FUENZALIDA/SILOS DE ROMERAL S.A
Rol
C-959-2020
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 14 de mayo de 2020, comparece don Raúl Ignacio Leiva Lobos, abogado, en representación judicial y convencional de don SEBASTIÁN IGNACIO FUENZALIDA LAZCANO, deduce acción reivindicatoria o de dominio en juicio ordinario, en contra de don MARCOS EMILIO RIVEROS VARGAS, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°6.386.546-K, domiciliado en Los Alerces Nº 147, comuna de Estación Central, Santiago, en su calidad de actual poseedor del vehículo materia de estos autos, a fin de que la sentencia definitiva que acoja la presente demanda, ordene al demandado a restituir la camioneta marca Ford, modelo F 150 Lariat Luxury 4 x 4 5.0, año 2016, color blanco metal, placa patente HYZF. 44-5, que figura inscrita a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. En conjunto con lo anterior, deduce acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario, en contra de la SOCIEDAD SILOS DE ROMERAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.418.220-7, sociedad representada legalmente por don Joaquín Fernando del Valle Mañez, cédula nacional de identidad Nº 7.944.993-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Longitud Sur Km. 185, comuna de Romeral, Provincia de Curicó, región del Maule, a fin de que una vez acogida la acción reivindicatoria demandada, la sociedad Silos de Romeral S.A., sea condenada al cumplimiento forzado del contrato que detallará en el libelo, con indemnización de los perjuicios que dicho incumplimiento provocó a su representado, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS: Código: GFRXXEWXHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. En el mes de abril del año 2019, su representado, tomó la decisión de cambiar su vehículo marca Volvo XC60-T6, color plateado brillante metal, año 2014, placa patente GKTY- 9, por una camioneta que tuviese las siguientes características: Marca Ford, modelo F-150, modelo Lariat o Platinum, cuyo precio comercial fluctuaba a ese entonces dentro de un rango de los $20.000.000 y $21.500.000, en su versión del año 2016. Así las cosas, su mandante, comenzó la búsqueda utilizando el portal de Chileautos, además de otras páginas de automotoras que figuraban en la web. 2. Con fecha 03 de mayo de 2019, el demandante volvió a revisar las publicaciones de camionetas, y ubicó el dato de una que justamente reunía las características como la que se pretendía y que aparecía publicada en $19.900.000.- (diecinueve millones novecientos mil pesos), sin embargo, existía otra opción vista en la compraventa Salazar & Israel (sucursal de la Dehesa, Santiago), la cual era un año más nueva y más cara, sin embargo, tomó la decisión de ir a ver el primer vehículo referido al día siguiente. 3. Fue así como, el sábado 04 de mayo del año 2019, su mandante llegó a la automotora 100auto.cl ltda., ubicada en Av. Vitacura N°5314, Santiago, la cual tenía a la venta precisamente la camioneta ofrecida a través de su página web. Su representado fue atendido por un vendedor de nombre Lucas, con quien salió a probar la camioneta, la cual se encontraba en buen estado. Señala que los datos del vehículo eran los siguientes conforme la documentación que le fue exhibida en la misma automotora: Camioneta Ford, modelo F 150 Lariat Luxury 4 x 4 5.0, año 2016, color blanco metal, placa patente HYZF. 44-5. El propietario de este vehículo era la empresa Silos de Romeral S.A., Rol Único Tributario Nº 78.418.220-7. 4. Otro vendedor de la automotora, quien asistió a su representado en la revisión y chequeo de la camioneta, le informó que conocía personalmente al dueño de ésta, y que le había encargado la venta del referido vehículo a partir del mes de abril de 2019, mandatando a dicha automotora para proceder a su enajenación. Agregó el representante de la automotora que el mismo dueño del móvil le confesó que la había usado muy poco y esa circunstancia quedaba reflejada en el escaso kilometraje que presentaba la camioneta y en el buen estado que presentaba el móvil. Después de los antecedentes entregados y de la prueba de manejo que su representado realizó, éste tomó la decisión de adquirir la camioneta. 5. Se pactó finalmente un precio de venta de $20.000.000.- (veinte millones de pesos), monto que incluía el valor de la camioneta y los costos operacionales Código: GFRXXEWXHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja
Fallo
fallo cuestionado ha aplicado acertadamente las disposiciones recién referidas, pues el contrato de compraventa acompañado por la tercerista, debidamente autorizado por un notario y agregado al repertorio, acredita que el vehículo le fue transferido en una fecha anterior a la traba del embargo, antecedente que ha permitido desvirtuar la presunción de que ese bien pertenecía al ejecutado, por encontrarse inscrito a su nombre a la época en que fuera embargado". Un caso exactamente igual se puso en conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que falló de la siguiente manera: "Tercero: Que, tratándose de bienes muebles la forma de adquirir el dominio se encuentra perfecta, esto es, justo título y tradición según aparece de los documentos mencionados y que rolan a fs. 8 y 11 de autos, sin que se requiera de ninguna otra formalidad para su constitución, de acuerdo a la normativa común para este tipo de bienes, de los que no se excluyen los vehículos motorizados por decirlo expresamente el artículo 33 de la ley N° 18.290". Y a propósito de la inscripción, sostuvo: Código: GFRXXEWXHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 "Séptimo: Que, las solemnidades antes citadas son medidas de publicidad que pone en conocimiento de la comunidad todos los antecedentes necesarios para una adecuada identificación de los bienes cuya inscripción se ordena, ello atendida su importancia patrimonial y como forma
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 117.- ciento diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-959-2020 CARATULADO : FUENZALIDA/SILOS DE ROMERAL S.A Curico, diez de Marzo de dos mil veintitrés VISTO: En el folio 1, de fecha 14 de mayo de 2020, comparece don Raúl Ignacio Leiva Lobos, abogado, en representación judicial y convencional de don SEBASTIÁN IGNACIO F
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