BUSTOS CON MARDONES
Rol
M-224-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones por parte de NELSON BUSTOS MUÑOZ, cesante, domiciliado en calle Los Pellines N°528, comuna de Chillán, en contra de LUIS ENRIQUE MARDONES SOLAR, empresario, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N°701, Sector Quilamapu, comuna de Chillán. Señala la demanda que el 03 de marzo de 2023 comenzó a prestar servicios para el demandado en labores de supervisor de obra, en sector camino a Cato, frente a Capilla Cox en las obras denominadas “Monte Patria” y “Los Silos” respectivamente, labor que desempeñó en informalidad laboral, y que cumpliera en forma ininterrumpida desde el 03 de marzo de 2023 al 03 de abril de 2023, fecha en que fue despedido de forma verbal. Señala su jornada de trabajo y que la remuneración que percibía era de $1.000.000.- mensuales. Solicita se declare injustificado el despido además de nulo por no pago de cotizaciones, condenándose al demandado al pago de: 1.- $1.000.000 por concepto de indemnización falta de aviso previo. 2.- $700.000 por concepto de remuneración fija. 3.- Sanción del artículo 162 del Código del Trabajo 4.- Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas. 5.- Reajustes, intereses y costas. 2° La demandada contestó en la audiencia de estilo, según consta en el audio registrado. Se fijaron como hechos de prueba los que siguen: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa fecha de inicio del vínculo y estipulaciones celebradas en cuanto a la celebración del contrato, funciones, jornada y las remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- En su caso, efectividad que el demandado despidió al actor. En la afirmativa fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del código del Trabajo. 3.- Efectividad de adeudarse mo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estando controvertida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, correspondía al demandante acreditar su alegación y aportar elementos que dieran cuenta de la existencia de un régimen de subordinación y dependencia, que la distinguiera de un vínculo de naturaleza civil. Sin embargo, lo único que logró acreditarse fue la existencia de transferencias de dinero por parte del demandado Luis Mardones al demandante, cuestión que por sí sola no es suficiente para acreditar tal naturaleza. Tales transferencias, por lo demás, que fueron por $100.000.-, $200.000.-, $15.750.-, 45.111.- y $20.090.-, resultan coherentes con el contrato de arrendamiento para la confección de una obra material alegado por la demandada y sostenida tanto por el absolvente, citado a declarar por el demandante, como por el testigo aportado por el demandado, en el sentido de que el encargo encomendado a Nelson Bustos era el realizar un trabajo puntual que decía relación con cambiar un tubo de pvc por un tubo galvanizado, con el objeto de obtener la aprobación de un proyecto de agua potable rural. Ninguno de los citados a declarar, entregó antecedentes que pudieran llegar a constituir indicios de laboralidad, tales como el cumplimiento de un horario por parte del demandante o su sujeción a las instrucciones y supervigilancia del supuesto empleador, quedando meridianamente claro de estas declaraciones que los dineros transferidos decían relación con el pie o adelanto que se le entregó para comenzar los trabajos y para la compra de los materiales necesarios para su ejecución. Las instrucciones que señaló haberle dado el testigo Oróstica González, en tanto, no fueron profundizadas por la apoderada del actor con el objeto de determinar si éstas implicaban un ejercicio del poder de dirección de un empleador o no eran más que las instrucciones normales que se entregan para la ejecución de cualquier obra material. El que el absolvente reconozca en su declaración que mandó “hacer una peguita” al demandante, ciertamente no implica el reconocimiento de una relación de orden laboral, toda vez que el contexto permite entender que esa “peguita” hace referencia a la obra material que se le encargó construir. Finalmente, señalar que el esfuerzo probatorio de la parte demandante no incluyó la presentación de testigos, lo que no se entiende dada la carga que pesaba sobre su parte de probar la existencia de una relación de una particular naturaleza que no se encontraba expresada en ningún respaldo documental y que sería, presumiblemente, negada por su contraparte. Esto último permite considerar el carácter temerario de la demanda presentada, que se deduce sin sustento probatorio alguno y sin dirigir el interrogatorio a elementos claves que permitiesen conformar el vínculo pretendido, por lo que, habiendo sido totalmente vencida, será condenada en costas. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 420, 454, 456, 459, todos del C
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza, con costas, la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por NELSON BUSTOS MUÑOZ en contra de LUIS ENRIQUE MARDONES SOLAR. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-224-2023 RUC: 23- 4-0488462-K Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y Cobro prestaciones DEMANDANTE: NELSON BUSTOS MUÑOZ DEMANDADO: LUIS ENRIQUE MARDONES SOLAR RIT: M-224-2023 RUC: 23- 4-0488462-K ________________________________________/ Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido improcedente y cobro de
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