MORALES/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE GABRIELA MISTRAL
Rol
O-584-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Fecha desde las que prestan servicios a la demandada los actores y para la Municipalidad de La Granja en su oportunidad. 2. Existencia y origen del Decreto 329. En su caso, tenor del mismo y conocimiento que en su oportunidad tuvo o tiene la demandada del mismo. 3. Efectividad de haber renunciado a sus labores Luis Antonio Vergara Valdivia, con fecha 30 de septiembre del año 2021, ingresando a prestar servicios nuevamente el día 1 de marzo de 2022. 4. En su caso, beneficios establecidos en el Decreto 329, montos de cada uno, forma, requisitos y condiciones en que se devengan y pagan. 5. Efectividad de adeudarse a los demandantes las asignaciones de capacitación, de experiencia e incremento anual del sueldo por los montos que indican en la demanda. Antecedentes de hecho. En la misma oportunidad, se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que el Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral, comprende las comunas de La Granja, Macul y San Joaquín. 2. Que el 1 de enero del 2020 los funcionarios fueron traspasados. 3. Que el servicio inició su funcionamiento el 3 de enero de 2019 por la Ley 21.040 y el traspaso parte desde enero del 2020. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Decreto 329 de la Ilustre Municipalidad de La Granja de fecha 8 de febrero de 2019. 2. Cartas dirigidas a Pablo Araya Cortés, director de Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral, de las siguientes fechas: a) 8 de mayo de 2020. b) 15 de mayo de 2020. c) 18 de mayo de 2020. d) 3 de noviembre de 2020. e) 17 de diciembre de 2020. f) 29 de diciembre de 2020. g) 20 de abril de 2020. h) 5 de marzo de 2021. i) 29 de junio de 2021. j) 8 de julio de 2021. 3. Memorándums dirigido a don Pablo Araya Cortés directo del S.L.E.P Gabriela Mistral: a) N° 99 de 26 de febrero de 2020. b) N° 110 de 8 de abril de 2020. c) N° 127 de 5 de agosto de 2020 d) N° 128 de 9 de septiembre de 2020. e) N° 133
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Becas Jara Natalia, RUT 13.289.659-3, Clavero Peñaloza Magaly, RUT 15.447.048-4, Cuello Valdés Cecilia Del Carmen, RUT 10.494.442-6, Durán Quijada Karen Angélica, RUT 13.479.501-8, Gómez Nuñez Héctor Gabriel, RUT 15.411.981-7, Luna Yáñez José Enrique, RUT 9.268.357-5, Nuñez Godoy Edith De Las Mercedes, RUT 8.008.536-2, Nuñez Riquelme Claudia, RUT 11.880.722-7, Oyarzún Berríos Emeterio Felipe, RUT 6.485.087-3, Peña Latorre Bernardita Violeta, RUT 9.211.739-1, Rojas Morales Jorge Antonio, RUT 10.441.251-3, Barrera Gajardo Maricel Soledad, RUT 10.179.806-2, Catril Antilen María Gemima, RUT 8.293.081-7, Collipal López Marco Antonio, RUT 10.536.630-2, Espinoza González Nilda, RUT 9.350.437-2, Fuentes Lillo Andrea Carolina, RUT 13.384.336-1, González Reyes Claudio Abelardo, RUT 11.661.033-7, Guerrero Zavala Tatiana Alejandra Camila Fernanda, RUT 18.052.164-K, Páez Páez Elena Verónica, RUT 11.486.320-3, Salinas Vergara Mónica Teresa, RUT 12.901.170-K, Sandoval Franco María Amada, RUT 8.337.566-3, Sarmiento Espinoza Miguel Ángel, RUT 6.593.768-9, Vergara Hernández Carolina Andrea, RUT 16.028.196-0, Escobar Barrientos Giovanna Muriel, RUT 11.316.673-8, Gajardo Riffo Susana Paola, RUT 14.414.643-3, Morales Mendieta María Isabel, RUT 8.411.102-3, Moya Arenas Sandra, RUT 14.423.672-6, Nehgme Muñoz Cristian Mauricio, RUT 11.314.376-2, Nuñez Godoy Bernardita Bertina, RUT 8.775.953-9, Valladares Correa Ana María, RUT 9.483.303-5, Velásquez Fernández Carolina Ivonne, RUT 17.783.145-K, Ahumada Flores Katia Ivonne, RUT 12.252.750-6 Cruzat Perez Karina Alejandra, RUT 15.443.997-8, Espinoza González Jaime Luis, RUT 10.165.513-K, Estrada González Amalia Del Carmen, RUT 7.689.134-6, Fuentes Valdés Flor María, RUT 9.473.072-4, Galaz Diaz Karina Elizabeth, RUT 12.013.712-3, Gómez Valdivia Héctor Andrés, RUT 7.017.675-0, González Betanzo Isabel De Lourdes, RUT 17.313.515-7, Manríquez Escobar Amanda De Las Mercedes, RUT 9.589.018-0, Quilodrán Monsalve Ángela Genoveva, RUT 20.045.687-4, Ramírez Herrera Ema Hortensia, RUT 10.441.379-K, Solorza Cifuentes María Del Pilar, RUT 10.156.774-5, Valladares Valladares Claudia Andrea, RUT 16.410.649-7, Aceituno Espuña Rosa Amelia, RUT 9.215.925-6, Canales Nuñez María Cristina, RUT 11.340.782-4, Díaz Droguett Janina, RUT 16.411.020-6, Flores Guajardo Jacqueline Del Carmen, RUT 7.840.788-3, Moena Parada Leonardo Enrique, RUT 12.897.794-5, Ramírez Vega Basilia Beatriz, RUT 12.278.521-1, Vera Rosas Celia De Lourdes, RUT 10.722.574-9, Vergara Valdivia Luis Antonio, RUT 16.545.868-0, Zapata Monsalve Ruth De Las Mercedes, RUT 10.803.313-4, Azocar Carreño Sergio Luis, RUT 8.489.622-5, Rodríguez Manqueñir Marco Antonio, RUT 13.071.090-5, Canales Silva Ana Del Carmen, RUT 13.091.783-6, Córdova Gaete Carlos Enrique, RUT 9.677.176-2, Riveros Pasten Rodrigo Rigoberto, RUT 11.189.998-3, Blanco Latorre Soledad Marlene, RUT 13.835.697-3, Fernández Ríos Juan Eduardo, RUT 4.137.226-5, Mellado Romero María Les
Fallo
por tanto aquél correspondiente a junio de 2020, junio de 2021 y junio de 2022, más todos los que se devenguen de acuerdo a la declaración de este derecho adquirido como tal, de acuerdo el cuadro resumen que se adjunta en el libelo. Alegan que existe la obligación del actual empleador de respetar estos derechos adquiridos con anterioridad al traspaso, de conformidad con lo prevenido en el artículo 3° transitorio de la Ley N°21.109 y el artículo cuadragésimo segundo de la Ley N°21.040, disposiciones que consagran claramente el principio protector de las remuneraciones de los trabajadores, asegurando la mantención de sus derechos adquiridos. Previas argumentaciones jurídicas y citas jurisprudenciales, solicitan que se declare que los demandantes gozan de los derechos adquiridos que constan en el Decreto N°329 que “Aprueba Reglamento Interno de Asistentes de la Educación de la Municipalidad de La Granja” y, en consecuencia, se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones que detallan, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la parte demandada contestó dicho libelo, oponiendo preliminarmente la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida en autos, solicitando que se declare prescrita esta última. Argumenta que los propios actores señalan que el reglamento interno en el que se habrían establecido derechos en su favor, produciría sus efectos a partir de su dictació
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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Cobro de prestaciones. Demandante : Natalia Morales Avendaño y otros. Demandada : Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral. RIT : O-584-2022.- RUC : 22-4-0418110-K.- San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Becas Jara Natalia, RUT 13.289.659-3, Claver
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