1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANALISIS AMBIENTALES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-84-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don Jaime Ortega Pavez, abogado, cédula de identidad N° 15.104.046-2, en representación de ANÁLISIS AMBIENTALES S.A., RUT 96.967.550-1, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 451, comuna de Quilicura, e interponer reclamación judicial en contra de Resolución de Multa N° 7740/22/54, de fecha 21 de diciembre de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, entidad de derecho público, representada legalmente por don Guillermo Reyes Arredondo, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en Moneda Nº 723, Santiago. Funda su solicitud señalando que con fecha 6 de diciembre de 2022 la reclamada notificó a su representada del inicio de un proceso de fiscalización por vía remota, solicitando en la comunicación sostenida por medio de correo electrónico, el envío de determinada documentación de naturaleza laboral. Su representada con fecha 12 de diciembre envió la documentación solicitada, acusando recibo del correo electrónico la fiscalizadora actuante, doña María Guerrero Villar. Sin embargo, la fiscalizadora remitió en horas de la tarde un nuevo correo el mismo día 12 de diciembre de 2022, solicitando nueva y abundante documentación, correo que lamentablemente no fue advertido por su representada, por lo que la nueva documentación solicitada no le fue enviada. Como dicha nueva solicitud de documentos no fue advertida por su representada, se entendió que el proceso de fiscalización había culminado y se había cumplido con el primer envío de documentación. Sin embargo, con posterioridad, con fecha 20 de enero de 2023 su representada fue notificada vía correo electrónico de la aplicación de la multa N° 7740/22/54 por supuestamente no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, llama poderosamente la atención la cuantía de la multa, la severid

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que para la determinación de la multa que se reclama, no existe en la resolución indicio alguno que se hayan ponderado los elementos para poder llegar al resultado de la cuantía aplicada a su representada, y que en caso en concreto es del máximo de la sanción que es de 26,73 IMM. A su vez la reclamada, refiere que se ajustó la resolución de multa a los parámetros establecidos en la ley. Para resolver se debe tener presente, que no es discutido por el reclamante el hecho de la infracción, sino que la proporcionalidad de la misma. Revisada la resolución de multa N° 7740/2/54 -1., aparece el hecho constatado, la norma infringida y la multa aplicada en su máximo legal 26,73 IMM. De este modo, la resolución referida no señala expresamente los elementos que tuvo en vista el fiscalizador para determinar el monto máximo de la sanción. Si bien se puede inferir la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados, e incluso revisar el tipificador de multa, lo cierto es, que todos los órganos estatales deben fundamentar o motivar sus actuaciones, ya que el artículo 8° de la Carta Fundamental introduce como elemento de legitimidad de toda actuación estatal, la explicitación de los fundamentos o motivaciones del acto. Respecto a los órganos de la administración del Estado, el legislador dispuso expresamente la obligación de fundar y motivar sus actuaciones en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880. Nada de lo anterior, aparece en la resolución de multa, de su tenor literal, no es posible revisar los fundamentos que tuvo es vista el fiscalizador para determinar la sanción máxima de 26,73 IMM. Es dable señalar, que la aplicación de la multa en su máximo rango legal, aparece como desproporcionada y desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la administración, considerando que ni siquiera se acompaña el historial de multa de la empresa, y que la multa fue cursada por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Entonces, al no motivar la reclamada la resolución sobre los fundamentos de la proporcionalidad de multa, ha dificultado que la empresa afectada pudiera ejercer su derecho a defensa, no es posible comprender la gravedad de la infracción y el análisis de los criterios establecidos en el artículo 506 quáter, ni como llega razonablemente el fiscalizador a determinar la cuantía de la multa en el máximo rango legal. De este modo, no basta con indicar en la resolución de multa el hecho constatado y las normas infringidas, sino que tales, deben ser llenadas de contenido al tenor de lo dispuesto en artículo 506 quáter. En estas circunstancias, se concluye que la multa, no contiene fundamentos sobre la proporcionalidad del monto de la misma. En consecuencia, no siendo discutido el he

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la reclamación de multa interpuesta por ANÁLISIS AMBIENTALES S.A., en contra de la Resolución Número Nº º 7740/22/54-1, de fecha 21 de diciembre de 2022, dictada por el INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, y en consecuencia, se rebaja la multa a 13,36 IMM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-84-2023 RUC : 23- 4-0459883-K Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su di

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