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, del 12 agosto de 2019. Pliego de posiciones. Folio 46 Incorporado al sistema computacional por el Sr. Secretario del Tribunal, el 05 de diciembre de 2022, teniéndose por confesa a la demandada, doña Lidia Marlene Neculpán Inostroza, de la ocupación la propiedad objeto del juicio, sin contrato y por mera tolerancia de los dueños. CUARTO: Que, consta en autos que la demanda fue interpuesta en representación del demandante, y no en representación de todos los dueños del bien objeto del juicio, conforme a la copia de inscripción de herencia. Por lo que es menester aclarar, previo al análisis de fondo, que la legitimación activa del demandante, al obrar sin el consuno de los demás copropietarios, se justifica conforme a lo dispuesto en el artículo 2305 del Código Civil, que establece respecto de cada uno de los comuneros sobre la cosa en común, el denominado mandato tácito y recíproco de administración. Esta norma señala que “El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social”. En relación al artículo 2081 del mismo cuerpo legal que dispone, “No habiéndos

Fallo

se declara: I.- Que, se ACOGE, la demanda de precario, deducida por don Luis Armando Navarro Núñez, en contra de doña Lidia Marlene Neculpán Inostroza y, en consecuencia, se condena a la demandada a la restitución del bien inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 01461, población Hermanos de la Salle, comuna de Puente Alto, libre de todo ocupante y enseres, dentro del tercero día, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzarla, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, junto con los demás ocupantes del bien inmueble que de ella dependan. II.- Que, se condena en costas a la demandada. Téngase al demandante por notificado por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por cédula a la demandada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL N°: C-20872-2019. Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Código: HDXMXESYJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de Marzo de dos mil veintitrés Código: HDXMXESYJXE Este documento tiene firma electrónica

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-20872-2019 CARATULADO : NAVARRO/NECULPÁN Puente Alto, trece de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2019, compareció don Héctor Andrés Montecinos Jiménez, abogado, domiciliado en Morandé N°835, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de don Luis Armando Navarro Núñez, sol

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