19º Juzgado Civil de Santiago

RIQUELME/

Rol

V-234-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 26 de agosto de 2022, comparece do añ PATRICIA DE LOURDES RIQUELME RIQUELME, chilena, ingeniera en log stica, casada, c dula de identidad N 16.624.571-0 coní é ° domicilio en Pasaje Peregrino #7770, comuna de Cerrillos, en representaci n de su hijo menor de edad ó JOS EL AS POBLETEÉ Í RIQUELME, c dula de identidad N 22.559.829-0, estudiante, de sué ° mismo domicilio, e interpone requerimiento de cambio de nombre en procedimiento voluntario, a fin de que se autorice la sustituci n de unó nombre y apellido, quedando en definitiva su nombre como EL AS“ Í BENJAM N ROJAS RIQUELME .Í ” Se ala al efecto que el padre biol gico del menor no manifestñ ó ó ninguna intenci n de hacerse cargo de la crianza de su hijo, no siendo parteó de la vida de mi hijo, y no tienen ning n tipo de relaci n. Por lo anterior,ú ó es que Jos ve como figura paterna a su actual conviviente, con el cualé adem s tiene otros dos hijos de apellido Rojas Riquelme.á Refiere que ha sido v ctima de constantes burlas en el establecimientoí educacional al cual acude, debido a que sus hermanos tienen un apellido distinto, as como tambi n en la escuela de cadetes a la cual acuden.í é Por otro lado, el nombre Jos es precisamente aquel de su padreé biol gico, y por los mismos

Fundamentos

motivos no desea utilizarlo m s.ó á Previas citas legales de los art culos 1 , y siguientes de la ley 17.344,í ° solicita acoger su solicitud, ordenando los cambios de nombres y apellidos en los t rminos se alado, y tambi n rectificar la partida de su hijo.é ñ é Segundo: Que el art culo 1 de la ley 17.344, establece el derecho deí ° toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido Código: SXXXXEHXBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos espec ficos al efecto.í En el caso de marras se ha impetrado la presente solicitud, al alero de la causal establecida en la letra a) del citado art culo, por afectar la dignidadí del solicitante, y a la vez, por la causal contenida en la letra b), es decir, por haber sido conocido por otro nombre por m s de 5 a os.á ñ Tercero: Que a fin de acreditar sus asertos, el solicitante acompa añ certificado de nacimiento donde consta la inscripci n del menor.ó De igual forma, con fecha 15 de noviembre de 2022, consta haberse efectuado la publicaci n legal respecto de la solicitud, no existiendo registroó de formulaci n de oposici n al respecto.ó ó Con fecha 20 de diciembre de 2022 tuvo lugar la audiencia personal con el menor de edad, de la cual queda de manifiesto que tiene claridad en el contenido de la solicitud, as como tambi n comprende su significancia,í é identificando como figura paterna a la pareja de su madre don Marco Rojas Abarca Finalmente con fecha 17 de octubre de 2022 consta la rendici n deó informaci n sumaria, en la cual comparecen do a Constanza Guerreroó ñ Riquelme y don Marco Rojas Abarca, quienes ratifican el relato expuesto en la demanda. Cuarto: Que con fecha 27 de septiembre de 2022 se recepciona informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, el cualó se ala que dicha partidas no registran rectificaciones ni subinscripciones.ñ Quinto: Que analizados y ponderados los documentos y actuaciones se alados en los motivos que preceden, se ha logrado acreditar queñ efectivamente el menor ve afectada su dignidad y normal desenvolvimiento en raz n del uso de su nombre Jos y su apellido Poblete pues estos noó “ é” “ ” lo identifican, pues rememoran a su padre biol gico con quien no desarrolloó v nculo afectivo, por lo cual se acceder a lo pedido.í á Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1 y siguientes de la leyá í ° 17.344,

Fallo

se resuelve que: Código: SXXXXEHXBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Que se hace lugar lo solicitado en la demanda de 26 de agosto de 2022, debiendo en consecuencia, rectificarse la partida de nacimiento de Jos El as Poblete Riquelme, nacido con fecha 19 de noviembre deé í 2007, inscripci n de nacimiento N 5433, registro S del a o 2007 deó ° ñ la circunscripci n de Santiago, quedando en definitiva como ó EL ASÍ BENJAM N ROJAS RIQUELMEÍ , run: 22.559.829 - 0, para todos los efectos legales. Inscr base, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í í Rol V 234 2022 – – Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Marzo de dos mil veintitr sé Código: SXXXXEHXBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-10T10:41:14-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-234-2022 CARATULADO : RIQUELME/ Santiago, diez de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 26 de agosto de 2022, comparece do añ PATRICIA DE LOURDES RIQUELME RIQUELME, chilena, ingeniera en log stica, casada, c dula de identidad N 16.624.571-0 coní é ° domicil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica