2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONCHA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

T-2011-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se narran no tiene la naturaleza para ser considerados de esta forma y que no hay indicios en el sentido de lo que reclama la parte demandante, sin que el despido haya tenido ninguna relación con las situación médica ni con la licencia médica que se presentó en su oportunidad, sin que ninguna de las situaciones de salud que se narran en la demanda haya sido calificada como de origen laboral. De hecho el demandante en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo declaró que no tenía nada que decir de la empresa y que se habían portado muy bien con él, lo que es incompatible con el reclamo posterior de vulneración de derechos fundamentales. Alega que las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por lucro cesante serían incompatibles y que esta última sería improcedente en sede laboral. Interpone finalmente excepción de compensación por la suma de $2.417.583, que corresponde al monto pagado por indemnización por convenio colectivo, que debería imputarse a indemnizaciones por término de la relación laboral, conforme a lo pactado en instrumento colectivo. TERCERO; Que la demandada Minera Los Pelambres contesta la demanda, solicitando el rechazo a su respecto en base a las siguientes consideraciones. Alega que en la especie no existe despido, porque el contrato habría terminado por aplicación de la casual del Art. 159 N° 5 del Código del Trabajo, que en su juicio no sería lo mismo. Que la responsabilidad de esta empresa, como mandante en relación de subcontratación no se extiende a las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, porque en su concepto no esto no correspondería a una obligación de dar, que son de las que es responsable la mandante conforme al Art. 183-B del Código del Trabajo, y esta indemnización no es de aquellas que procedan por el término de la relación laboral que serían únicamente indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio, recargo legal y feriado,

Fundamentos

considerando que su despido tiene más bien su origen en su situación de salud de salud. En razón de lo anterior pide que las demandadas sean condenadas en régimen de subcontratación al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por lucro cesante hasta el término de la obra contratada. En subsidio interpone demanda de despido injustificado, con las mismas peticiones, a excepción de la indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO; Que la demandada Bechtel contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, así como al fecha de inicio y cargo del actor, sin embargo la faena a la que habría sido destinado es de “Montaje equipos área 584”, después se habría tratado de gestionar el traspaso del demandante al hito que se indica en la demanda, pero ese cambió nunca llegó a realizarse en los hechos, sin perjuicio de lo cual ambos estarán terminados, en razón de lo cual el demandante fue despedido con fecha 15 de agosto de 2022 por la causal del Art. 159 N° 5 del Código del Trabajo. Que con ocasión del término de la relación laboral el actor recibió una indemnización, pactada en instrumento colectivo, que corresponde a 2,5 días por mes trabajado, conforme a lo que ordena el Art. 163 del Código del Trabajo, por lo que el despido se debe entender justificado. Alega que en la demanda se reclama de forma conjunta acción de tutela laboral de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones, lo que sería improcedente. Niega que el despido haya sido un acto de discriminación en contra del actor, que los hechos que se narran no tiene la naturaleza para ser considerados de esta forma y que no hay indicios en el sentido de lo que reclama la parte demandante, sin que el despido haya tenido ninguna relación con las situación médica ni con la licencia médica que se presentó en su oportunidad, sin que ninguna de las situaciones de salud que se narran en la demanda haya sido calificada como de origen laboral. De hecho el demandante en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo declaró que no tenía nada que decir de la empresa y que se habían portado muy bien con él, lo que es incompatible con el reclamo posterior de vulneración de derechos fundamentales. Alega que las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por lucro cesante serían incompatibles y que esta última sería improcedente en sede laboral. Interpone finalmente excepción de compensación por la suma de $2.417.583, que corresponde al monto pagado por indemnización por convenio colectivo, que debería imputarse a indemnizaciones por término de la relación laboral, conforme a lo pactado en instrumento colectivo. TERCERO; Que la demandada Minera Los Pelambres contesta la demanda, solicitando el rechazo a su respecto en base a las siguientes consideraciones. Alega

Fallo

por tanto, la justificación del despido por el pago de indemnización por tiempo servicio en contratos por obra o faena no afecta la discusión sobre la vulneración de derechos fundamentales producida con ocasión del término del contrato. En segundo lugar, se alega que las acciones estarían renunciadas porque la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones y la de tutela laboral de derechos fundamentales fueron interpuestas de forma conjunta. Sobre esto se debe señalar que no es cierto que las acciones se hayan interpuesto de la forma en como lo señala la contestación, en el petitorio de la acción de tutela laboral de derechos fundamentales expresamente se pide que se haga declaración de que el despido ha sido lesivos a tales derechos, en razón de lo cual se pide la condena a indemnización adicional del Art. 489 y luego, en concordancia con lo dispuesto en dicha norma, se pide la condena en indemnización sustitutiva de aviso previo, la que es expresamente mencionada en la norma legal como aquellas procedentes en caso de que el despido sea considerado vulneratorio de derechos fundamentales, por lo que el petitorio no establece dos acciones de forma conjunta, sino que se adapta correctamente a lo establecido en la norma legal, sin que dentro del mismo haya solicitud para que el Tribunal declare injustificado el término del contrato de trabajo, petición que solamente aparece en el primer otrosí del libelo, cuando se interpone subsidiariamente la acción de despido injus

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Juan Carlos Concha Burgos, cédula de identidad número 1.734.022-K, con domicilio para estos efectos en Valle del Norte N° 3209, San Agustín, comuna de Chillán, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de la empresa

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