FISCO DDE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
C-6716-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de marzo del 2022, comparece do a Paula Arancibia Rodr guez,ñ í abogada, en representaci n judicial de ó Banco de Chile, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, todos ellos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, qui n en autosó é voluntarios de consignaci n por expropiaci n rol V-336-2021, seguido ante esteó ó Tribunal, vino en hacer valer los derechos de su representado sobre el monto de la indemnizaci n provisional por expropiaci n del inmueble hipotecado a su favor enó ó contra de la entidad expropiante correspondiente al Fisco de Chile, representada por la Procuradora Fiscal de Santiago, se ora Ruth Israel L pez y en contra de la expropiadañ ó do a ñ Karin Susane Bruning Barrera. Con fecha 01 de abril del 2022, se verifica la notificaci n t cita de la expropianteó á mediante presentaci n a folio 23 de la causa V-336-2021.ó Con fecha 04 de mayo del 2022, la expropiada es notificada por c dula de laé reclamaci n del tercero y su prove do.ó í Con fecha 12 de julio del 2022, tiene lugar la audiencia de contestaci n yó conciliaci n con la asistencia del tercero que reclama y la parte expropiada, sin laó participaci n de la entidad expropiante As , el tercero ratifica el reclamo que se le pagueó í preferentemente su cr dito con cargo a la indemnizaci n por expropiaci n sobre elé ó ó inmueble hipotecado a su favor. En el acto, la parte expropiada evac a el trasladoú conferido. A continuaci n, llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce.ó ó é Con fecha 22 de agosto del 2022, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la queé consta en autos. Con fecha 20 de diciembre del 2022, tiene lugar la audiencia de prueba con la asistencia del tercero que reclama y la parte expropiada, sin la participaci n de laó entidad expropiante. Con fecha 06 de enero del 2023, se llam a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: CYPTXEXXXBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6716-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que comparece do a Paula Arancibia Rodr guez, abogada, enñ í representaci n judicial de ó Banco de Chile, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, qui n en autos de expropiaci n V-336-2021,é ó vino en hacer valer los derechos de su representado sobre el monto de la indemnizaci nó provisional por expropiaci n del inmueble hipotecado a su favor en contra de la entidadó expropiante correspondiente al Fisco de Chile, representada por la Procuradora Fiscal de Santiago, se ora Ruth Israel L pez y en contra de la expropiada do a ñ ó ñ Karin Susane Bruning Barrera. En primer lugar, individualiza el inmueble expropiado correspondiente al del lote de terreno N 37, Km 2562 al Km 2604,70 con una superficie de 181 metros cuadrados° necesario para la ejecuci n de la obra concesi n vial mejoramiento ruta G-21 sector 1ó ó subsector 1 A ruta G-21: Avenida del Monte-Corral Quemado, que forma parte de la parcela 8-B del plano de subdivisi n del lote A del inmueble denominado hijuela R oó í Mapocho hoy Camino a Farellones N 17166, comuna de Lo Barnechea, Regi n° ó Metropolitana, inscrito a fojas 32611 n mero 29113 correspondiente al Registro deú Propiedad del a o 1996 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í Indica que mediante certificado de Hipotecas y Grav menes consta que dichoá inmueble se encuentra hipotecado a favor de su representado, para caucionar las obligaciones actuales y futuras de las que es acreedor, las que se encuentran inscritas a fojas 31352 n mero 21058 y a fojas 31353 n mero 21059 del a o 1996, en el Registroú ú ñ de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago y acreditaná í su calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble respecto a las obligaciones adeudadas por el ejecutado y de conformidad a lo dispuesto por el art culo 2428 delí C digo Civil, en su condici n de acreedor hipotecario tiene derecho a ser cubierto de susó ó cr ditos sobre el precio de indemnizaci n en el orden que corresponda.é ó Los cr ditos de los cuales es acreedor son: é 1° Un pagar a su orden por la suma de 3.231,3550.- unidades de fomento queé la expropiada declar haber recibido a su entera satisfacci n y conformidad mediante suó ó propia firma autorizada ante Notario P blico. Se pact una tasa de inter s mensualú ó é sobre el capital adeudado de 0,54%, cuyo pago fue dividido en 240 cuotas, de las cuales 239 cuotas iguales y sucesivas UF 26,3622.- cada una de ellas, que se pagar an cada uní mes, venciendo la primera el 01 de enero de 2010 y as sucesivamente; y una ltimaí ú cuota de UF 26,3742.- que se pagar el 01 de diciembre de 2029. En caso de mora fueá estipulada cl usula de aceleraci n e intereses penales correspondiente al inter s m ximoá ó é á convencional. Adem s fue pactada solidaridad e indivisi n para todo suscriptor que seá
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto por los art culos 19 N 24á í º del La Constituci n Pol tica del Estado; 23 y 27 del Decreto Ley 2186 de 1978; 144,ó í 169, 170, 348 del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: I.- Que se reconoce la calidad de Banco de Chile como titular de un derecho real de hipoteca sobre el inmueble expropiado el que fue constituido con anterioridad al acto expropiatorio, teniendo por tanto derecho a hacer valer los cr ditos actualmente exigiblesé que le adeuda la expropiada y que se encuentran garantizados por una garant a generalí hipotecaria debidamente inscrita. II.- Que en consecuencia, se ordena hacer pago preferente sobre el monto de la indemnizaci n de la expropiaci n consignada bajo cuerda V-336-2021 seguida ante esteó ó Tribunal, para el pago de las acreencias, precisadas en la consideraci n d cimo quinta yó é que fueron hechas valer por Banco de Chile en calidad de acreedor hipotecario de la expropiada. III- Que cada parte pagar sus costas.á Reg streseí C-6716-2022.- PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUISÑ MONARES, JUEZA TITULAR DEL DECIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Marzo de dos mil veintitr sé Código: CYPTXEXXXBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6716-2022 Foja: 1 Código: CYPTXEXXXBE Este documento tiene firma electrón
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C-6716-2022 Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6716-2022 CARATULADO : FISCO DDE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Santiago, diez de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 23 de marzo del 2022, comparece do a Paula Arancibia Rodr guez,ñ í abogada, en representaci n judicial de ó Banco de Chile, representada legal
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